Ley de Nietos

La Ley de Nietos, conocida oficialmente como Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, representa un avance significativo en la recuperación histórica y en la reparación de las personas afectadas por la Guerra Civil y la Dictadura en España. Uno de los puntos más destacados de esta normativa es la posibilidad de que determinados extranjeros, hijos o nietos de españoles de origen exiliados, puedan optar a la nacionalidad española bajo ciertas circunstancias específicas.

¿Qué es la Ley de Nietos y por qué se promulgó?

La Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos, tiene como objetivo reparar los perjuicios sufridos por las personas y familias que, debido a motivos políticos, religiosos, ideológicos o relacionados con su orientación sexual, tuvieron que abandonar España entre 1936 y 1978. Según el artículo 1 de esta ley, su propósito es consolidar un marco jurídico para la memoria democrática y fomentar un relato común que condene el totalitarismo y abogue por los derechos fundamentales y las libertades democráticas.

En su disposición adicional octava, esta normativa establece medidas concretas para aquellos descendientes de españoles afectados por el exilio, permitiéndoles solicitar la nacionalidad española si cumplen con los requisitos establecidos.

¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española según la Ley de Nietos?

De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, pueden acceder a la nacionalidad española las siguientes personas:

  • Hijos o nietos de españoles de origen que se exiliaron por razones políticas, ideológicas, de creencia o relacionadas con su orientación e identidad sexual, y que por dichas circunstancias perdieron o renunciaron a su nacionalidad.
  • Hijos e hijas de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por contraer matrimonio con ciudadanos extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.
  • Hijos mayores de edad de españoles que recuperaron la nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Democrática o a la derogada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica.

Plazo para presentar la solicitud

El periodo habilitado para optar a la nacionalidad española bajo las disposiciones de esta ley es hasta el 22 de octubre de 2025. Aunque inicialmente la Ley de Memoria Democrática contemplaba un plazo de dos años desde su entrada en vigor, se ha establecido una prórroga adicional de un año aprobada por el Consejo de Ministros, extendiendo la fecha límite para presentar solicitudes.

¿Qué se entiende por «persona exiliada» según la Ley de Nietos?

La normativa considera como personas exiliadas a:

  • Todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, presumiéndose el exilio únicamente con la acreditación de la salida de España mediante ciertos documentos oficiales.
  • Aquellos que emigraron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, los cuales deberán acreditar específicamente su condición de exiliados.

Documentos necesarios para optar por la nacionalidad

El proceso de solicitud incluye una serie de documentos generales y específicos según las circunstancias de cada solicitante:

Documentos generales

  • Documento identificativo del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, emitida por el registro civil correspondiente.

Documentos específicos

Se requieren documentos adicionales que varían según el caso:

Hijos y nietos de españoles exiliados

  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen.
  • En caso de solicitar como nieto, se debe incluir también la certificación literal de nacimiento del progenitor que sea hijo directo del abuelo o abuela españoles.
  • Prueba documental del exilio, como registros consulares, títulos de viaje o certificaciones de organizaciones internacionales de refugiados.

Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad

  • Certificación de nacimiento de la madre, demostrando que nació en España.
  • Certificado de matrimonio que confirma su unión con un extranjero antes de 1978.

Hijos mayores de quienes recuperaron la nacionalidad

  • Certificación de la nacionalidad española del progenitor, obtenida mediante la Ley de Nietos o la extinta Ley de Memoria Histórica.

Prueba del exilio para solicitar la nacionalidad

Demostrar el exilio es un aspecto fundamental en el trámite. Algunos de los documentos que sirven como prueba incluyen:

  1. Certificación de haber sido beneficiario de pensiones otorgadas por el Gobierno español a exiliados.
  2. Documentos emitidos por organismos internacionales (como la Oficina de Refugiados de Naciones Unidas) y de países de acogida.
  3. Certificaciones expedidas por partidos políticos, sindicatos u otras instituciones relacionadas con el exilio.

Además, estas certificaciones pueden complementarse con registros consulares, pasaportes con sellos de entrada al país de destino o documentos de archivo que avalen la fecha de llegada al país de acogida.

¿Cómo presentar la solicitud?

La solicitud debe realizarse utilizando los modelos establecidos (anexos I, II, III y IV de la Instrucción de 25 de octubre de 2022), los cuales están disponibles:

  • En línea a través de las páginas oficiales del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • De forma presencial en el registro civil correspondiente al domicilio del solicitante.

Se debe presentar personalmente en el registro civil y aportar una copia de la solicitud sellada como justificante de haber iniciado el trámite dentro del plazo. Es imprescindible entregar la documentación correctamente cumplimentada para evitar demoras en el proceso.

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