El remanente de la herencia es un concepto clave en el ámbito del derecho sucesorio, definido como los bienes o activos que quedan sin adjudicar tras haber cumplido con las disposiciones legales y testamentarias en la partición de una herencia. Este tema despierta numerosas dudas, especialmente cuando se trata del reparto y las normas específicas que lo regulan en el marco del Código Civil español y de las particularidades normativas de ciertas comunidades autónomas.
En Consultame.net entendemos lo complejo que puede resultar enfrentar la gestión de una herencia, sobre todo cuando existen bienes que no han sido expresamente dispuestos. Por ello, además de ofrecer información detallada sobre la legislación aplicable, ponemos a tu disposición abogados especializados que te asesorarán en cada paso del proceso sucesorio. Puedes acceder a más información a través de este enlace.
¿Qué es el remanente de la herencia?
El remanente de la herencia es la parte del patrimonio del fallecido que queda una vez que se han liquidado las deudas, se han satisfecho los legados y se ha otorgado la porción legítima y, en su caso, la mejora. Dichos bienes pueden incluir dinero, propiedades, acciones u otros activos que, por diversas circunstancias, no estén específicamente adjudicados en el testamento o en la aplicación de las normas sucesorias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1032 del Código Civil: “Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia”. Este artículo refleja la premisa de que, una vez satisfechas todas las cargas y obligaciones de la herencia, el remanente pertenece a los herederos según el orden y las disposiciones legales.
El reparto legal de la herencia y el remanente
Para comprender cómo se distribuye el remanente, es fundamental analizar el marco normativo que regula la sucesión en España. Según el Código Civil, la partición de la herencia se estructura en tres partes principales:
- La legítima: Es la parte de la herencia reservada por ley para los herederos forzosos, es decir, los hijos, descendientes, ascendientes y, en ausencia de estos, el cónyuge. Representa el tercio del caudal hereditario repartido de manera equitativa entre dichos herederos.
- El tercio de mejora: También reservado para los herederos forzosos, pero discrecional en cuanto a su distribución por parte del testador. Este tercio permite beneficiar a un heredero forzoso en particular.
- El tercio de libre disposición: Esta porción del patrimonio puede ser asignada a cualquier persona o entidad según la voluntad del testador.
El remanente puede surgir cuando, tras realizar esta división, algunos bienes no han sido expresamente adjudicados o cuando los herederos renuncian a sus derechos sucesorios. En ambos casos, la normativa es clara: estos bienes deben repartirse entre los herederos siguiendo el orden de prelación establecido legalmente.
Orden de prelación en la sucesión
El Código Civil establece un riguroso orden de prelación para determinar quiénes tienen derecho a heredar en ausencia de testamento o disposición clara sobre ciertos bienes. Este orden es esencial también para distribuir el remanente. Según el artículo 807 del Código Civil, los principales beneficiarios son:
- Hijos y descendientes: Son los primeros en línea para heredar. Si alguno de los hijos no está vivo, sus descendientes (nietos del causante) heredarán en su lugar.
- Ascendientes: En ausencia de descendientes, los padres y abuelos del fallecido tienen derecho a la herencia.
- Cónyuge: En caso de no existir descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge sobreviviente si no estaba separado legalmente.
- Colaterales: Si no existen herederos directos, los hermanos y sobrinos heredan en orden de parentesco.
- El Estado: Si no queda ningún heredero legítimo, los bienes pasan a ser propiedad del Estado, según el artículo 956 del Código Civil.
Particularidades del remanente en las comunidades autónomas
Es importante tener en cuenta que, además de las normas generales del Código Civil, existen comunidades autónomas en España que cuentan con derechos forales o normativas específicas en materia de herencias, como Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, Baleares y el País Vasco. Estas regulaciones pueden influir en cómo se distribuye la herencia y, por ende, en la gestión del remanente. Por ejemplo, en Cataluña, el Código Civil de Cataluña regula de manera diferente la legítima, limitándola al 25% del caudal hereditario.
¿Cómo se establece el remanente en la práctica?
La determinación del remanente de la herencia implica un proceso meticuloso para garantizar que las disposiciones legales y testamentarias se hayan cumplido previamente. Este procedimiento puede resumirse en los siguientes pasos:
- Liquidación del caudal hereditario: Se realiza un inventario de bienes y se determinan las deudas y cargas que pesan sobre la herencia.
- Cumplimiento de las disposiciones testamentarias: Si existe testamento, se da prioridad a las disposiciones establecidas por el testador, siempre respetando la legítima.
- Liquidación de cargas y cumplimiento de la legítima: Se asegura que los herederos forzosos reciban su porción correspondiente antes de determinar el remanente.
- Distribución del remanente: Los bienes restantes, una vez realizadas las anteriores operaciones, serán repartidos entre los herederos según el orden de prelación o conforme a la voluntad del testador.
¿Por qué contar con asesoramiento profesional?
Determinar y gestionar el remanente de la herencia puede implicar aspectos legales complejos, especialmente si existen desacuerdos entre los herederos, renuncias, bienes indivisibles o deudas significativas. Ante estas situaciones, resulta fundamental contar con un abogado especializado en derecho de sucesiones. Solo un profesional puede interpretar correctamente la normativa aplicable, velar por los intereses de los herederos y garantizar que el reparto se realice conforme a la ley.
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