La Ley de Segunda Oportunidad, regulada en España por el Real Decreto-Ley 1/2015, tiene como propósito ofrecer una solución efectiva a las personas físicas que enfrentan situaciones de endeudamiento insostenible. Una de las consultas más frecuentes que surge al analizar esta ley es: ¿Se puede cancelar la deuda de la hipoteca mediante esta normativa? Este tema, de gran relevancia para quienes se encuentran en una situación financiera complicada, merece ser abordado con detalle para aclarar todas las dudas.
- Cancelación de deuda hipotecaria: La Ley de Segunda Oportunidad permite eliminar deudas hipotecarias si no se pueden pagar, tras acreditar buena fe y agotamiento de vías extrajudiciales.
- Exoneración de responsabilidad personal: Puede liberarse de la deuda hipotecaria pendiente, aunque a menudo con la entrega del inmueble hipotecado.
- Buena fe del deudor: Es indispensable demostrar que el impago no fue deliberado y que se intentó alcanzar acuerdos previos con los acreedores.
- Aplicación integral: La Ley no solo abarca deudas hipotecarias, sino también otras obligaciones financieras, ofreciendo una solución global.
- Exoneración total o parcial: Dependiendo del caso, la deuda hipotecaria puede ser eliminada completamente o reestructurada para ser pagada parcialmente.
- Requisitos legales: Hay criterios estrictos a cumplir, como no haber cometido delitos económicos y no beneficiarse de la ley previamente.
¿Qué dice la Ley de Segunda Oportunidad sobre las hipotecas?
De acuerdo con el artículo 489.1.8º de la Ley Concursal, que regula aspectos clave de la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas con garantía real, como es el caso de las hipotecas, se encuentran excluidas del proceso de exoneración de deudas. Esto significa que, mientras la hipoteca esté respaldada por un bien (normalmente, el inmueble sobre el que recae), no puede ser incluida en el proceso de cancelación de deudas bajo esta ley.
Sin embargo, la situación cambia en el caso de que, tras una ejecución hipotecaria, el importe obtenido mediante la venta del inmueble no sea suficiente para cubrir la deuda total. La cantidad restante, conocida como deuda residual, pierde su carácter de deuda garantizada y podría ser objeto de exoneración dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué es una deuda con garantía real?
Una deuda con garantía real es aquella que está respaldada por un bien específico, como puede ser una vivienda o un local comercial. Esta garantía permite al acreedor ejecutar el bien en caso de impago para recuperar el importe prestado. En el caso de las hipotecas, la vivienda hipotecada actúa como la garantía real del préstamo concedido.
No obstante, una vez que el bien ha sido ejecutado y vendido sin cubrir la totalidad del importe adeudado, la deuda restante pasa a considerarse deuda ordinaria. Esto abre una posibilidad para que las personas solicitantes puedan incluirla dentro del procedimiento de segunda oportunidad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa.
¿Qué sucede tras una ejecución hipotecaria?
Cuando se produce una ejecución hipotecaria, el objetivo principal del acreedor es liquidar la deuda mediante la venta del inmueble hipotecado. Sin embargo, las fluctuaciones del mercado inmobiliario pueden provocar que el precio de venta del inmueble sea inferior a la cantidad adeudada en la hipoteca. En este caso, se genera una deuda pendiente que no queda cubierta con la garantía real.
Es esta deuda residual la que puede ser presentada en el procedimiento de exoneración regulado por la Ley de Segunda Oportunidad. Si el juez determina que el solicitante cumple con los requisitos, como la acreditación de buena fe y la ausencia de dolo o negligencia en la generación de la deuda, esta cantidad podría ser eliminada.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para poder beneficiarse de un proceso de exoneración de deudas, incluyendo las cantidades pendientes de la hipoteca tras una ejecución hipotecaria, es fundamental cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. Entre ellos destacan:
- Actuar de buena fe: Esto implica, principalmente, haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de solicitar la exoneración judicial.
- No haber cometido delitos económicos: El solicitante no debe haber sido condenado por delitos como falsedad documental, fraude o blanqueo de capitales en los últimos diez años.
- Demostrar que la situación es de insolvencia: Es decir, acreditar que los ingresos y bienes disponibles no son suficientes para hacer frente a las deudas.
- Deudas inferiores a cinco millones de euros: Este es el límite establecido por la legislación para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
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¿Cómo obtener ayuda profesional en este proceso?
El procedimiento para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede ser complejo, especialmente cuando se trata de determinar qué deudas son exonerables y cuáles quedan excluidas. Por ello, es altamente recomendable contar con el apoyo de abogados especializados en esta normativa, quienes pueden realizar un análisis detallado de la situación financiera y legal del solicitante.
En Consultame.net, ponemos a tu disposición un equipo de profesionales expertos en la Ley de Segunda Oportunidad. Desde nuestro portal, puedes acceder a asesoramiento personalizado y resolver todas tus dudas sobre cómo gestionar tus deudas y aprovechar al máximo las posibilidades que te ofrece esta normativa.
En definitiva, aunque las deudas con garantía real, como las hipotecas, no puedan exonerarse en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, sí existe la posibilidad de eliminar la deuda residual tras la ejecución del inmueble. Si esta es tu situación, no dudes en buscar el apoyo adecuado para recuperar el control de tus finanzas.