La desheredación es un tema que suscita muchas dudas en el ámbito jurídico, especialmente cuando se trata de determinar si la falta de relación familiar puede ser causa suficiente para privar a un heredero forzoso de su legítima. En España, el Código Civil regula de forma estricta las causas que permiten desheredar a un hijo, descendiente, ascendiente o cónyuge. Sin embargo, en algunos casos, la falta de relación familiar, si se cumplen ciertos requisitos, puede considerarse suficiente para fundamentar una desheredación. A continuación, analizamos esta cuestión desde un punto de vista jurídico y damos respuesta a la pregunta: ¿es posible desheredar por falta de relación familiar?
- La desheredación requiere motivos específicos y legales según el Código Civil español, como los indicados en los artículos 848 a 857.
- La falta de relación familiar por sí sola no es, en principio, una razón suficiente para desheredar; debe demostrarse un incumplimiento grave de deberes legales.
- Los descendientes pueden ser desheredados si existió maltrato grave, tanto físico como psicológico, hacia sus progenitores.
- Es necesario que el motivo de desheredación sea probado plenamente, ya que el desheredado puede impugnar la decisión en los tribunales.
- La jurisprudencia reciente ha suavizado la interpretación del concepto de «maltrato psicológico», considerando conductas como el abandono emocional extremo.
- La desheredación solo afecta a los herederos forzosos, pero los bienes pueden pasar a los hijos o descendientes del desheredado manteniendo su legítima estricta.
¿Qué se entiende por desheredación en el Código Civil?
El Código Civil de España establece las bases de la desheredación en los artículos 848 y siguientes. Concretamente, el artículo 853 recoge las causas por las que se puede desheredar a hijos y descendientes, y entre ellas, se menciona el “maltrato de obra” y las “injurias graves” contra el causante. Por ello, para que sea posible desheredar, es imprescindible que exista una causa contemplada expresamente en la legislación y que esta sea probada.
En este contexto, cabe preguntarse si la ausencia de relación familiar puede encajar en alguna de las causas previstas por el Código Civil. La jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Supremo, ha jugado un papel clave en esta cuestión.
La falta de relación familiar como motivo de desheredación
Una de las preguntas más frecuentes en el ámbito de las herencias es si una falta de vinculación afectiva y relacional puede justificarse legalmente como causa de desheredación. La respuesta a esta pregunta radica en cómo la jurisprudencia interpreta el concepto de «maltrato de obra». Según el Tribunal Supremo, una falta de relación familiar grave, continuada e imputable al desheredado puede ser equiparada al maltrato de obra mencionado en el artículo 853 del Código Civil.
Para ello, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Que la falta de relación sea prolongada en el tiempo: No basta con un distanciamiento breve o circunstancial. La desconexión debe ser sostenida y prolongada.
- Que sea atribuible al heredero: La falta de relación debe deberse a una conducta activa u omisiva del heredero. Por ejemplo, el abandono emocional o el desprecio manifiesto hacia el progenitor.
- Que cause un daño afectivo o personal al causante: En palabras de la jurisprudencia, debe probarse que la ausencia de relación ha causado un impacto emocional relevante en el causante, como aislamiento, tristeza o desamparo.
Sentencias relevantes del Tribunal Supremo
En los últimos años, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias relevantes en las que se reconoce la posibilidad de desheredar por falta de relación familiar equivalente al maltrato de obra. Un ejemplo destacado es la Sentencia del Tribunal Supremo 258/2014, de 3 de junio, en la cual se estableció que la falta de relación continuada, no justificada e imputable exclusivamente al heredero puede considerarse maltrato de obra, siempre que se cause un daño afectivo al causante.
Otro caso relevante es la Sentencia del Tribunal Supremo 59/2015, de 30 de enero, que reafirma la doctrina sobre la interpretación extensiva del maltrato de obra, ampliando su alcance a conductas de abandono emocional sostenido.
¿Cómo se debe acreditar la falta de relación en un caso de desheredación?
El primer paso para llevar a cabo una desheredación por falta de relación familiar es probar ante un juez que concurren las causas legales estipuladas en el Código Civil. La carga de la prueba recae sobre quien alega la causa de desheredación, habitualmente el albacea o un heredero interesado en confirmar la validez del testamento. Esta prueba puede incluir:
- Testimonios: Declaraciones de personas cercanas al causante que puedan acreditar la falta de relación y su impacto emocional.
- Documentos: Correspondencia, informes psicológicos o médicos que demuestren las consecuencias negativas de la ruptura familiar en el causante.
- Pruebas adicionales: Registros o pruebas que corroboren la ausencia de contacto o la actitud negligente del desheredado.
Es importante contar con un abogado especializado en herencias y sucesiones para preparar las pruebas adecuadas, ya que la falta de relación familiar puede ser un aspecto controvertido y difícil de acreditar sin un asesoramiento jurídico especializado.
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La ausencia de relación familiar como causa de desheredación es una cuestión llena de matices legales, que requiere interpretar la legislación de manera específica para cada caso. En Consultame.net, ponemos a tu disposición un equipo de abogados especializados en herencias y sucesiones que pueden asesorarte en todos los aspectos relacionados con la desheredación. Si necesitas asistencia legal profesional para resolver dudas sobre testamentos y desheredación, no dudes en comunicarte con nosotros. Nuestro equipo te ayudará a entender tus derechos y a tomar las mejores decisiones para tu situación familiar.