Coacción

El delito de coacción es una figura jurídica recogida en el Código Penal español que protege la libertad individual de los ciudadanos. Este delito encierra todas aquellas acciones en las que se utiliza la violencia, la intimidación o la insistencia reiterada para limitar la capacidad de una persona de actuar libremente. Entender este tipo penal es esencial no solo para identificar si se está siendo víctima de una conducta de esta naturaleza, sino también para saber cómo proceder judicialmente. Si necesitas asesoramiento, en Consultame.net, contamos con un equipo de penalistas especializados que pueden orientarte en estas situaciones.

¿Qué se entiende por coacción según el Código Penal?

La coacción, según el Artículo 172 del Código Penal español, consiste en impedir a una persona, mediante el uso de la violencia o la intimidación, realizar algo que la ley no prohíbe, o en obligarla a realizar algo contrario a su voluntad. Esta definición pone de manifiesto que el bien jurídico protegido en este caso es la libertad de obrar de las personas. Es decir, el derecho que todo individuo tiene de decidir libremente sus acciones siempre dentro de los límites legales.

El delito de coacción se configura como un delito doloso, lo que implica que la conducta debe realizarse con intención y deliberación de quien lo comete. Además, la acción debe contar con una intensidad suficiente para afectar realmente la libertad de la víctima.

Clasificación y tipos de coacción

1. Tipo básico de coacción

Este tipo se regula en el Artículo 172.1 del Código Penal. La pena para quienes cometen este delito contempla prisión de seis meses a tres años, o multa de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción realizada. Este tipo básico abarca situaciones de violencia física o intimidatoria que impiden a la víctima actuar conforme a su libre albedrío.

2. Coacción agravada

La coacción se agrava en supuestos específicos, como cuando la conducta tiene como objetivo impedir el ejercicio de derechos fundamentales, entre los que destacan la libertad ambulatoria, la expresión o el derecho a la huelga. En estos casos, se aplican penas en la mitad superior de las previstas en el tipo básico. También agrava la pena si el propósito es evitar el disfrute legítimo de la vivienda.

3. Coacciones leves

Con la reforma del Código Penal en 2015, se introdujo la figura del delito leve de coacciones, el cual sustituye a las antiguas faltas. Este tipo delictivo sanciona conductas menos graves, donde la intensidad de la violencia es menor. La pena puede variar de uno a tres meses de multa. Cabe destacar que, en estos casos, la persecución del delito requiere denuncia expresa de la víctima, salvo si ocurre en contextos de violencia de género o doméstica.

4. Coacciones en violencia doméstica y de género

El artículo 172.2 del Código Penal agrava las penas cuando las coacciones se producen en el contexto de relaciones familiares, de pareja o sexuales, especialmente si hay un histórico de maltrato o daño psicológico. Dependiendo de las circunstancias, la pena puede incluir prisión de seis meses a un año, inhabilitación o medidas de alejamiento. Estas conductas son especialmente relevantes frente al compromiso legal de evitar cualquier conducta que atente contra la integridad de mujeres y personas vulnerables.

5. Tipos específicos de coacciones

En los Artículos 172 bis y 172 ter del Código Penal, se regulan supuestos más concretos relacionados con las coacciones. Entre ellos encontramos:

  • Matrimonio forzado: Obligar a alguien a casarse mediante violencia o intimidación, castigado con penas de prisión de seis meses a tres años y seis meses.
  • Forzar a abandonar el territorio español: Este tipo de coacción implica obligar a una persona a salir de España o impedir su regreso mediante coacción o engaño.
  • Acoso o “stalking”: Realizar actos de hostigamiento continuo, como persecución o contacto reiterado no deseado, también constituye una forma grave de coacción.

¿Cómo se diferencia la coacción de delitos similares?

Es fundamental distinguir la coacción de otros delitos que podrían parecer similares, como la detención ilegal. En este último, se priva de manera absoluta de la libertad ambulatoria de la víctima, mientras que la coacción se limita a restringir otras formas de libertad personal sin llegar al encierro o secuestro. La clave reside en evaluar la naturaleza de la violencia aplicada y el alcance de la restricción de la libertad del sujeto afectado.

¿Se pueden justificar legalmente las coacciones?

En ciertos contextos, la coacción puede estar legalmente justificada. Ejemplos de ello incluyen la autoridad de los progenitores sobre los hijos, las intervenciones policiales para garantizar la seguridad ciudadana o la internación de una persona con capacidades mentales alteradas que represente un riesgo para sí misma o para otros. Sin embargo, incluso en estos escenarios, las actuaciones deben estar reguladas y amparadas por disposiciones legales específicas.

Si sospechas que puedes estar siendo víctima de un delito de coacción, es esencial tomar medidas rápidas para salvaguardar tu integridad y derechos. En Consultame.net, te conectamos con abogados especialistas en derecho penal que pueden evaluar tu situación y representarte en cualquier proceso legal. La protección de tu libertad personal es un derecho fundamental que nadie debe vulnerar.

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