Autocuratela

En el ámbito jurídico español, la autocuratela es una herramienta que permite a una persona prever y establecer quién o quiénes serán los encargados de asistirla en la toma de decisiones en caso de que, en el futuro, quede en una situación en la que le sea difícil ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. Esta figura nace en el marco de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

¿Qué es la autocuratela y cómo se regula en España?

La autocuratela es una forma de previsión jurídica mediante la cual una persona puede, de manera anticipada y a través de una escritura pública, designar a una o varias personas para desempeñar la función de curador en caso de que llegue un momento en el que precise de su asistencia. A su vez, puede delimitar con precisión las funciones y facultades que ejercerá ese curador, garantizando así el respeto a su voluntad y preferencias.

Desde la reforma promovida por la Ley 8/2021, la autocuratela está contenida en los artículos 271 y siguientes del Código Civil español, los cuales destacan su carácter preventivo y garantista en relación con los derechos de quienes puedan necesitar medidas de apoyo en el futuro.

El marco normativo de la autocuratela

Como se ha mencionado, la Ley 8/2021 es el pilar normativo principal que establece la autocuratela en España. Esta ley cumple con las obligaciones derivadas de la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006, a la que España se sumó en 2008.

Con la entrada en vigor de esta normativa, se abandona el modelo tradicional que se basaba en la incapacitación judicial, para adoptar un sistema más personalizado, que respeta la autonomía y dignidad de la persona, reforzando el sistema de apoyos de acuerdo con su voluntad y preferencias.

Leyes relacionadas con la autocuratela

  • Código Civil: Describe cómo deben ser reguladas las medidas de apoyo en favor de las personas con discapacidad.
  • Ley 8/2021: Introduce la figura de la autocuratela, permitiendo la autogestión de las medidas de apoyo.
  • Ley 41/2003: Regula la protección patrimonial y complementa las disposiciones de autocuratela, conjuntamente con la autotutela.
  • Ley de la Jurisdicción Voluntaria: Establece los procedimientos legales necesarios para que las disposiciones realizadas en autocuratela puedan implementarse.

Características esenciales de la autocuratela

A continuación, exploramos los aspectos más destacados de la autocuratela:

Designación de curadores

La persona interesada puede proponer el nombramiento o exclusión de una o más personas para actuar como curadores. Esto debe realizarse mediante escritura pública ante un notario. Además, también puede establecer reglas sobre cómo estos curadores gestionarán sus asuntos personales, patrimoniales y otras medidas de vigilancia.

Vinculación judicial

Las disposiciones de autocuratela que la persona haya realizado serán vinculantes para la autoridad judicial. Sin embargo, el juez podrá prescindir de ellas cuando existan circunstancias graves que la persona no haya previsto al momento de hacerlas, siempre mediante una resolución motivada.

Modificación y actualización

Ante cambios en las circunstancias personales o jurídicas, la persona puede modificar la escritura de autocuratela en cualquier momento, siempre que siga contando con plena capacidad de obrar. Esto asegura la flexibilidad de este instrumento jurídico y permite su adaptación a distintos contextos.

Inscripción en el Registro Civil

Para que las disposiciones de autocuratela tengan validez y eficacia jurídica, deben ser inscritas en el Registro Civil. Esta inscripción es tramitada de manera automática por el notario que autoriza la escritura pública.

Ventajas de establecer una autocuratela

La autocuratela ofrece múltiples beneficios, particularmente para quienes desean garantizar que, en caso de necesitar apoyos, las personas designadas respetarán sus deseos y preferencias:

  • Autonomía personal: La persona puede tomar decisiones informadas sobre quién desea que la asista y cómo se ejecutarán dichas asistencias.
  • Prevención de conflictos: Minimiza posibles disputas familiares o judiciales sobre quién debe ejercer la curatela.
  • Protección de intereses: La persona puede garantizar que sus bienes y decisiones personales sean gestionados de acuerdo con su voluntad.
  • Certeza jurídica: Al realizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Civil, se asegura la aplicación de lo dispuesto.

¿Qué sucede si ya existe un curador designado judicialmente?

En los casos donde ya haya una curatela judicial asignada antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, la persona interesada tiene derecho a proponer la adaptación de su situación actual mediante la autocuratela. Esto puede implicar la sustitución del curador designado judicialmente, ya sea por causas relacionadas con el incumplimiento o porque la persona desea proponer un apoyo más acorde a sus circunstancias.

En estas situaciones, es recomendable buscar asesoramiento por parte de un abogado especializado en derecho civil, quien pueda guiar cada paso del proceso de adaptación o constitución de medidas de apoyo. Si necesitas más información o deseas contactar con un profesional experimentado, en Consultame.net encontrarás la orientación necesaria para abordar estos aspectos con total seguridad jurídica.

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