La carta de invitación es un requisito indispensable para aquellos extranjeros que deseen visitar España por un periodo inferior a 90 días, con fines turísticos o privados, y que cuenten con una relación cercana, de amistad o familiar, con un ciudadano español o un residente legal en el país. Este documento oficial, que asegura la disposición de alojamiento y parte de la manutención durante la estancia, requiere su trámite según las normativas establecidas por la legislación española.
- Documento oficial: La carta de invitación es un documento requerido para justificar alojamiento o razones de visita en ciertos países, respaldando legalmente la estadía del invitado.
- Emitida por un anfitrión: Una persona residente legal o ciudadano emite la carta comprometiéndose a recibir al visitante en su domicilio durante el tiempo especificado.
- Uso en trámites migratorios: Se emplea como requisito para obtener visados, garantizando a las autoridades que el visitante tendrá apoyo durante su estancia.
- Información específica: Debe incluir datos personales del invitado y el anfitrión, fechas exactas de visita y detalles del alojamiento ofrecido.
- Certificación necesaria: En muchos países, requiere ser certificada o sellada en una comisaría o ante notario para validar su autenticidad.
- Compromiso del anfitrión: El emisor asume responsabilidad financiera o legal en caso de que el invitado incumpla normas migratorias o legales.
¿Qué es la carta de invitación?
Se trata de un documento oficial mediante el cual una persona residente en España garantiza la estancia de un visitante internacional en su domicilio o en otra vivienda de la que disponga. Este mecanismo ofrece una vía para justificar el alojamiento de corta duración a las autoridades españolas, pero no exime de otros requisitos de entrada, tales como disponer de un pasaporte válido y fondos económicos suficientes.
Según regula la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, la carta de invitación forma parte de los requisitos básicos para la entrada al país en el marco del régimen turístico o de visitas privadas, siempre y cuando la estancia no supere los 90 días. Dicha norma puede ser consultada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Quién puede tramitar una carta de invitación?
El solicitante, también conocido como invitante, debe cumplir ciertos requisitos para poder asegurar esta responsabilidad ante las autoridades españolas. Pueden tramitarla:
- Ciudadanos españoles, probando su nacionalidad mediante los documentos correspondientes.
- Ciudadanos de la Unión Europea, que residan en España bajo el régimen comunitario.
- Residentes legales en España, siempre que posean su tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
Es fundamental que el invitante esté dispuesto a asumir todos los gastos que deriven del alojamiento del visitante durante su permanencia.
Procedimiento para tramitar la carta de invitación
La gestión de este trámite se realiza exclusivamente ante la comisaría de Policía del lugar en el que resida el invitante. Para iniciar el procedimiento, el solicitante deberá presentar el modelo oficial, debidamente cumplimentado, junto con documentos acreditativos que respalden la solicitud.
Una vez recepcionada la solicitud por las autoridades pertinentes, se designará un instructor del proceso, quien podrá requerir al solicitante asistir a una entrevista personal con el fin de verificar la veracidad de la información y la documentación aportada.
En caso de que la resolución sea favorable, el invitante deberá abonar las tasas administrativas en un plazo máximo de un mes para proceder a la recogida del documento.
Documentación requerida
Entre los elementos primordiales que debe incluir la solicitud, encontramos:
- Datos del invitante: Nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, y número de identificación (DNI, NIE o pasaporte).
- Datos del invitado: Nombre, apellidos y otros detalles de identificación de la persona que se hospedará.
- Vínculo entre ambas partes: Explicación del tipo de relación (familiar, amigo, conocido, etc.).
- Duración de la estancia: Fechas estimadas de llegada y partida, que no podrán exceder los 90 días.
- Declaraciones firmadas: Asegurando la veracidad de los datos aportados y el conocimiento de las consecuencias de un uso indebido.
Motivos de denegación
La solicitud puede ser denegada si no se cumplen los requisitos exigidos o si existen indicios de falsedad en la documentación presentada. Asimismo, la normativa también contempla razones específicas, como el incumplimiento de los criterios estipulados en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, donde se regula la entrada, permanencia y estancia de extranjeros en territorio español.
Ante una denegación, el solicitante tiene derecho a recurrir esta decisión administrativa utilizando los mecanismos previstos en la legislación, y podrá buscar asesoramiento profesional que lo guíe en el proceso.
Consecuencias legales de un uso indebido
El uso irregular de la carta de invitación con fines ilegales, como la facilitación de la inmigración clandestina, puede tener graves repercusiones legales para el invitante:
- Delitos penales: El artículo 318.bis del Código Penal establece penas de prisión de 4 a 8 años para quienes promuevan o faciliten el tráfico ilegal de personas.
- Sanciones administrativas: La Ley Orgánica 4/2000, en su artículo 54.1.b, contempla multas de hasta 60.000 euros o incluso la expulsión del territorio nacional con las respectivas prohibiciones de entrada, dependiendo de la gravedad de los hechos.
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