En el ámbito jurídico, las cláusulas representan elementos esenciales en cualquier documento con validez legal. Estas disposiciones, que se incluyen en contratos, acuerdos o actos unilaterales, establecen los términos y condiciones que las partes deben cumplir. En España, el principio de autonomía de la voluntad, recogido en el Código Civil, permite que los particulares definan libremente las cláusulas de los acuerdos, siempre que no vulneren las normativas imperativas.
- Parte de un contrato: La cláusula constituye una sección dentro de un contrato en la que se especifican derechos, obligaciones o condiciones entre las partes involucradas.
- Flexibilidad en su redacción: Pueden personalizarse según las necesidades o intereses de las partes, siempre respetando la legislación aplicable.
- Carácter vinculante: Una vez aceptada, tiene fuerza legal y obliga a las partes a cumplir con lo estipulado en ella.
- Control de legalidad: Las cláusulas deben someterse a los principios legales para evitar abusos o posibles nulidades.
- Clasificación variada: Pueden ser generales, particulares, suspensivas, resolutorias, penales o de confidencialidad, dependiendo de su objetivo y finalidad.
- Herramienta preventiva: Se utilizan para prever posibles conflictos y establecer cómo resolverlos, reduciendo riesgos contractuales.
¿Qué es una cláusula?
El término cláusula hace referencia a cualquier estipulación, disposición o pacto reflejado en un documento público o privado. Estas palabras tienen especial relevancia en contratos, ya que establecen derechos y obligaciones para las partes implicadas, siendo legalmente aplicables bajo el principio de que “los contratos tienen fuerza de ley entre las partes” (artículo 1091 del Código Civil).
Estas disposiciones no solo están presentes en contratos privados entre individuos, sino que también se aplican en:
- Contratos entre empresas: Por ejemplo, contratos de distribución, franquicia o arrendamiento.
- Acuerdos con las Administraciones Públicas: Tanto entre administraciones como con empresas o personas particulares (por ejemplo, concesiones públicas).
- Tratados internacionales: Como los firmados entre España y otros Estados u organismos supranacionales.
- Actos unilaterales con contenido jurídico: Ejemplo de esto serían los testamentos o las bases de concursos públicos.
Limitaciones legales al contenido de una cláusula
Si bien existe flexibilidad para incluir cláusulas según los intereses de las partes, estas están limitadas por las normas de orden público y las leyes imperativas. Algunas materias están fuera del ámbito de negociación contractual, como por ejemplo:
- Obligaciones tributarias: Aunque se pretenda mediante contrato, no es posible alterar quién es el sujeto pasivo de un impuesto, pues este se encuentra regulado por ley.
- Derechos individuales: Las disposiciones contractuales no pueden vulnerar derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, como las libertades sindicales, el derecho a huelga o vacaciones laborales. Por ejemplo, un contrato laboral no puede establecer que un trabajador renuncie a sus prestaciones sociales.
- Responsabilidad penal: Las cláusulas que permitan cometer actos delictivos, como delitos de usura o enriquecimiento ilícito, son nulas de pleno derecho bajo el artículo 6.3 del Código Civil.
- Limitación de derechos hereditarios: Las disposiciones testamentarias que infrinjan el derecho de legítima de los herederos forzosos son susceptibles de impugnación.
- Determinación de filiación: Por ejemplo, cualquier disposición contractual relacionada con prácticas como la maternidad subrogada será analizada bajo los principios del interés superior del menor establecidos por nuestro ordenamiento.
¿Qué ocurre con las cláusulas que vulneran la ley?
Cuando se introduce una disposición contraria a la legislación vigente, esta puede ser impugnada. Existen dos principales instituciones jurídicas a este respecto:
Nulidad
De acuerdo con el artículo 6.3 del Código Civil, cualquier cláusula que vulnere leyes imperativas o prohibidas será nula. Esto significa que dichas disposiciones no tendrán efecto legal alguno, considerándose como si nunca hubieran existido. Algunos ejemplos comunes incluyen:
- Cláusulas abusivas en hipotecas: Como la cláusula suelo o aquellas relacionadas con gastos hipotecarios. Estas han sido ampliamente litigadas bajo el amparo de normativas como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2007).
- Contratos susceptibles de usura: Régimen regulado por la Ley de Represión de la Usura (Ley de 23 de julio de 1908).
- Prácticas lesivas para empleados: Por ejemplo, disposiciones que alteren condiciones mínimas fijadas por convenios o legislación laboral. Esto podría vulnerar normativas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Anulabilidad
El artículo 1301 del Código Civil regula la anulabilidad, aplicable cuando una cláusula presenta defectos leves, como el error o dolo. La anulabilidad concede un plazo específico para su ejercicio (4 años desde la celebración del contrato o desde que cesó el vicio de voluntad), durante el cual las partes pueden declararla inválida. Pasado dicho plazo, la disposición se convalida y permanece vigente.
A diferencia de la nulidad, que cualquier interesado puede reclamar en cualquier momento, la anulabilidad debe ser ejercida por la parte afectada dentro del plazo previsto.
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