Modelo 130

El Modelo 130 se refiere a una autoliquidación dirigida a los autónomos que tributan bajo el sistema de estimación directa en España, ya sea en su modalidad simplificada o normal. Esta herramienta, regulada por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), permite realizar pagos fraccionados a la Agencia Tributaria de forma trimestral, adelantando parte del IRPF a Hacienda antes de realizar la declaración anual.

¿Qué es el Modelo 130 y qué documentación necesitas para presentarlo?

El Modelo 130 es el documento a través del cual los profesionales y empresarios autónomos liquidan un porcentaje de sus beneficios, el cual se calcula en base a la diferencia entre los ingresos y los gastos reales de su actividad económica. Concretamente, el porcentaje es del 20% de los beneficios obtenidos durante cada trimestre del año fiscal.

Es importante tener a mano los siguientes datos y documentos antes de proceder a su presentación:

  • Libro de ingresos y gastos: que refleje fielmente la actividad económica llevada a cabo durante el trimestre.
  • Facturas emitidas y recibidas: necesarias para calcular los ingresos y gastos.
  • Certificado digital o Cl@ve PIN en caso de realizar la presentación telemática.
  • Los datos del autónomo, como su número de identificación fiscal (NIF) y los del periodo en el que se presenta la declaración.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?

No todos los autónomos deben presentar el Modelo 130, aunque sí es obligatorio para aquellos que desempeñen actividades económicas bajo el régimen de estimación directa. Según las disposiciones actuales, debe ser presentado por:

  1. Autónomos que desarrollen actividades empresariales, salvo que tributen bajo el régimen de estimación objetiva (módulos).
  2. Profesionales cuyo volumen de ingresos no esté retenido por sus clientes o cuya facturación con retenciones no alcance el 70% del total.
  3. Miembros de una comunidad de bienes, de acuerdo con el porcentaje de participación que les corresponda en los ingresos y gastos.

Es posible que, en determinados casos, los autónomos no estén obligados a presentar el Modelo 130 si más de un 70% de sus servicios ya han sido objeto de retención en origen, es decir, si sus clientes han practicado retenciones en sus facturas.

Fechas clave para presentar el Modelo 130

La presentación del Modelo 130 se realiza de forma trimestral, siguiendo el calendario fiscal establecido por la Agencia Tributaria. Los plazos son los siguientes:

  • Primer trimestre: entre el 1 y el 20 de abril.
  • Segundo trimestre: entre el 1 y el 20 de julio.
  • Tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

En caso de que el último día del plazo coincida con un día inhábil, la fecha límite se trasladará automáticamente al siguiente día hábil. Puedes consultar de manera oficial esta normativa en el artículo 30 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

¿Cómo se presenta el Modelo 130? Métodos y modalidades

La presentación puede realizarse de dos formas:

  • De forma presencial: Tras imprimir el formulario cumplimentado, el mismo puede ser entregado en las oficinas de Hacienda.
  • Telemáticamente: A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Pin).

La modalidad más común y recomendada es la presentación telemática, ya que ofrece mayor comodidad y permite cumplir con los plazos fácilmente desde cualquier lugar.

¿Qué apartados incluye el Modelo 130?

El Modelo 130 está compuesto por diferentes apartados esenciales que deben ser cumplimentados de manera correcta:

  • Datos identificativos: Incluyen el nombre, apellidos y NIF del declarante.
  • Periodo de devengo: Corresponde al trimestre fiscal que se está liquidando.
  • Ingreso y gasto: Se detalla la suma de ingresos obtenidos y los gastos deducibles realizados en el trimestre.
  • Resultado: En este apartado se calcula la cantidad que debe pagarse, restando los gastos de los ingresos y aplicando el porcentaje correspondiente.
  • Actividades especializadas: Este apartado se rellena si la actividad desarrollada está relacionada con los sectores agrícola, forestal, ganadero o pesquero.

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