Acoso sexual

El acoso sexual es una conducta que afecta gravemente a la dignidad y libertad de las personas, generando entornos hostiles, humillantes o intimidatorios. En España, este comportamiento está tipificado como un delito en el artículo 184 del Código Penal y su regulación busca proteger, principalmente, la libertad sexual de las víctimas, así como su derecho a desarrollar su actividad profesional, educativa o de prestación de servicios sin miedo o presión de índole sexual.

  • Conducta no deseada: Implica comportamientos físicos, verbales o no verbales que no son aceptados ni consentidos por la víctima.
  • Relación de poder: Muchas veces se produce en contextos donde existe desigualdad o abuso de autoridad, como ámbitos laborales o educativos.
  • Impacto emocional: Puede generar ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y otros problemas psicológicos que afectan la vida de la víctima.
  • Contexto de habitualidad o no habitual: No requiere que las conductas sean reiteradas; un solo acto puede constituir acoso sexual.
  • Marco legal protector: Las leyes españolas tipifican el acoso sexual como delito y establecen derechos para proteger a las víctimas.
  • Obligación de prevención: Instituciones y empresas tienen el deber de implementar medidas para prevenir el acoso sexual y reaccionar ante estas situaciones.

¿Qué es el acoso sexual según el Código Penal?

El artículo 184 del Código Penal, recogido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, define el acoso sexual como la solicitud de favores sexuales para sí mismo o para un tercero en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o de una relación de características análogas. Para que este comportamiento se considere delito, debe provocar una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante en la persona afectada. Puedes consultar el texto completo de la normativa en la página oficial del BOE.

Este delito es de carácter doloso, lo que implica que el autor actúa de forma consciente y voluntaria, persiguiendo un objetivo claramente delictivo. Además, no solo las conductas físicas están incluidas en este delito; también pueden considerarse acoso sexual comportamientos de naturaleza verbal o incluso gestos que resulten evidentemente inapropiados.

Requisitos para tipificar el delito de acoso sexual

Para que pueda entenderse que se ha producido un delito de acoso sexual, la normativa establece que deben concurrir los siguientes elementos:

  • Existencia de una petición o solicitud de naturaleza sexual. No importa si la solicitud es directa o implícita, ni si la víctima accede o no.
  • Que dicha acción provoque en la víctima una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante.
  • Que estas acciones ocurran en un entorno determinado, como el laboral, docente o de prestación de servicios con una relación continuada o habitual entre la víctima y el acosador.
  • El comportamiento debe ser doloso. El acosador debe tener plena conciencia del daño o incomodidad generada.

El tipo básico del acoso sexual está castigado con penas de prisión de seis a doce meses o multas que pueden oscilar entre diez y quince meses, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante un periodo de entre doce y quince meses.

Factores agravantes en el acoso sexual

El Código Penal prevé una serie de circunstancias que, de concurrir, agravan el delito de acoso sexual, lo que implica penas mayores para el agresor. Entre estas, encontramos:

  • Prevalimiento de una posición de superioridad: por ejemplo, aprovechándose de una jerarquía laboral, docente o de custodia.
  • Acoso hacia personas bajo la guarda o custodia del autor.
  • Amenazas de represalias: cuando el acosador anuncia directa o indirectamente un mal relacionado con expectativas legítimas de la víctima.
  • Cuando estos actos ocurren en centros de especial protección, como en instalaciones de menores, centros de detención o internamiento.
  • Caso de víctimas que se encuentran en situación de vulnerabilidad especial debido a su edad, discapacidad o alguna enfermedad, facilitando la consumación del acoso.

En estos casos, las penas pueden incrementarse hasta uno o dos años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones, según se detalla también en los apartados posteriores del artículo 184 del Código Penal.

Responsabilidad de las personas jurídicas en el acoso sexual

Otra particularidad relevante del delito de acoso sexual en el marco legal español es la contemplación de la figura de la persona jurídica como potencial responsable. Si una empresa es consciente de que en su entorno laboral se producen actos de acoso sexual y no adopta medidas preventivas o correctivas, puede enfrentarse a sanciones severas.

El artículo 184.5 del Código Penal establece que las personas jurídicas pueden ser sancionadas con multas de entre seis meses y dos años, así como con medidas adicionales recogidas en el artículo 33 de la misma ley, dependiendo de la gravedad del caso.

La implementación de protocolos internos y políticas laborales que persigan la prevención del acoso sexual puede ser una medida efectiva para evitar la responsabilidad penal de una empresa.

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