Auxilio por defunción

El auxilio por defunción es una prestación económica regulada en el ámbito de la Seguridad Social en España, destinada a quienes hayan sufragado los gastos derivados del sepelio de una persona fallecida. Aunque es una prestación poco conocida debido a su cuantía reducida, resulta de particular interés para aliviar parcialmente la carga económica que supone un fallecimiento. En este artículo, desde Consultame.net, buscamos despejar todas las dudas respecto a este subsidio, cuál es su fundamento legal, los requisitos, el procedimiento y los trámites necesarios para acceder a él. Además, si necesitas asesoramiento específico, puedes contactar con abogados especializados a través de Consultame.net.

  • El auxilio por defunción es una prestación económica que facilita ayuda para cubrir gastos funerarios del fallecido.
  • Se concede a los beneficiarios directos, como cónyuge, pareja de hecho o familiares cercanos.
  • Debe solicitarse dentro de un plazo específico tras el fallecimiento para no perder la prestación.
  • Es necesario aportar documentación, como certificado de defunción y justificantes de gastos.
  • Está regulado por la Seguridad Social, siguiendo disposiciones legales y normas administrativas.
  • La cuantía varía según las circunstancias, como cotizaciones previas y relación con el fallecido.

¿Qué es el auxilio por defunción?

De acuerdo con el artículo 216.1 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), el auxilio por defunción es una prestación económica otorgada a quien haya solventado los gastos del sepelio del fallecido. Esto incluye tanto a particulares como a familiares cercanos, siempre que cumplan con los requisitos estipulados por la normativa vigente. La finalidad del auxilio es minimizar el impacto económico en el entorno inmediato del fallecido.

Dónde se regula el auxilio por defunción

Esta prestación se encuentra regulada en la Ley General de la Seguridad Social, específicamente en los artículos 216, 217 y 218. Dichos artículos forman parte del Capítulo XIV (muerte y supervivencia) del Título II de este cuerpo normativo. En ellos se precisan no solo los supuestos para su posible solicitud, sino también las condiciones a cumplir para obtenerlo, definiendo claramente los derechos de quienes sufragaron los gastos del sepelio.

Requisitos necesarios para solicitar el auxilio por defunción

Podrán beneficiarse aquellas personas que hayan afrontado los costes asociados al entierro o cremación cuando el fallecido se encuentre en alguna de las siguientes situaciones al momento de su muerte:

  • Situación de alta o asimilada al alta dentro del sistema de la Seguridad Social.
  • Percepción de subsidios como incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad o lactancia natural.
  • Ser titular de una pensión contributiva causada por jubilación o incapacidad permanente.

Es importante señalar que solo se admitirá como beneficiario a quien demuestre que ha asumido efectivamente dichos costes, pudiendo ser necesario presentar facturas y documentación justificativa.

¿Quién puede solicitar el auxilio por defunción?

El artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social estipula un orden de prelación para determinar quién tiene derecho a percibir el auxilio por defunción:

  1. El cónyuge superviviente.
  2. El miembro sobreviviente de una pareja de hecho legalmente constituida.
  3. Los hijos del fallecido, siempre que hubieran convivido habitualmente con él.
  4. Otros familiares que compartieran residencia con el fallecido y asumieran dichos costes.

En ausencia de prueba en contrario, se presume que el cónyuge superviviente es quien ha sufragado los gastos del sepelio. Sin embargo, si fue otra persona quien corrió con dichos gastos, deberá acreditarlo adecuadamente ante la administración.

Procedimiento para tramitar el auxilio por defunción

Para la solicitud del auxilio por defunción, es necesario presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el formulario oficial correspondiente, disponible en su sitio web. Adicionalmente, será imprescindible aportar la siguiente documentación:

  • Identificación del solicitante (DNI o NIE).
  • Justificante de pago de los gastos del sepelio, tales como facturas o recibos.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Documentos que certifiquen la relación del solicitante con la persona fallecida.

La solicitud puede presentarse físicamente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica, para lo que será necesario disponer de un certificado digital o Cl@ve.

Plazos para solicitar el auxilio por defunción

El plazo máximo para solicitar esta prestación es de hasta cinco años, contados desde la fecha del fallecimiento de la persona causante. Una vez presentada la solicitud, el INSS tiene un máximo de 90 días para resolver y comunicar el resultado de la petición a través de los medios disponibles.

Cuantía del auxilio por defunción

La cuantía actual especificada en la Ley General de la Seguridad Social para el auxilio por defunción asciende a 46,50 euros. A pesar de tratarse de una cantidad simbólica y claramente insuficiente para cubrir los costes reales de un sepelio, esta prestación sigue siendo relevante por tratarse de un derecho reconocido por la ley. Es recomendable que las personas interesadas cuenten con asesoramiento jurídico para gestionar la solicitud correctamente y evitar posibles errores en el proceso administrativo.

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