El acuerdo extrajudicial de pagos fue un procedimiento con origen legal en España que permitía a personas físicas y jurídicas renegociar sus deudas con acreedores sin acudir a los tribunales. Este mecanismo, regulado inicialmente en la Ley Concursal y otras normas relacionadas, buscaba ofrecer una alternativa eficiente ante situaciones de insolvencia. A pesar de su utilidad, fue eliminado con la reforma de la Ley Concursal en el año 2022. En el presente artículo, desde Consultame.net, te explicaremos en detalle en qué consistía este procedimiento, cómo estaba regulado, los sujetos que podían beneficiarse y las implicaciones que tenía este instrumento en el marco legal español.
- Alternativa al concurso de acreedores: Permite a particulares y pequeñas empresas negociar con sus acreedores para evitar procedimientos judiciales más complejos y costosos.
- Reducción o aplazamiento de deudas: Ofrece opciones como quitar parte de la deuda o establecer nuevos plazos de pago adaptados al deudor.
- Intermediación de un mediador concursal: Un profesional independiente facilita las negociaciones, asegurando imparcialidad y viabilidad en los acuerdos.
- Evita embargos y ejecuciones: Durante el proceso, las acciones judiciales como embargos quedan suspendidas, generando un respiro al deudor.
- Requisitos específicos: Solo es aplicable para personas físicas o jurídicas que cumplan ciertos límites de deuda y situación de insolvencia.
- Camino para la Ley de Segunda Oportunidad: Puede ser un primer paso antes de solicitar la exoneración de deudas mediante esta ley.
¿Qué era el acuerdo extrajudicial de pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos era un procedimiento diseñado para facilitar la renegociación de deudas entre el deudor y sus acreedores. Este sistema servía como una herramienta para evitar el esfuerzo y los costes asociados a los procedimientos judiciales derivados de un posible concurso de acreedores.
Regulado inicialmente en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y desarrollado posteriormente en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, este mecanismo fue integrado principalmente dentro del texto de la Ley Concursal. En dicha normativa se establecieron los requisitos, el procedimiento y las figuras clave, como el mediador concursal, para garantizar su funcionamiento.
Sin embargo, con la reforma que experimentó la Ley Concursal en 2022, el acuerdo extrajudicial de pagos y la figura del mediador concursal fueron eliminados, marcando el fin de este instrumento.
Regulación del acuerdo extrajudicial de pagos
Desde su introducción legislativa, el acuerdo extrajudicial de pagos fue concebido como un apoyo a los deudores en situación de insolvencia, permitiendo un espacio de negociación previo al concurso de acreedores. Estuvo regulado en diversas leyes que abordaban la necesidad de equilibrar los derechos de los deudores y acreedores. Las principales normativas que regularon este procedimiento fueron:
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre: Introdujo la figura del acuerdo extrajudicial de pagos y estableció el marco general para su aplicación.
- Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero: Relacionó este mecanismo con la Ley de Segunda Oportunidad, ofreciendo una alternativa para la cancelación de deudas.
- Ley Concursal: Perfeccionó y estructuró los procedimientos aplicables al acuerdo extrajudicial de pagos, incluyendo su eliminación en la última reforma en 2022.
Es relevante aclarar que, aunque relacionado, el acuerdo extrajudicial de pagos no era sinónimo de la Ley de Segunda Oportunidad. Este mecanismo era un apartado específico dentro de la Ley Concursal que permitía alcanzar acuerdos con los acreedores antes de recurrir al procedimiento concursal.
Sujetos que podían acceder al acuerdo extrajudicial de pagos
No todas las personas podían acogerse a este procedimiento. Las normativas que lo regulaban establecían las condiciones que debían cumplir tanto personas físicas como jurídicas para beneficiarse del mismo:
- Personas físicas: Aquellas que no ejercieran actividad empresarial pero que estuvieran enfrentando una situación de insolvencia y cumplieran los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
- Empresarios individuales: Incluidos trabajadores autónomos, profesionales y comerciantes.
- Sociedades y entidades jurídicas: Podrían acogerse siempre que dispusieran de activos suficientes para cubrir los costes del procedimiento, no estuvieran en concurso de especial complejidad ni participaran en ciertos sectores, como aseguradoras o reaseguradoras.
Sujetos no admitidos
Había ciertos supuestos de exclusión. Los casos más habituales de denegación del acceso al acuerdo extrajudicial de pagos incluían:
- Deudores condenados por delitos relacionados con el patrimonio, el orden socioeconómico, Hacienda o la Seguridad Social.
- Personas que ya habían recurrido al acuerdo extrajudicial de pagos o refinanciaciones similares en los últimos cinco años.
- Entidades aseguradoras, reaseguradoras y similares.
[h2] Partes esenciales del procedimiento [/h2]
Este mecanismo constaba de varias fases diseñadas para garantizar la transparencia y equidad entre las partes implicadas:
- Solicitud: El deudor podía iniciar el procedimiento mediante formulario normalizado. En el caso de las entidades registradas, como empresas, la solicitud se presentaba ante el Registrador Mercantil o notario correspondiente.
- Mediador concursal: La figura clave del procedimiento. Actuaba facilitando la comunicación y mediando entre las partes. Supervisaba el cumplimiento del acuerdo.
- Reunión con los acreedores: Se convocaba una reunión para negociar las condiciones del acuerdo. Este procedimiento no afectaba a los créditos de derecho público.
Obtén la asesoría personalizada que necesitas para enfrentar tu situación de insolvencia. Resolvemos tus dudas y protegemos tus intereses. Contacta con nosotros y da el primer paso hacia la solución.
¿Qué ocurría en caso de incumplimiento?
En caso de que el deudor incumpliera el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal tenía la obligación de instar el concurso de acreedores. Esto significaba que el deudor pasaba directamente a un procedimiento judicial por insolvencia, agravando la situación jurídica y económica.
Por otro lado, los acreedores tenían la opción de impugnar el acuerdo si detectaban irregularidades, como la falta de mayorías exigidas o la desproporción de las medidas acordadas, lo que podía llevar a la nulidad del acuerdo.
En Consultame.net, te ayudamos a resolver cualquier duda legal relacionada con la Ley Concursal, el procedimiento de insolvencia o la Ley de Segunda Oportunidad. Conectamos a deudores con profesionales altamente cualificados para valorar cada caso de manera personalizada. Si necesitas asesoramiento, no dudes en contar con nuestros especialistas.