El aval bancario es una herramienta jurídica y financiera que proporciona una garantía a través de la cual una entidad bancaria se compromete a responder ante un posible incumplimiento del avalado. Su finalidad es dotar de mayor seguridad a las relaciones contractuales o transacciones, al permitir al beneficiario exigir el cumplimiento de las obligaciones directamente al banco, una institución con acreditada solvencia.
El aval bancario es un mecanismo especialmente utilizado en operaciones como contratos de arrendamiento, licitaciones públicas o privadas, y en ciertos casos de concesión de crédito, entre otros. Por su naturaleza y los riesgos asociados, los bancos suelen cobrar comisiones específicas por su emisión.
- Garantía financiera: Ofrece respaldo económico de un banco en caso de incumplimiento del cliente, asegurando el cumplimiento de obligaciones contractuales.
- Coste asociado: Implica comisiones y posibles intereses que varían según el importe avalado y el plazo estipulado.
- Tipos de aval: Puede ser financiero (para préstamos) o técnico (para obligaciones no monetarias como licitaciones públicas).
- Seguridad para terceros: Aporta confianza a las partes implicadas, especialmente en operaciones comerciales y contratos importantes.
- Riesgo compartido: Aunque garantiza al beneficiario, requiere un análisis riguroso de solvencia por parte del banco.
- Documentación requerida: Incluye contratos, estados financieros y garantías adicionales para formalizar el compromiso del aval bancario.
¿Qué es y cómo funciona un aval bancario?
El aval bancario actúa como una promesa de pago emitida por un banco para garantizar el compromiso financiero o contractual de su cliente, denominado avalado. En caso de que este último no cumpla con la obligación acordada, el beneficiario tiene derecho a reclamar directamente al banco el importe adeudado o el cumplimiento del compromiso garantizado.
Es importante destacar que, una vez que la entidad bancaria cumple con su obligación hacia el beneficiario, ejercerá el derecho de repetición, es decir, la facultad de reclamar la cantidad abonada al avalado. Por lo tanto, el aval bancario no exime al avalado de su responsabilidad última. Además, para contar con esta garantía, la entidad financiera debe comprobar inicialmente la solvencia y la capacidad económica del solicitante.
Partes intervinientes en un aval bancario
Como cualquier contrato de garantía, el aval bancario involucra a tres partes principales:
- Avalista: Es la entidad bancaria o financiera que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del avalado.
- Avalado: Es el cliente del banco, cuya obligación es garantizada mediante el aval.
- Beneficiario: Es la persona física o jurídica que recibe la garantía del banco y puede ejercer su derecho a reclamarle en caso de incumplimiento.
Tipos de aval bancario
El aval bancario puede clasificarse en varias modalidades según el tipo de obligación garantizada:
Aval financiero
Es el más común y garantiza el pago de una cantidad de dinero. Se utiliza, por ejemplo, en contratos de arrendamiento, pagos a proveedores o devoluciones de anticipos. En caso de incumplimiento del avalado, el banco asume el compromiso de abonar la deuda del cliente.
Aval técnico
Este tipo de aval garantiza obligaciones no financieras, como el cumplimiento de contratos de obra, la calidad de los servicios prestados o la ejecución correcta de un proyecto. Este tipo de aval es frecuente en licitaciones públicas y en contratos del sector público.
Preaval
El preaval consiste en el compromiso del banco de conceder un aval en caso de que se cumplan ciertas condiciones. Su uso es más común en operaciones previas a formalizaciones de contratos o acuerdos específicos.
Costes asociados al aval bancario
Emitir un aval bancario tiene un coste derivado de los riesgos que asume la entidad financiera. Este coste suele dividirse en los siguientes conceptos:
- Comisión de apertura: Corresponde al estudio y análisis inicial de la operación.
- Comisión por riesgo: Referenciada a un porcentaje del importe avalado, en función del plazo y la cuantía.
- Otros gastos: Entre ellos destacan los costes asociados a servicios notariales o de formalización de la garantía, como la redacción de una escritura pública.
Es esencial negociar estas condiciones con la entidad bancaria, ya que pueden variar significativamente en función de las características del cliente y el tipo de operación.
Duración del aval bancario
La duración de un aval bancario depende de los términos acordados entre las partes, aunque en ciertos casos puede ser determinada por la normativa vigente. Por ejemplo, según el artículo 111.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los avales no pueden cancelarse hasta que el contrato garantizado se haya cumplido satisfactoriamente o sea resuelto sin responsabilidad del contratista.
En otras ocasiones, el periodo de vigencia se define de manera indefinida, como ocurría con los avales regulados por la Ley 57/1968, relativa a cantidades entregadas a cuenta para la construcción de viviendas. En estos casos, la garantía permanecía en vigor hasta la correcta entrega de las viviendas comprometidas.
Proceso de solicitud de un aval bancario
La emisión de un aval bancario requiere un acuerdo entre el banco y el avalado. Este último debe formalizar una Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria, documento que se firmará ante notario y que regula las condiciones pactadas entre ambas partes.
Durante este proceso, la entidad bancaria realiza un estudio detallado de la situación económica del solicitante, incluyendo su capacidad de pago y su historial crediticio. En función de estos factores, se definirá tanto el importe avalado como el coste final del aval. En algunas situaciones, el banco podría exigir garantías adicionales, como la inmovilización de fondos a través de la pignoración.
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Alternativas al aval bancario
Numerosas situaciones pueden cubrirse con alternativas al aval bancario, como los seguros de protección de pagos. Estos seguros transfieren la responsabilidad de cumplimiento a una aseguradora, protegiendo al beneficiario en casos de impago o daños contractuales, especialmente en contratos de arrendamiento.
Otra opción es el aval personal, mediante el cual un tercero (persona física o jurídica) se compromete a garantizar las obligaciones del deudor, sustituyendo el rol del banco. Aunque esta opción supone menores costes, ofrece una garantía menos sólida frente a operaciones de mayor envergadura como las licitaciones públicas.
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