Actos de denigración

Los actos de denigración son un tipo de conducta que, según recoge la legislación española, tienen un impacto perjudicial en el ámbito comercial. Se entiende por actos de denigración la difusión o declaración de afirmaciones falsas o no pertinentes sobre las actividades profesionales, productos o servicios de una persona o empresa con el objetivo de dañar su reputación en el mercado. Aunque no es necesario probar dolo o intención maliciosa, la clave radica en demostrar la falsedad y la falta de pertinencia de dichas manifestaciones para que se consideren desleales.

En el marco del derecho mercantil español, estos actos están regulados en el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), una normativa diseñada para evitar comportamientos que alteran el equilibrio de la libre competencia y afectan negativamente no solo a las empresas competidoras, sino también a los consumidores. La importancia de esta ley radica en garantizar que las dinámicas comerciales se desarrollen de manera ética, legal y transparente.

  • Atentan contra la reputación: Los actos de denigración buscan dañar la imagen o prestigio de una persona, empresa o marca mediante afirmaciones negativas.
  • Requieren pruebas: Si las acusaciones son falsas, pueden considerarse difamación y enfrentarse a consecuencias legales, exigiendo pruebas verificables.
  • Competencia desleal: En el ámbito comercial, es una práctica ilícita que perjudica a otros competidores para obtener ventaja en el mercado.
  • Pueden ser sancionados: La legislación vigente contempla acciones legales contra actos de denigración, con sanciones económicas o medidas de rectificación.
  • No siempre son explícitos: Estos actos pueden realizarse de forma directa o mediante insinuaciones que generen desconfianza o desprestigio.
  • Impacto en el público: Su objetivo principal es influir en la percepción negativa del público hacia la víctima, manipulando opiniones o juicios.

Aspectos legales fundamentales sobre los actos de denigración

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal, los actos de denigración tienen lugar cuando se realizan manifestaciones o se difunde información falsa e impertinente dirigida a menospreciar a un competidor. Este tipo de conductas, por lo general, incluyen imputaciones falsas que pueden afectar negativamente la percepción del público sobre la calidad, la capacidad o las características de los productos o servicios afectados.

La normativa tiene como propósito asegurarse de que las transacciones comerciales se basen en información veraz y no en datos manipulados o incorrectos que puedan adulterar la libre elección de los consumidores. Cabe destacar que esta legislación no limita la libertad de expresión ni el derecho a emitir opiniones, siempre y cuando las mismas no contengan datos falsos o sean capaces de dañar de forma injustificada la reputación de terceros.

Un punto relevante que recoge el artículo 9 es el principio de la “exceptio veritatis”, el cual se traduce en que las afirmaciones verdaderas no constituyen actos de denigración, ya que, para que una conducta se encuadre dentro de esta categoría, las imputaciones deben demostrar falsedad y estar sustentadas en pruebas por parte del afectado.

Componentes clave para identificar un acto de denigración

En las circunstancias en las que se plantea un conflicto sobre presuntos actos de denigración, los tribunales y jueces deben analizar tanto los elementos subjetivos como los objetivos de la conducta denunciada. Estos componentes ofrecerán claridad a la hora de valorar si se ha violentado la Ley de Competencia Desleal.

Elementos subjetivos

Los elementos subjetivos tienen que ver principalmente con el análisis del sujeto que lleva a cabo el acto y la existencia o no de intencionalidad:

  • Autoría: Cualquier persona, ya sea física o jurídica, puede ser responsable de actos de denigración. Aunque es usual que este tipo de conductas sean implementadas por empresas competidoras como una estrategia desleal para obtener una posición ventajosa en el mercado.
  • Ausencia de intención de perjudicar: Aunque no se requiere que exista dolo o malicia explícita, lo que sí se exige es que las afirmaciones carezcan de veracidad y sean impertinentes en el contexto en el cual se divulgan.

Elementos objetivos

Por otro lado, los elementos objetivos contemplan aspectos vinculados al contenido del mensaje y cómo este puede llegar a verse reflejado en el entorno empresarial y público:

  • Falsedad: Las manifestaciones realizadas de manera pública deben ser inexactas y no fundamentadas en hechos demostrables. Esto excluye las opiniones y críticas fundamentadas que no afecten la verdad de los hechos.
  • Capacidad de causar daño: La denigración genera un riesgo directo de perjudicar la reputación empresarial de la competencia, aunque no siempre es necesario acreditar un daño económico concreto.
  • Publicación al público: Para que un acto de denigración sea considerado como tal, la información difamatoria debe haberse hecho llegar a un público amplio, lo que incluye desde declaraciones en medios masivos hasta en redes sociales.

En este sentido, las manifestaciones que además aluden a características personales como nacionalidad, raza, religión, creencias u otros aspectos privados, pueden ser sancionadas más severamente según la misma normativa, ya que se consideran altamente ofensivas y lesivas.

Consecuencias legales de los actos de denigración

Cuando se comprueba la existencia de un acto de denigración, la Ley de Competencia Desleal contempla una serie de consecuencias legales dirigidas a restaurar el equilibrio comercial y sancionar al responsable. Algunas de ellas incluyen:

  • Cesación inmediata de los actos: El infractor estará obligado a suspender de inmediato cualquier conducta que sea considerada denigratoria.
  • Publicación de la resolución judicial: Es posible que se determine la obligatoriedad de difundir la sentencia en medios de comunicación o plataformas donde se hayan cometido los actos desleales.
  • Indemnización por daños y perjuicios: El afectado puede reclamar una compensación económica por los perjuicios ocasionados, que pueden incluir pérdida de clientes, daños reputacionales, entre otros.
  • Prohibición de reincidencia: Se puede requerir al infractor que se abstenga de realizar actos similares en el futuro.

En caso de resultar implicado en una situación de este tipo, resulta esencial contar con la asesoría de un experto en derecho mercantil que pueda proporcionar orientación y representación en los procedimientos legales. En Consultame.net, ponemos a tu disposición abogados mercantilistas especializados en casos de competencia desleal que te ayudarán a proteger tus derechos como empresario.

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El impacto de los actos de comparación en la publicidad

En el ámbito publicitario, puede darse lugar a situaciones relacionadas con la comparación de productos entre empresas competidoras. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Competencia Desleal, la publicidad comparativa está permitida únicamente cuando cumple con una serie de requisitos, como la objetividad y la veracidad de las comparaciones realizadas.

Sin embargo, esta clase de prácticas también puede considerarse ilícita en los casos en los que las comparaciones provoquen el desprestigio de otra marca o sean aptas para causar confusión entre los consumidores. La línea que separa una práctica de comparación lícita de un acto de denigración suele ser muy fina, lo que hace necesario analizar cada caso de forma detallada para valorar su legalidad.

El objetivo final de estas normativas es preservar la integridad del mercado y proteger tanto a los empresarios como a los consumidores, promoviendo un entorno comercial transparente y equilibrado.

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