La herencia yacente es una figura jurídica que se configura como un estado transitorio dentro del proceso sucesorio. Este periodo comprende desde el momento en que se produce el fallecimiento del causante hasta que los herederos aceptan formalmente la herencia. Durante este tiempo, el patrimonio del fallecido queda en una situación jurídica indeterminada, en la que carece de un titular definitivo pero sigue existiendo como una unidad autónoma de bienes, derechos y obligaciones.
¿Qué es la herencia yacente y cuál es su relevancia jurídica?
En términos legales, se denomina herencia yacente a la fase intermedia dentro de la sucesión mortis causa. Este estado, aunque no está específicamente regulado en el Código Civil, se menciona de manera implícita en artículos como el 1934, que establece que la prescripción produce sus efectos en favor y en contra de la herencia aunque esta no haya sido aceptada.
En esencia, la herencia yacente permite que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante mantenga su unidad hasta que se determine legalmente quiénes serán los herederos, garantizando así la continuidad del patrimonio y evitando la aparición de conflictos legales o administrativos.
Artículo 1934 del Código Civil: «La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.»
Duración de la herencia yacente
El tiempo durante el cual puede prolongarse una herencia yacente no está expresamente acotado por la normativa legal española. Sin embargo, la jurisprudencia ha fijado un plazo máximo de 30 años para que los herederos puedan aceptar o renunciar a la herencia, considerando este periodo como el término general de prescripción de las acciones hereditarias (artículo 1963 del Código Civil).
Si bien este plazo puede parecer extenso, es importante tener en cuenta que cualquier interesado con un interés legítimo puede requerir al posible heredero, a través de un notario, que acepte o renuncie a la herencia en un plazo de 30 días naturales, según el artículo 1005 del Código Civil. Este mecanismo acelera la resolución del estado de indeterminación patrimonial originado por la herencia yacente.
Artículo 1005 del Código Civil: «Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.»
Administración del patrimonio en la herencia yacente
Durante el periodo en el que el patrimonio está en estado de herencia yacente, es necesario garantizar su administración y custodia. Esta función recae sobre un administrador que puede designarse de tres formas principales:
- Administración derivada de la ley: En algunos casos, las leyes directamente atribuyen esta función a determinados entes o personas, como la figura de los herederos provisionales.
- Administración judicial: Si existen discrepancias o si el patrimonio requiere protección adicional, un juez puede nombrar un administrador judicial que se haga cargo de los bienes mientras dure la herencia yacente.
- Albacea: Es la persona designada en el testamento por el causante para llevar a cabo la ejecución de su voluntad, incluyendo tareas como el pago de legados o la conservación de los bienes hasta su adjudicación definitiva.
Obligaciones fiscales de la herencia yacente
Aunque la herencia yacente no tiene personalidad jurídica propia, sí genera obligaciones tributarias que recaen sobre el administrador o representante de dicho patrimonio. Entre las principales obligaciones fiscales se encuentran:
- Declaración del IRPF: Los ingresos del patrimonio que integran la herencia deben ser declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta que se produzca la aceptación de la herencia. El administrador tiene la responsabilidad de cumplir con estas declaraciones.
- Impuesto de Sucesiones: Según lo establecido por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, este se devenga al momento del fallecimiento del causante y debe abonarse dentro de los seis meses posteriores, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales. En caso de herencia yacente, esta gestión suele recaer en el administrador provisional o albacea, utilizando los bienes del patrimonio para sufragar las obligaciones tributarias.
La opción de renunciar a la herencia yacente
Los herederos están en pleno derecho de aceptar o repudiar la herencia, tal y como indica el artículo 988 del Código Civil. En caso de optar por la renuncia, esta debe hacerse de manera expresa y cumplirse con los requisitos legales para que sea válida. La renuncia suele ser una decisión común cuando las deudas del causante superan a los bienes, evitando así que el heredero asuma las cargas económicas derivadas del patrimonio.
Como alternativa, el heredero puede valorar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, lo que le permite limitar su responsabilidad por las deudas del causante hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.