El procedimiento monitorio es una herramienta jurídica contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y diseñada para facilitar el cobro de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles sin necesidad de recurrir a un procedimiento judicial más complejo. Aunque el proceso es técnicamente sencillo, es fundamental conocer todos los pasos necesarios para garantizar su correcta tramitación. En este artículo, desde Consultame.net, te explicamos de forma detallada cómo presentar un monitorio en España y los aspectos clave que debes tener en cuenta a lo largo del proceso.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
Un procedimiento monitorio es una vía judicial que permite al acreedor reclamar una deuda que el deudor no ha satisfecho, sin necesidad de iniciar un juicio ordinario. Está regulado por los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Su objetivo es agilizar los trámites de reclamación de deudas, sobre todo en casos donde el deudor no presenta oposición.
Este procedimiento puede ser instado por cualquier persona física o jurídica que disponga de una deuda documentalmente acreditada y que cumpla con las características antes mencionadas. Para cantidades inferiores a 2.000 euros, no será necesario contar con representación de abogado y procurador, lo que favorece la accesibilidad a esta vía judicial.
¿Dónde y cómo se presenta un monitorio?
Juzgado competente
El procedimiento monitorio debe presentarse en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. En caso de que el deudor sea una persona jurídica, es posible presentar la solicitud en el juzgado del lugar donde radique su domicilio social.
Documentación necesaria
Para presentar un monitorio será necesario cumplimentar una petición inicial, que puede realizarse a través de un formulario oficial en papel o electrónicamente mediante la Sede Judicial Electrónica, dependiendo de la comunidad autónoma. Es obligatorio acompañar los documentos que acrediten la existencia de la deuda, tal como especifica el artículo 812 de la LEC. Estos documentos pueden incluir:
- Facturas, albaranes, contratos, certificaciones bancarias, telegramas, etc.
- Cualquier documento que permita justificar la relación jurídica que origine la deuda.
- Comunicaciones o correspondencias en las que el deudor reconozca expresamente la deuda.
Pasos para la presentación
- Redacción de la petición inicial: Realiza la solicitud especificando la identidad de las partes (acreedor y deudor), los domicilios de ambos, la cuantía de la deuda y el origen de esta.
- Aporte de la documentación: Junta los documentos probatorios que acrediten la deuda en los términos descritos previamente.
- Presentación en el juzgado: Entrega la petición en papel o, en caso de ser profesional obligado, utiliza los medios telemáticos habilitados a través de la Sede Judicial Electrónica.
Actuaciones del juzgado tras la presentación
Tras presentar la demanda, el juzgado notifica al deudor, quien dispone de un plazo de 20 días hábiles para responder. El deudor puede realizar las siguientes actuaciones:
- Pagar la deuda: Si el deudor paga en este plazo, el procedimiento finaliza.
- Oponerse: En caso de oposición, se tramitará el proceso como un juicio ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía reclamada.
- No responder: Si el deudor no responde, el juzgado dicta un decreto dando por terminado el procedimiento y se permite al acreedor iniciar un procedimiento ejecutivo para embargar los bienes del deudor.
El procedimiento monitorio puede ser una solución eficiente para la gestión de deudas entre particulares o empresas. Sin embargo, su éxito depende de la presentación adecuada de la documentación y del cumplimiento de los requisitos legales establecidos. Por ello, contar con el asesoramiento de un abogado especializado puede resultar de gran utilidad para garantizar una correcta tramitación. En Consultame.net, te ofrecemos la posibilidad de contactar con profesionales expertos en reclamación de deudas que podrán guiarte en todo el proceso.