El certificado de últimas voluntades es un documento imprescindible en los procedimientos de sucesión tras el fallecimiento de una persona. Este certificado tiene como finalidad acreditar si el fallecido dejó testamento y, en caso afirmativo, indicar ante qué notario se otorgó. Su obtención garantiza que el reparto de bienes se realice de acuerdo con los últimos deseos del fallecido inscritos en un testamento válido.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades es emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. Este documento no detalla el contenido del testamento, sino que informa sobre si existe o no un documento de este tipo y señala al notario que la persona fallecida designó para otorgarlo.
Además, si durante su vida el testador realizó varios testamentos, será el certificado de últimas voluntades el que indique cuál es el último válido, ya que este revoca todos los anteriores. En ausencia de testamento, este hecho también quedará reflejado en dicho certificado.
¿Por qué es necesario solicitarlo?
El certificado de últimas voluntades es esencial para iniciar la herencia legal del fallecido. Sin él, no se puede comprobar el estado del testamento ni, por ende, proceder al reparto de bienes hereditarios. Asimismo, sirve para evitar posibles conflictos entre los herederos, ya que asegura que se respete la voluntad del fallecido en su última redacción válida del testamento.
Requisitos y quién puede solicitar el certificado
Cualquier persona que presente la documentación requerida puede solicitar el certificado de últimas voluntades de una persona difunta. Sin embargo, es fundamental contar con los siguientes documentos al iniciar el trámite:
- Certificado literal de defunción: Este documento debe solicitarse previamente en el Registro Civil de la localidad donde ocurrió el fallecimiento.
- Modelo 790: Es el formulario oficial que debe cumplimentarse para realizar la solicitud. Puede descargarse desde la página oficial del Ministerio de Justicia.
- Justificante del pago de las tasas: El importe actual de la tasa administrativa es de 3,86 euros (datos de 2023). Este pago puede efectuarse en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Plazo y modos de solicitud
El trámite para obtener el certificado puede iniciarse transcurridos al menos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No existe un límite máximo para solicitarlo, por lo que, aunque hayan pasado años desde la defunción, será posible obtener este documento.
Actualmente, el certificado puede solicitarse a través de tres modos: presencial, por correo postal o de manera telemática.
Solicitud presencial
Este trámite se realiza en las oficinas del Ministerio de Justicia, sus delegaciones territoriales y las Gerencias Territoriales. El solicitante debe presentar el modelo 790, el certificado literal de defunción y el justificante de pago de tasas de manera presencial. En algunas ocasiones, el certificado se entrega en el momento, aunque también puede requerir un plazo de 3 a 10 días dependiendo del volumen de trabajo de la oficina correspondiente.
Solicitud por correo postal
Para iniciar el trámite por correo postal, el modelo 790 cumplimentado, el certificado de defunción en formato literal y el pago de tasas deben enviarse a la siguiente dirección:
Registro General de Actos de Última Voluntad – Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3. 28012 Madrid.
En estos casos, el certificado se remite al domicilio del solicitante en un plazo aproximado de 10 días hábiles tras la recepción de la solicitud.
Solicitud online
Este procedimiento es una opción práctica siempre que el fallecimiento se haya producido después del 2 de abril de 2009 y esté registrado en un Registro Civil y no en un Juzgado de Paz. El trámite puede realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia y requiere del uso de un certificado digital.
Una vez enviada la solicitud, el certificado suele expedirse en un plazo de unos 5 días hábiles.
¿Qué incluye el certificado de últimas voluntades?
Este documento detalla si el fallecido otorgó o no testamento. En caso afirmativo, indica los notarios ante los cuales se otorgaron todos los testamentos realizados y cuál es el último válido. Además, se puede incluir un certificado complementario sobre contratos de seguros de vida que permita comprobar si el fallecido tenía alguna póliza contratada.
Para trámites en el extranjero, el certificado deberá estar legalizado mediante la Apostilla de La Haya para garantizar su validez en otros países.
Pasos inmediatos tras la obtención del certificado
Si existe testamento
Con el certificado en mano, los herederos deberán acudir al notario señalado para obtener una copia autorizada del último testamento válido. Este documento será indispensable para proceder al reparto de la herencia.
Si no existe testamento
En situaciones donde no hubo testamento, será necesario tramitar una Declaración de Herederos Abintestato, una gestión que deberá realizarse ante un notario con competencia territorial según el lugar de residencia, patrimonio o fallecimiento del difunto.
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