Código de Buenas Prácticas

El Código de Buenas Prácticas se ha establecido como un instrumento jurídico diseñado para asistir a aquellos deudores en situaciones financieras críticas, especialmente en lo relativo a deudas hipotecarias. Este conjunto de medidas busca evitar que las familias más vulnerables pierdan su vivienda principal, proporcionando soluciones prácticas y legales que se ajustan a sus realidades económicas.

Este mecanismo está regulado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, cuya aplicación permite mitigar el impacto de circunstancias adversas y garantizar una mayor estabilidad frente a las dificultades económicas.

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas?

De manera general, el Código de Buenas Prácticas es un marco normativo que las entidades financieras adheridas voluntariamente deben aplicar cuando un deudor demuestra una situación de especial vulnerabilidad. Entre sus principales objetivos destacan la reestructuración de préstamos hipotecarios, medidas subsidiarias como la quita y, en última instancia, la dación en pago.

Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en este código, enmarcados en el denominado umbral de exclusión, pueden acceder a medidas especiales para paliar su endeudamiento. Estas medidas están claramente definidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que puedes consultar directamente en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué significa estar en el umbral de exclusión?

Los requisitos para encontrarse dentro del umbral de exclusión responden a una serie de criterios económicos y sociales que garantizan que solo las personas y familias que realmente lo necesiten puedan acogerse al Código de Buenas Prácticas. Algunos de estos criterios son:

  • Los ingresos familiares no deben superar los límites establecidos por el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que puede ampliarse según características del grupo familiar, como si existen miembros con discapacidades.
  • Que la cuota hipotecaria a pagar supere un porcentaje específico de los ingresos netos familiares.
  • Que se haya producido una alteración significativa en las circunstancias económicas de la unidad familiar durante los últimos cuatro años.

Además, se considerará especialmente vulnerables a las familias numerosas, monoparentales con menores a cargo, aquellas con miembros con discapacidades mayores al 33% o enfermedades graves, así como víctimas de violencia de género.

¿Qué medidas contempla el Código de Buenas Prácticas?

El Código de Buenas Prácticas establece una serie de fases y medidas que se aplican de forma progresiva, dependiendo de la situación específica del deudor:

1. Reestructuración de la deuda hipotecaria

Si el deudor cumple con los requisitos, la entidad financiera podrá ofrecer un plan de reestructuración que incluya:

  • Periodos de carencia de amortización de capital por 5 años.
  • Reducción del tipo de interés aplicable durante ese periodo.
  • Ampliación del plazo total de amortización del préstamo hipotecario hasta 40 años.

La entidad bancaria tiene un plazo máximo de un mes para analizar la solicitud presentada por el deudor y comunicar su decisión.

2. Medidas complementarias en caso de inviabilidad de la reestructuración

Si el plan de reestructuración no resulta viable, y las cuotas a pagar superan el límite establecido como asumible en función de los ingresos familiares, el Código de Buenas Prácticas contempla otras opciones:

  • Quita: Una reducción del capital pendiente, que dependerá de la aceptación voluntaria de la entidad financiera.
  • Dación en pago: Permite que el deudor salde completamente la deuda entregando su vivienda. Este recurso es aplicable cuando no se llega a un acuerdo viable en las fases anteriores.
  • Dación más alquiler social: El deudor puede seguir habitando en su vivienda entregada en dación, abonando un alquiler asequible durante un periodo de dos años. La renta anual será del 3% de la deuda pendiente.

3. Alquiler social según la Ley 1/2013

En casos donde se haya iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria y la vivienda principal del ejecutado esté protegida bajo la Ley 1/2013, el deudor podría optar por un alquiler social de hasta cinco años. La renta anual no podrá superar el 3% del valor actualizado de la vivienda en el momento del remate judicial.

El papel de las entidades financieras

Por ley, las entidades financieras tienen la obligación de estudiar cada caso de manera personalizada y garantizar una respuesta dentro de los plazos establecidos. Una vez recibida la solicitud, los bancos deben analizar la documentación aportada y determinar si el deudor cumple con los requisitos exigidos.

Es importante señalar que, mientras este proceso está en marcha, las entidades no pueden aplicar intereses de demora superiores al interés ordinario más el 2% del capital pendiente, como lo establece el Código de Buenas Prácticas.

Para comprender en profundidad las implicaciones del Código de Buenas Prácticas y asegurar su correcta aplicación, contar con un abogado especializado resulta esencial. En Consultame.net, podrás encontrar expertos en derecho hipotecario y deudores que te ayudarán a explorar todas las posibilidades legales disponibles, brindándote la asesoría necesaria para superar este tipo de situaciones con mayor tranquilidad y seguridad.

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