Tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria es un procedimiento legal que permite a los contribuyentes cuestionar la valoración de un bien realizada por la Administración Tributaria. Este mecanismo está regulado por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, específicamente en el artículo 57, que detalla los diferentes métodos de valoración y el derecho de los ciudadanos a solicitar este tipo de análisis. Si el contribuyente considera que la valoración no coincide con el valor real del bien, puede activar este recurso para garantizar un tratamiento más justo de sus obligaciones fiscales.

Este procedimiento es especialmente útil en situaciones donde las valoraciones de bienes tienen un impacto directo sobre los impuestos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía). A continuación, destacamos los aspectos más relevantes para entender cómo funciona y cuándo se puede solicitar.

  • Revisión de valores catastrales: La tasación pericial contradictoria es un método para discutir y corregir el valor asignado por la Administración en impuestos como el de sucesiones o transmisiones.
  • Derecho del contribuyente: Es un procedimiento que permite al contribuyente oponerse de manera formal al valor determinado por un organismo público.
  • Intervención de peritos: Implica la participación de peritos independientes, quienes determinan un valor alternativo basado en criterios técnicos objetivos.
  • Resolución de discrepancias: Este mecanismo resuelve desacuerdos entre la administración y el contribuyente sobre el valor económico de un bien o inmueble.
  • Requisitos de plazos: El procedimiento suele tener un periodo limitado para iniciarlo, por lo que es importante cumplirlos para que la reclamación sea válida.
  • Ahorro fiscal posible: Una valoración ajustada puede reducir la cuota tributaria que el contribuyente debe abonar por el bien cuestionado.

¿Quién puede solicitar la tasación pericial contradictoria y en qué casos se aplica?

La posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria está disponible para cualquier contribuyente que no esté conforme con la valoración de bienes efectuada por la Administración. Este derecho se ejerce principalmente en dos escenarios comunes:

Herencias

En el ámbito de las herencias, los bienes son objeto de valoración por parte de la Administración Tributaria para determinar la cifra sobre la que se liquidarán impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si los herederos no están conformes con la estimación del valor de los bienes asignada, pueden recurrir a la tasación pericial contradictoria para defender su postura.

Operaciones de compraventa de inmuebles

En transacciones inmobiliarias, la Administración puede considerar que el valor de mercado del inmueble es superior al declarado por el contribuyente al calcular la plusvalía. Al existir esta discrepancia, el contribuyente tiene derecho a solicitar la tasación contradiciendo el valor señalado por la Administración.

Pasos para realizar una tasación pericial contradictoria

Este procedimiento incluye varias etapas que deben completarse para garantizar que el proceso se desarrolle correctamente:

1. Presentación de la solicitud

La primera etapa consiste en presentar la solicitud de tasación ante la Administración Tributaria en el plazo de un mes desde que se recibió la notificación de la valoración. En esta reclamación, el contribuyente debe incluir los fundamentos que justifican su oposición a la valoración inicial, aportando todas las pruebas y detalles necesarios.

2. Designación de peritos

Una vez aceptada la solicitud, ambas partes designarán sus respectivos peritos. El contribuyente seleccionará un técnico especializado, inscrito en el Registro de Expertos en Valoraciones de Bienes Inmuebles, mientras que la Administración hará lo propio con un perito de su confianza.

3. Realización de las tasaciones

Cada perito realizará su valoración de manera independiente. En caso de que las valoraciones de las dos partes muestren una diferencia significativa que supere los parámetros definidos por la ley (por ejemplo, el 10% del valor), se designará un tercer perito mediante acuerdo entre ambas partes. Este tercer perito será quien dirima la discrepancia y establezca el valor definitivo del bien.

4. Resolución final

Una vez que los peritos (o el tercero en su caso) hayan completado sus valoraciones, la Administración emite una resolución final basada en el valor consensuado. Si el resultado es favorable para el contribuyente, la liquidación original será corregida. En caso contrario, el ciudadano tendrá la posibilidad de interponer una reclamación económica-administrativa o un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales correspondientes.

Costes asociados a la tasación pericial contradictoria

Un aspecto importante a tener en cuenta son los costes derivados de este procedimiento:

  • Honorarios de los peritos designados: Cada parte costeará los honorarios del perito que haya designado.
  • Costes del tercer perito: Si se requiere la intervención de un tercer perito, la distribución de los gastos dependerá del margen de diferencia entre las valoraciones iniciales. Por ejemplo, si la discrepancia es inferior al 20%, será la Administración quien asuma el coste del tercer perito. Si supera ese porcentaje, el contribuyente será quien deba abonar esta cantidad.

En la mayoría de los casos, los honorarios están sujetos a las tarifas reguladas por los colegios profesionales correspondientes.

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Métodos utilizados por los peritos en la tasación

La Ley General Tributaria en su artículo 57 prevé diversos métodos de valoración que los peritos pueden emplear en la tasación pericial contradictoria. Estos son los más comunes:

  1. Comparación: Este método evalúa el bien en función del valor de mercado de otros bien similares en la misma zona.
  2. Residencial: Se utiliza cuando no existen bienes comparables en el mercado.
  3. Capitalización: Aplica para bienes que generan rentas (por ejemplo, inmuebles arrendados), utilizando estas rentas para determinar su valor.
  4. Coste: Este método considera cuánto costaría reemplazar o reconstruir el bien.

Es responsabilidad del perito justificar de forma razonada el motivo para seleccionar un método sobre otro, aportando transparencia al proceso y asegurando que el valor asignado esté debidamente fundamentado.

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