El procedimiento monitorio es una herramienta jurídica que permite reclamar deudas de manera rápida y eficaz. Sin embargo, los demandados tienen derecho a oponerse al mismo bajo ciertas circunstancias. En este artículo, exploramos cuáles son las causas para oponerse a un monitorio, proporcionando toda la información relevante y de utilidad gracias a nuestros expertos de Consultame.net. Si necesitas contactar con un abogado especializado, nuestro portal te conecta con profesionales en toda España.
- Falta de legitimación activa o pasiva: Oponerse si el demandante o demandado no tienen derecho legal para reclamar o ser reclamado en el monitorio.
- Inexistencia o invalidez del documento justificativo: Argumentar que el documento presentado no prueba la deuda o es legalmente inválido para sustentar la reclamación.
- Extinción de la deuda: Alegar el pago total o parcial, la condonación o cualquier acto que extinga la obligación reclamada.
- Prescripción de la acción: Oponerse si la reclamación ha excedido el plazo legal de tiempo para ejercitarse según el tipo de deuda.
- Errores formales o procesales: Señalar defectos en la presentación del monitorio, como la falta de notificación adecuada o errores en la identificación de las partes.
- Existencia de acuerdos previos: Alegar la existencia de pactos, contratos o acuerdos que modifiquen, suspendan o anulen la deuda reclamada.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
El monitorio es un procedimiento judicial recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 812 y siguientes, diseñado para reclamar deudas dinerarias determinadas, líquidas, vencidas y exigibles. Es una vía ágil y menos costosa para que los acreedores recuperen cantidades adeudadas sin necesidad de un proceso judicial ordinario más prolongado.
El procedimiento comienza con la petición del acreedor, quien debe presentar los documentos que acrediten la existencia de la deuda. Una vez presentada la solicitud, el juzgado requiere al deudor para que pague o, en su caso, presente su oposición en un plazo de 20 días. Si el deudor no realiza ninguna de estas acciones, el procedimiento continuará como un título ejecutivo.
Motivos legales para oponerse a un monitorio
El deudor puede fundamentar su oposición en diversas razones que acrediten que la deuda reclamada no es válida, total o parcialmente. Veamos las más comunes:
1. Prescripción de la deuda
Uno de los fundamentos más habituales para oponerse a un monitorio es alegar que la deuda ha prescrito. Según el Código Civil español, las acciones para reclamar deudas tienen distintos plazos de prescripción dependiendo del tipo de deuda. Por ejemplo, las deudas mercantiles suelen prescribir a los cinco años, salvo especificación contraria. Si el plazo ha transcurrido sin que el acreedor haya reclamado judicialmente, el deudor puede alegarlo en su defensa.
2. Pago ya realizado
Es posible que el deudor haya pagado la cantidad reclamada pero el acreedor no lo haya reconocido, ya sea por error o por negligencia. En estos casos, presentar justificantes de pago (recibos, transferencias bancarias, etc.) bastará como prueba suficiente para desestimar el monitorio.
3. Inexactitud en el importe reclamado
Si el deudor reconoce que existe alguna deuda, pero el importe reclamado no coincide con lo que realmente se adeuda, puede oponerse alegando esta discrepancia. Por ejemplo, si se han realizado pagos parciales no reconocidos por el acreedor, deberá documentarse para respaldar esta alegación.
4. Existencia de cláusulas abusivas
Otra razón sólida para oponerse a un monitorio es la inclusión de cláusulas abusivas que incrementen artificialmente la deuda, como la imposición de intereses desproporcionados. Esto es habitual en reclamaciones relacionadas con tarjetas revolving o préstamos con condiciones leoninas. En estos casos, el deudor puede solicitar la nulidad de esas cláusulas conforme a la legislación sobre condiciones generales de la contratación y protección al consumidor.
5. Falta de relación contractual o documental incompleto
Si el deudor considera que la deuda reclamada no tiene fundamento en ningún contrato o relación jurídica previa, puede defenderse alegando la ausencia de base contractual. Asimismo, el procedimiento requiere que el acreedor presente documentos que acrediten la deuda; si estos son insuficientes o inexistentes, el monitorio podría ser desestimado.
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¿Cómo presentar la oposición a un monitorio?
La oposición debe formalizarse en el plazo de 20 días desde que el juzgado notifica la demanda al deudor. Este escrito de oposición debe incluir de forma clara los motivos y aportarse las pruebas que los acrediten, como recibos de pago, contratos o cualquier documentación que sirva como sustento.
Es importante destacar que, al presentar oposición, el procedimiento monitorio se suspende y el caso pasa a la vía judicial ordinaria. De ahí que sea relevante actuar con diligencia y contar con el asesoramiento de un abogado especializado que guíe al deudor en este proceso. En Consultame.net, contamos con profesionales preparados para ofrecerte la mejor defensa.
Entender las causas para oponerse a un monitorio y actuar en los plazos previstos es esencial para defender tus derechos como deudor. Cualquier error o retraso puede convertir una reclamación discutible en una deuda ejecutable. Por ello, te recomendamos consultar con expertos legales que te asesoren en cada paso del procedimiento. Si todavía tienes dudas, no dudes en contactar con nuestros abogados especializados en reclamaciones de deuda.