El arraigo para la formación se posiciona como una de las medidas más recientes y significativas dentro del ámbito de la normativa de extranjería en España. Este permiso, diseñado para personas extranjeras no comunitarias, tiene como propósito facilitar la regularización de su situación migratoria a través de la capacitación profesional, contribuyendo además a la cobertura de vacantes en sectores clave de la economía española que requieren mano de obra cualificada. A continuación, profundizamos en los requisitos, trámites y beneficios asociados a esta autorización.
- Vinculado a la formación: El arraigo para la formación es una figura que permite a extranjeros en situación irregular solicitar una residencia temporal mediante la realización de una formación reglada.
- Duración de la residencia: Este permiso tiene una duración inicial de 12 meses, renovables si se cumplen los requisitos de formación establecidos.
- Requisitos principales: Exige demostrar 2 años de permanencia continuada en España, no tener antecedentes penales y contar con un compromiso de inscripción en una formación.
- Formación válida: Las formaciones deben ser de carácter oficial, preferiblemente orientadas a certificados de profesionalidad o titulaciones que potencien la empleabilidad del solicitante.
- Renovación y empleo: Al completar la formación, el permiso puede renovarse para actividades laborales relacionadas con la formación cursada, facilitando la integración al mercado laboral.
- Orientado a la integración: Es una herramienta para promover la inclusión social y laboral de extranjeros en situación irregular, incentivando su desarrollo profesional y autonomía económica.
¿Qué es el arraigo para la formación?
El arraigo para la formación, regulado en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Está dirigido a personas extranjeras no comunitarias que puedan acreditar su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y que deseen realizar una formación reglada vinculada al empleo.
Este permiso no solo permite residir legalmente en España, sino también acceder a una formación que prepare al solicitante para integrarse en el mercado laboral en sectores específicos que demandan personal cualificado. Sin embargo, cabe destacar que este tipo de autorización no otorga inicialmente el derecho a trabajar, sino únicamente a estudiar.
Requisitos fundamentales para solicitar el arraigo para la formación
Para acceder a esta modalidad de arraigo, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:
1. Residencia continuada en España durante al menos dos años
Este punto se verifica mediante la presentación de documentos como el certificado de empadronamiento o el pasaporte, los cuales deberán demostrar que las ausencias acumuladas del territorio español no exceden los 90 días en total durante los últimos 24 meses.
2. Ausencia de antecedentes penales
El solicitante deberá acreditar que carece de antecedentes penales en España y en el país o los países en los que haya residido durante los últimos cinco años. Este certificado deberá estar legalizado o apostillado, según corresponda, y traducido al castellano o a la lengua cooficial de la región en la que se realice la solicitud.
3. Compromiso de realizar formación
Es necesario aportar una declaración responsable en la que el solicitante se comprometa a inscribirse en una formación reglada en un plazo máximo de tres meses desde la obtención de la autorización. En caso de no cumplir con este compromiso, la autorización quedará sin efecto.
Tipos de formación aceptadas
El arraigo para la formación permite cursar diversas modalidades educativas, todas ellas orientadas a mejorar las competencias profesionales y a facilitar la inserción laboral. Las opciones incluyen:
- Certificados de profesionalidad, expedidos por entidades autorizadas en el marco del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Habilitaciones profesionales para ejercer actividades concretas, como mecánica o construcción.
- Formación promovida por servicios públicos de empleo, tanto a nivel nacional (SEPE) como regional.
- Cursos de actualización profesional orientados a mejorar habilidades específicas.
- Micro credenciales o formaciones de corta duración orientadas a facilitar el aprendizaje rápido de competencias técnicas.
Duración de la residencia por arraigo para la formación
La autorización inicial de residencia por arraigo tiene una duración de 12 meses, independientemente de la duración de la formación. No obstante, es posible solicitar una prórroga de hasta dos años en total, en los siguientes casos:
- Cuando la formación tenga una duración superior a un año pero inferior a los 18 meses.
- Cuando el solicitante no haya completado la formación en el primer ciclo y necesite cursar materias pendientes en el siguiente.
En caso de que el interesado desee cambiar de curso, puede hacerlo sin necesidad de notificarlo si el nuevo programa pertenece a la misma familia profesional. Sin embargo, cualquier modificación hacia una formación de una familia profesional diferente requerirá una autorización previa por parte de la oficina de extranjería.
Trámite de solicitud
El procedimiento para solicitar el arraigo para la formación puede realizarse de manera presencial o electrónica. Si opta por la vía telemática, será necesario contar con un certificado digital para acceder a la Plataforma Mercurio, habilitada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En ambos casos, será imprescindible aportar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud oficial (modelo EX-10).
- Copia completa del pasaporte o documento equivalente, con vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado.
- Compromiso escrito de realizar la formación reglada.
- Pruebas documentales que acrediten la permanencia continuada en España durante los dos años anteriores.
Los documentos emitidos en el extranjero deberán ser traducidos por un traductor jurado y, de ser necesario, legalizados o apostillados de acuerdo con el Convenio de La Haya.
Evolución hacia el permiso de trabajo
Tras completar con éxito la formación, los beneficiarios de este permiso podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo, siempre que acrediten la finalización de los estudios y presenten un contrato laboral que cumpla con las condiciones establecidas, como el salario mínimo interprofesional. Además, se exigirá que el empleo se relacione con la formación cursada.
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Obtener el arraigo para la formación puede marcar un antes y un después en la vida de muchas personas extranjeras que buscan integrarse de manera legal y efectiva en la sociedad española. Este permiso abre las puertas a una regularización formal y contribuye a crear un perfil profesional que permita acceder a un mercado laboral más amplio y cualificado. En Consultame.net, contamos con un equipo experto en extranjería que puede guiarte a lo largo de este proceso, garantizando un trámite ágil y ajustado a la normativa vigente.