En los últimos años, la proliferación de pisos turísticos ha generado un intenso debate en las comunidades de propietarios. Muchas de ellas se plantean si tienen la capacidad legal para prohibir o restringir este tipo de actividad en sus edificios. Esta cuestión no solo afecta a la convivencia entre vecinos, sino que también influye en la dinámica del mercado inmobiliario. A continuación, te explicaremos todo lo que necesitas saber al respecto desde un punto de vista legal y basado en la normativa española.
¿Qué dice la normativa española sobre los pisos turísticos y las comunidades de propietarios?
El principal marco jurídico que regula este tema es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Según el artículo 17.12 de la LPH, la junta de propietarios tiene la facultad de adoptar acuerdos que pueden limitar o incluso prohibir la actividad de arrendamiento turístico en el edificio. Para ello, es necesario que el acuerdo cuente con el apoyo de las tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación.
Esto significa que, si una comunidad de vecinos percibe que la actividad turística en uno o varios pisos está causando molestias, incrementando los gastos comunes o afectando a la convivencia, puede someter la cuestión a votación en una junta correctamente convocada.
Si estás interesado en conocer los detalles del artículo 17 de la LPH, puedes consultarlo de manera oficial en el Boletín Oficial del Estado (Consulta el texto aquí).
Requisitos y procedimiento para prohibir los pisos turísticos
Convocatoria de la junta y mayoría cualificada
El primer paso para tomar esta decisión es convocar una junta de propietarios en la que se incluya este punto en el orden del día. La normativa exige que el acuerdo obtenga el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que, al mismo tiempo, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación del edificio.
Esta mayoría cualificada tiene como objetivo proteger los derechos de los propietarios, evitando que una decisión de este calibre se tome de manera unilateral o sin un respaldo amplio dentro de la comunidad.
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Un elemento fundamental que muchas comunidades pasan por alto es la necesidad de inscribir la decisión en el Registro de la Propiedad. De acuerdo con el artículo 17.12 de la LPH, para que la limitación o prohibición sea plenamente efectiva frente a terceros (por ejemplo, frente al propietario que realiza la actividad o futuros compradores), el acuerdo debe ser formalizado e inscrito correctamente en el registro.
Impugnaciones y conflictos
Tras la aprobación de la medida, el propietario afectado puede impugnar el acuerdo si considera que vulnera sus derechos o si existen irregularidades en el procedimiento. Para evitar este tipo de conflictos y minimizar riesgos legales, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de abogados especializados en propiedad horizontal. En Consultame.net, nuestro equipo de expertos puede asistirte en estos casos.
Limitaciones y excepciones a la prohibición
Si bien la ley otorga a las comunidades de vecinos la posibilidad de limitar o prohibir los pisos turísticos, no se trata de una facultad absoluta. Entre las posibles limitaciones encontramos:
- Aplicación no retroactiva: Si un propietario ya estaba ejerciendo la actividad de alquiler turístico antes de que se aprobara la medida, este podrá continuar haciéndolo, salvo que existan normativas municipales o autonómicas que indiquen lo contrario.
- Normativas autonómicas y locales: Además de la LPH, es imprescindible considerar que cada comunidad autónoma y municipio tiene sus propias normativas en torno a los pisos turísticos. Por ejemplo, en algunas ciudades como Barcelona, existen restricciones muy estrictas sobre este tipo de actividad.
Impacto económico y social en la comunidad
Las decisiones relacionadas con los arrendamientos de tipo turístico no solo afectan el ámbito legal, sino también la convivencia y la economía de las comunidades de propietarios. Por un lado, algunos vecinos consideran que la actividad turística incrementa los gastos comunes, impacta negativamente en la tranquilidad del inmueble y puede desvirtuar el uso residencial. Por otro, otros propietarios ven en los arrendamientos turísticos una oportunidad económica atractiva.
En cualquier caso, este tipo de situaciones subraya la importancia de contar con asesoramiento legal especializado antes de tomar medidas. Consultar con expertos en propiedad horizontal no solo te ayudará a garantizar que las medidas adoptadas cumplan con la normativa vigente, sino que también podrá reducir los conflictos entre los propietarios involucrados. Si necesitas apoyo en este proceso, en Consultame.net encontrarás abogados especializados dispuestos a ayudarte en cada paso.