Infracción tributaria

La infracción tributaria se configura como una vulneración de las normas fiscales, regulada en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Este comportamiento contrario al ordenamiento jurídico puede derivar en sanciones que van desde multas económicas hasta medidas más estrictas, dependiendo de la gravedad de la infracción. La LGT establece con claridad los criterios para identificar estas conductas y sancionarlas, detallando las acciones que constituyen una falta y los procedimientos correspondientes.

¿Qué es una infracción tributaria según la normativa española?

De acuerdo con el artículo 181 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una infracción tributaria es cualquier acción u omisión que contradiga las disposiciones normativas destinadas a la gestión de los tributos. Estas infracciones no solamente incluyen la no declaración de ingresos, sino también la omisión de datos relevantes o el uso de medios fraudulentos para minimizar la carga fiscal.

Los principales responsables de cometer estas infracciones son los sujetos obligados tributarios, como los contribuyentes, los retenedores, los obligados a realizar ingresos a cuenta y otros previstos en la legislación vigente. En todos estos casos, es importante considerar que la tipificación del acto como infracción está condicionada a la intencionalidad y al perjuicio económico generado, lo que determinará su clasificación.

Clasificación de las infracciones tributarias

Las infracciones tributarias en España se clasifican en tres categorías, según su gravedad:

  • Leves: Son aquellas infracciones cuyos efectos sobre la deuda tributaria son mínimos o no cumplen con los criterios para ser calificadas como graves o muy graves.
  • Graves: Se consideran tales si existe ocultación, uso de medios fraudulentos u otros factores agravantes que impacten significativamente en la base imponible o en los montos a ingresar.
  • Muy graves: Estas infracciones comprometen de manera severa las obligaciones tributarias, como el uso de personas interpuestas para ocultar la verdadera identidad o el empleo sistemático de documentación falsa.

La calificación de la infracción no solo afecta al tipo de sanción, sino también al importe de la multa. Determinar si una infracción es leve, grave o muy grave dependerá de factores como la intencionalidad, el monto económico implicado y los medios utilizados.

Criterios de calificación: ocultación y medios fraudulentos

¿Qué se entiende por ocultación?

El concepto de ocultación en el ámbito fiscal está regulado en la LGT. Este ocurre cuando el obligado tributario omite total o parcialmente operaciones, ingresos, bienes o cualquier otro dato relevante para calcular la deuda tributaria correspondiente. Para identificar ocultación, es necesario analizar si los datos omitidos superan el 10% de la base imponible o de la deuda tributaria.

Por ejemplo, si en la declaración de IVA se declaran ingresos de 100.000 euros, pero la Administración Tributaria detecta 20.000 euros adicionales, la base total sería de 120.000 euros. Al calcular el porcentaje de ocultación (20.000/120.000×100), se obtiene un 16,7%. Al superar el 10%, esto se califica como ocultación.

¿Qué son los medios fraudulentos?

Los medios fraudulentos incluyen diversas prácticas destinadas a falsear o adulterar las obligaciones tributarias, tal como lo establece la LGT. Estos medios pueden implicar:

  • Anomalías contables: Llevanza incorrecta de libros de contabilidad, existencia de cuentas duplicadas o omission de registros que dificulten conocer la situación financiera real.
  • Documentos falsos: Uso de facturas o justificantes que no corresponden a operaciones reales.
  • Uso de personas interpuestas: Ocultación de la titularidad o identidad real mediante la simulación de un tercero.

En este sentido, se establece que la incidencia cuantitativa de estas prácticas influirá directamente en la calificación de la infracción:

  • Si afecta menos del 10%, será leve.
  • Si afecta entre el 10% y el 50%, será grave.
  • Cuando supere el 50%, será muy grave.

Tipos de infracciones tributarias reguladas en España

Los artículos 191 a 206 bis de la LGT y el Reglamento Sancionador aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, clasifican las principales infracciones tributarias, incluyendo:

  • Falta de ingreso de la deuda tributaria: No realizar el pago correspondiente tras la presentación de la autoliquidación.
  • Obtención indebida de devoluciones o beneficios fiscales: Solicitar o recibir devoluciones improcedentes o bonificaciones fiscales a través de información errónea.
  • Falta de presentación de declaraciones: Dejar de presentar autoliquidaciones en el plazo establecido, aunque no generen perjuicio económico.
  • Resistencia u obstrucción a la actuación administrativa: Negativa a proporcionar información o impedir procedimientos de inspección y verificación.
  • Incumplimiento de las normas de facturación y contabilidad: No llevar registros conforme a la normativa o simular operaciones mediante la falsificación de documentos.

Las sanciones aplicables por infracciones tributarias

De conformidad con la normativa fiscal, las infracciones tributarias pueden ser sancionadas de diversas maneras. Las sanciones se clasifican según el impacto económico y la gravedad de la conducta:

  • Sanciones fijas: Multas que establecen una cuantía concreta, independientemente del resto de las variables.
  • Sanciones proporcionales: Su magnitud depende del nivel de daño causado al fisco, y se determinan como un porcentaje de las cantidades implicadas.

Además, pueden aplicarse sanciones no pecuniarias cuando el daño causado no sea fácilmente cuantificable, como la inhabilitación temporal para acceder a ayudas o beneficios públicos.

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