Los bienes gananciales son un concepto fundamental dentro del régimen económico matrimonial en España. Este régimen, que se basa en la sociedad de gananciales, establece que ciertas ganancias y bienes acumulados durante el matrimonio pasan a formar parte de un patrimonio común de los cónyuges. Entender en profundidad qué se considera bien ganancial, cómo se regula y cuáles son sus implicaciones legales resulta esencial para quienes están casados o planean casarse bajo este régimen. Desde Consultame.net, ponemos a tu disposición la información más relevante y la posibilidad de recibir asesoramiento de abogados especialistas en derecho de familia.
- Régimen económico matrimonial: Los bienes gananciales son un sistema que regula la propiedad y administración de bienes entre cónyuges durante el matrimonio.
- Bienes adquiridos tras el matrimonio: Todo lo obtenido por trabajo, negocios o suerte mientras dura el matrimonio pasa a formar parte del patrimonio ganancial.
- Excepciones de bienes privativos: Bienes adquiridos antes del matrimonio, herencias o donaciones no son gananciales, salvo que se pacte lo contrario.
- Disolución del régimen: En caso de separación o divorcio, los bienes gananciales se reparten equitativamente entre los cónyuges.
- Diferencias entre comunidades autónomas: Algunas regiones de España tienen normativa específica que puede influir en la aplicación de bienes gananciales.
- Modificación por capitulaciones matrimoniales: Es posible optar por otro régimen económico como el de separación de bienes mediante acuerdos previos al matrimonio.
¿Qué son los bienes gananciales?
Los bienes gananciales son aquellos que integran el patrimonio común de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales, modelo regulado por el artículo 1344 y siguientes del Código Civil. Este régimen económico matrimonial establece que los bienes adquiridos, así como las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, son considerados propiedad compartida, a menos que se pruebe su carácter privativo.
Por tanto, al disolverse la sociedad de gananciales, estos bienes deben ser repartidos por partes iguales entre ambos cónyuges. Este régimen es el aplicable por defecto en el territorio nacional, salvo en comunidades autónomas sujetas a derechos forales, como Cataluña, donde el régimen económico por defecto es el de separación de bienes.
Regulación de los bienes gananciales en el Código Civil Español
La base legal de los bienes gananciales se encuentra en el Libro Cuarto del Código Civil, Título III, Capítulo IV. Esta normativa detalla las características, adquisiciones y liquidaciones propias de este régimen económico. Según el artículo 1347 del Código Civil, se consideran bienes gananciales:
- Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges a través de su trabajo, actividad profesional o económica.
- Los frutos, rentas e intereses generados tanto por bienes privativos como gananciales durante el matrimonio.
- Los bienes adquiridos a título oneroso con fondos gananciales, aunque la adquisición la realice solo uno de los cónyuges.
- Las empresas o establecimientos fundados con bienes comunes durante la vigencia del matrimonio.
Adicionalmente, el artículo 1361 establece que los bienes que existan mientras subsista la sociedad de gananciales se presumen gananciales, salvo prueba en contrario que demuestre su naturaleza privativa.
Diferencias entre bienes gananciales y bienes privativos
El régimen de gananciales coexiste con el concepto de bienes privativos. Los bienes privativos son aquellos que pertenecen única y exclusivamente a uno de los cónyuges y no forman parte del patrimonio común. Según el artículo 1346 del Código Civil, tienen esta consideración los siguientes:
- Bienes que cada cónyuge tenía antes de contraer matrimonio.
- Herencias o donaciones recibidas de forma individual durante el matrimonio.
- Objetos de uso personal, como ropa o bienes necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de uno de los cónyuges, siempre que no sean elementos comunes.
En cuanto a la gestión de los bienes, los gananciales deben ser administrados conjuntamente por ambos cónyuges, mientras que cada uno puede gestionar libremente sus bienes privativos.
Adquisición conjunta de bienes gananciales y privativos
Existen situaciones en las que los bienes adquiridos durante el matrimonio pueden ser titularidad compartida entre los cónyuges y la sociedad de gananciales. Esto ocurre cuando en la adquisición de estos bienes se emplean tanto fondos privativos como gananciales. En esos casos, el bien pertenece de forma proporcional a ambos patrimonios, según las aportaciones realizadas.
Un ejemplo común es la compra de una vivienda de carácter familiar en la que se empleen ahorros previos (privativos) y salarios del matrimonio (gananciales). El régimen de copropiedad debe reflejar esas proporciones en caso de disolución de la sociedad de gananciales, tal como establece el artículo 1354 del Código Civil.
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Liquidación de la sociedad de gananciales
Cuando un matrimonio se disuelve mediante separación, divorcio o fallecimiento, se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales. Este proceso implica identificar los bienes gananciales existentes, determinar su valor y repartirlos equitativamente entre los cónyuges, como recoge el Código Civil.
El proceso de liquidación puede ser complejo, especialmente si no existe acuerdo previo entre las partes. En ese caso, puede ser necesario recurrir a un abogado especializado en derecho de familia para mediar, garantizar una repartición justa y proteger los derechos de ambas partes.
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