Encomienda de gestión

La encomienda de gestión es una figura jurídica en la que una administración o ente público (entidad encomendante) delega en otra entidad, pública o con participación mayoritaria de capital público (entidad encomendada), la realización de actividades de carácter administrativo o técnico necesarias para el cumplimiento de su función. Este instrumento se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico español y resulta especialmente útil para optimizar recursos, fomentar la colaboración entre administraciones públicas, y garantizar la correcta prestación de servicios públicos.

  • Instrumento de colaboración administrativa: Permite que una administración pública delegue la realización de actividades o servicios en otra, optimizando recursos.
  • No implica cesión de titularidad: La administración que encomienda sigue siendo responsable, únicamente delega la gestión operativa.
  • Requiere formalización por escrito: La encomienda debe documentarse en un convenio o acuerdo administrativo, regulando sus términos.
  • Limitada a actividades materiales o técnicas: Solo se puede encomendar la ejecución de funciones concretas, pero no potestades jurídicas o de decisión.
  • Carece de retribución económica: No implica una relación contractual de carácter oneroso, lo que la diferencia de un contrato de servicios.
  • Regulación específica en la normativa: Su marco legal está sujeto a las leyes administrativas, como la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público en España.

¿Qué es una encomienda de gestión y cuál es su objetivo principal?

La encomienda de gestión, regulada principalmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 11, es un mecanismo para mejorar la eficacia administrativa, delegando la ejecución de funciones por parte de una administración pública en otra. Sin embargo, es importante señalar que la entidad encomendante conserva la titularidad de la competencia y, por ende, la potestad de control y supervisión sobre las actuaciones realizadas.

Además, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, también regula aspectos relacionados con la encomienda de gestión, especialmente cuando implica relaciones contractuales derivadas con empresas públicas u organismos específicos.

Diferencias con otras figuras jurídicas

Una pregunta frecuente sobre la figura de la encomienda de gestión es en qué se diferencia respecto a otras figuras, como la delegación de competencias o los convenios de colaboración. Aquí lo explicamos detalladamente:

Encomienda de gestión vs. Delegación

La encomienda de gestión no transfiere la titularidad de la competencia a la entidad encomendada, mientras que en la delegación sí se transfiere el poder de decisión sobre una materia dentro de los límites establecidos por la entidad delegante.

Encomienda de gestión vs. Convenio

El convenio implica una colaboración recíproca entre dos entidades, en la que ambas pueden asumir obligaciones y derechos. Por su parte, la encomienda de gestión supone únicamente la delegación de tareas o funciones específicas, sin que se generen derechos mutuos entre las partes.

¿Cuándo y por qué recurrir a la encomienda de gestión?

La encomienda de gestión es particularmente recomendable en escenarios donde:

  • Recursos insuficientes. Cuando la entidad encomendante carece de los recursos técnicos, humanos o materiales necesarios para desarrollar eficientemente la actividad correspondiente.
  • Especialización. La entidad encomendada dispone de una mayor experiencia o especialización técnica en la materia tratada.
  • Colaboración entre administraciones. Es habitual en proyectos conjuntos entre diversas administraciones locales, autonómicas o estatales, por ejemplo, en la prestación de servicios públicos.
  • Solución ágil. Resulta útil para gestionar necesidades inmediatas o imprevistas, dado que simplifica los procedimientos administrativos necesarios.

Características esenciales de la encomienda de gestión

La encomienda de gestión presenta unas características particulares que la hacen singular en el ámbito administrativo. Estas son:

  1. No transfiere la titularidad de la competencia. La encomienda implica la transferencia de funciones, pero la competencia original sigue perteneciendo a la entidad encomendante.
  2. Actuación en nombre de la entidad encomendante. La ejecución de las tareas asignadas se lleva a cabo en representación de la administración que otorgó la encomienda.
  3. Dependencia de supervisión. La entidad encomendante mantiene facultades tanto de control como de fiscalización sobre las tareas encargadas.
  4. Formalización por escrito. La encomienda debe documentarse a través de una resolución administrativa o acuerdo específico, cumpliendo con los principios de transparencia y publicidad establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿Quiénes pueden recibir una encomienda de gestión?

Las encomiendas de gestión están dirigidas fundamentalmente a entidades que formen parte del sector público. Esto incluye:

  • Administraciones Públicas: ya sean locales, autonómicas o de carácter estatal.
  • Organismos autónomos: entidades con personalidad jurídica propia y autonomía en gestión administrativa o financiera.
  • Empresas públicas: aquellas cuyo capital sea mayoritariamente público.

En ningún caso pueden encomendarse estas actividades a particulares, personas físicas ni jurídicas privadas que no cumplan con los requisitos legales establecidos en las normativas aplicables.

¿Cómo se formaliza una encomienda de gestión?

La formalización de esta figura requiere el cumplimiento de ciertos pasos y la elaboración de un documento específico. Según la normativa vigente, los puntos a considerar son:

  • Consentimiento mutuo: Ambas partes, entidad encomendante y encomendada, deben estar de acuerdo en los términos y objetivos de la encomienda.
  • Elaboración de un acuerdo: Este documento recogerá todas las condiciones específicas, los plazos, los recursos asignados y las obligaciones de cada parte.
  • Firma: La validez legal del acuerdo queda oficialmente establecida tras la firma por ambas partes implicadas.
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