Quebranto de moneda

El quebranto de moneda es un concepto de naturaleza extrasalarial reconocido en las relaciones laborales, que busca compensar a aquellos trabajadores cuya actividad principal implica la gestión directa de dinero en efectivo, como es el caso habitual de cajeros, taquilleros o empleados en departamentos de administración. Al tratarse de un plus, su objetivo principal es cubrir el riesgo de posibles pérdidas o errores involuntarios durante las operaciones de cobros o pagos. Aunque no todos los trabajadores tienen derecho a percibir dicho plus, su aplicación se encuentra regulada principalmente en convenios colectivos o puede ser pactada mediante acuerdos individuales en contratos laborales.

¿Qué es el quebranto de moneda y cómo se regula?

El quebranto de moneda consiste en una compensación económica otorgada como indemnización por los riesgos inherentes al manejo de dinero en efectivo durante el desempeño de las tareas laborales. Esta práctica está regulada, en la mayoría de los casos, por convenios colectivos, aunque también puede establecerse de manera individual en los contratos de trabajo, siempre que se respeten las disposiciones del convenio correspondiente, si este lo regula.

Concretamente, el quebranto de moneda responde al principio de protección al trabajador para que no asuma las pérdidas derivadas de un descuadre de caja ocurrido sin intención dolosa. Por lo tanto, su implementación depende directamente de las particularidades del convenio colectivo al que se adscriba la empresa o la actividad laboral del empleado, actuando como una medida preventiva ante discrepancias monetarias.

Aspectos legales específicos sobre su aplicación

Es importante destacar que el quebranto de moneda tiene un carácter no salarial, lo que significa que no computa para el cálculo de indemnizaciones por despido, finiquitos o cualquier otro concepto vinculado directamente al salario, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Por ende, en caso de una reducción proporcional de jornada o en contratos a tiempo parcial, este plus se debe abonar íntegramente, salvo disposición expresa en el convenio colectivo.

Además, cuando el empleador decida establecer este plus en los contratos individuales, deberá proyectar con precisión sus términos y condiciones asegurándose de que no contravengan lo regulado en convenio colectivo. El respeto a las normativas laborales vigentes otorga garantías de cumplimiento tanto para el trabajador como para el empresario en el marco de su relación contractual.

¿Cotiza el quebranto de moneda en la Seguridad Social?

Una de las preguntas más comunes respecto al quebranto de moneda es si está sujeto a cotización. A este respecto, cabe precisar que el quebranto de moneda cotiza a la Seguridad Social y tributa a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dado que constituye una percepción económica derivada de la relación laboral, aunque, como se mencionó, no se considere salario.

Su inclusión en la base de cotización es un aspecto contemplado por la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Esto refuerza la importancia de que tanto empleadores como empleados verifiquen que este ingreso extraordinario esté correctamente registrado en las nóminas correspondientes.

Descartes o deducciones en caso de descuadres de caja

Los descuadres en caja constituyen discrepancias económicas que pueden suceder en operaciones de cobros y pagos llevadas a cabo por el trabajador, ya sea por errores involuntarios o por omisiones imprevistas. En este sentido, la normativa laboral establece que las pérdidas monetarias generadas por descuidos no pueden ser exigidas al empleado, a menos que estas sean producto de una negligencia grave o un comportamiento doloso.

Con base en el principio de asunción de riesgos empresariales estipulado en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que el empleador deberá detectar y valorar el nivel de responsabilidad en cada caso de descuadre. De este modo:

  • Si se trata de un error involuntario, el empleador podría descontar únicamente la cuantía correspondiente al importe asignado como quebranto de moneda en la nómina del trabajador.
  • En supuestos donde medie dolo o negligencia grave, el empleado estaría obligado a indemnizar el total del perjuicio causado, pudiéndose incluso aplicar sanciones disciplinarias proporcionales al daño generado.

Para zanjar cualquier incertidumbre sobre esto, la mejor solución consiste en revisar exhaustivamente las disposiciones del convenio colectivo aplicable o los acuerdos recogidos en el propio contrato de trabajo del empleado. Te recordamos que en Consultame.net, contamos con abogados especializados para aclarar cuestiones relacionadas con este tipo de circunstancias en materia laboral.

Particularidades según convenios colectivos

El quebranto de moneda suele figurar en la configuración de numerosos convenios colectivos. El contenido específico de estos convenios varía dependiendo de la industria o actividad empresarial, pero es común que se estipule un importe fijo mensual o anual que los empleadores deben abonar a sus trabajadores. En cualquier caso, el convenio colectivo tiene prioridad sobre cualquier disposición introductoria a nivel individual.

Además, el convenio puede prever límites claros sobre los montos deducibles en caso de descuadres de caja, el procedimiento para calcular pérdidas y las condiciones bajo las cuales podría imputarse una responsabilidad al trabajador. Por eso, es indispensable leer detenidamente las cláusulas del convenio vigente para evitar conflictos o interpretaciones erróneas sobre la naturaleza de este plus económico.

¿Qué ocurre si no se otorga el quebranto de moneda?

Cuando una empresa no otorga este concepto a empleados que manejan dinero en efectivo, puede interpretarse como una omisión del derecho reconocido al trabajador. Ante este tipo de situaciones se recomienda agotar las vías internas para resolver la problemática y, en su defecto, acudir a las instancias legales correspondientes.

El trabajador tiene disponible la posibilidad de interponer una reclamación formal administrativa o judicial, basándose en los términos recogidos en su contrato, el convenio colectivo correspondiente o lo estipulado en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para aquellos que busquen iniciar este tipo de trámites, contar con un asesoramiento legal especializado es una herramienta fundamental para garantizar que se respete el marco jurídico vigente.

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