Comisión por reclamación de posiciones deudoras

La comisión por reclamación de posiciones deudoras es un concepto ampliamente aplicado por las entidades bancarias en España, y genera interrogantes frecuentes entre los clientes debido a su impacto financiero y a la necesidad de comprender su base legal. Este recargo, denominado de forma técnica para identificar los costes asociados a las gestiones realizadas tras un impago, es válido siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente y sea proporcional a los gastos efectuados por el banco. En este artículo, te explicamos en detalle qué implica este tipo de comisión, cuál es su diferencia con otras cargas similares y qué pasos puedes seguir si consideras que ha sido aplicada de forma indebida.

  • Concepto enfocado en deudores: Se trata de un cobro que aplican muchas entidades financieras a clientes con posiciones deudoras o pagos pendientes.
  • No requiere gestión efectiva: La comisión puede aplicarse aunque no se realicen gestiones directas para recuperar el importe adeudado, siendo estrictamente ligada a la existencia del impago.
  • Límite de proporcionalidad: Las entidades deben asegurar que la comisión es razonable y proporcional al coste del servicio asociado, según normativa vigente.
  • Supervisión normativa: El cobro está regulado y bajo supervisión del Banco de España, quien vela por protocolos transparentes y protección a consumidores.
  • Impacto en el cliente: Este tipo de comisiones puede incrementar significativamente la deuda total para el cliente, generando una carga económica adicional.
  • Reclamaciones posibles: Como cliente, es viable reclamar si consideras que la comisión es abusiva o incumple la regulación financiera establecida.

¿Qué es la comisión por reclamación de posiciones deudoras?

La comisión por reclamación de posiciones deudoras se refiere al coste que las entidades financieras pueden imputar a sus clientes cuando se produce un impago en préstamos, créditos personales u otras operaciones similares. Este cargo se justifica en la necesidad de recuperar los gastos derivados de las gestiones necesarias para contactar con el cliente y regularizar la situación de impago.

Estas comisiones deben estar debidamente reflejadas previamente en el contrato firmado entre el cliente y la entidad bancaria, de acuerdo con lo estipulado por el Banco de España en la normativa sectorial aplicable. Además, deben seguir los principios de transparencia, proporcionalidad y objetividad, asegurando que dichos importes sean razonables y se correspondan realmente con los gastos incurridos por el banco.

Diferencia entre la comisión por reclamación de posición deudora y la comisión por descubierto

Es común confundir la comisión por reclamación de posiciones deudoras con la comisión por descubierto, pero ambas tienen finalidades y fundamentos jurídicos distintos:

  • La comisión por reclamación de posiciones deudoras cubre los costes derivados de las comunicaciones y gestiones realizadas por el banco para informar al cliente del impago y promover una solución.
  • La comisión por descubierto, por otro lado, retribuye la concesión instantánea de crédito para cubrir un saldo que ha quedado negativo en la cuenta corriente del cliente. Este cargo se aplica independientemente de si el descubierto es saldado inmediatamente después.

Según el Banco de España, estas comisiones no deben duplicarse por el mismo concepto y cada una debe responder únicamente a los servicios efectivamente prestados, garantizando siempre el cumplimiento de los criterios de buenas prácticas bancarias.

¿Qué requisitos legales deben cumplir estas comisiones?

Las entidades financieras deben cumplir con estrictos requisitos legales al aplicar la comisión por reclamación de posiciones deudoras. Entre las normativas que rigen este aspecto se encuentra la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que establece obligaciones de claridad y equidad en la información y condiciones contractuales.

Los principales requisitos incluyen:

  • Previsibilidad y transparencia: La comisión debe estar especificada claramente en la documentación contractual, incluyendo el importe exacto, los servicios retribuidos y las condiciones bajo las cuales se aplicará.
  • Proporcionalidad: El importe debe ser razonable y relacionado únicamente con los costes reales incurridos por la entidad financiera en las gestiones de recobro.
  • No duplicación de gastos: No es posible aplicar la misma comisión de forma reiterada sobre un mismo saldo impagado incluso si este se alarga en el tiempo.
  • Justificación efectiva: Las gestiones realizadas por el banco deben ser comprobables, tales como comunicaciones escritas, llamadas telefónicas u otros medios que demuestren el intento de contacto con el cliente.

La sentencia 566/2019 del Tribunal Supremo también establece que estas comisiones deben cumplir con criterios de proporcionalidad y ser ejecutadas únicamente en circunstancias justificadas. Además, recalca que las entidades bancarias tienen la obligación de demostrar que efectivamente han realizado las gestiones necesarias para justificar este cobro.

¿Cómo saber si la comisión aplicada es legal?

Para determinar si la comisión aplicada es conforme a la normativa, el cliente debe verificar que:

  1. El contrato incluye de forma clara y específica el recargo asociado a la reclamación de posiciones deudoras.
  2. El importe de la comisión está justificado y no excede el coste real de las gestiones realizadas por el banco.
  3. La comunicación con el cliente fue realizada de forma efectiva, respetando su privacidad y derechos fundamentales.
  4. El banco no ha duplicado el cobro por el mismo saldo impagado en varias ocasiones.

El Banco de España ha enfatizado que estas comisiones no deben ser aplicadas automáticamente tras un impago, sino que deben ajustarse a las circunstancias específicas del caso. Por ejemplo, si se produce una regularización del saldo en un plazo razonable, la aplicación de la comisión podría resultar cuestionable.

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Pasos para reclamar la devolución de esta comisión

Si consideras que una comisión por reclamación de posiciones deudoras ha sido cobrada de forma improcedente o abusiva, puedes iniciar una reclamación siguiendo estos pasos:

  1. Presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco: Envía tu queja por escrito, detallando los motivos por los cuales consideras que la comisión no cumple con la normativa.
  2. Contactar con el Banco de España: Si la entidad financiera no da una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, puedes presentar tu caso ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.
  3. Asesorarte con abogados especializados: Ante una respuesta negativa o situaciones más complejas, resulta muy recomendable buscar asistencia jurídica con profesionales especializados en derecho bancario. En Consultame.net, puedes ponerte en contacto con expertos que analizarán tu caso y te ayudarán a plantear una demanda, si fuera necesario.

La protección de los derechos del consumidor ante posibles abusos bancarios es una tarea que exige atención y rigor. Contar con el respaldo de profesionales especializados, como los disponibles en Consultame.net, puede marcar la diferencia en el éxito de tu reclamación.

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