Prestación por hijo a cargo

La prestación por hijo a cargo es una ayuda económica reconocida en España dentro del marco de las políticas de protección social. Está dirigida a familias que tienen hijos menores de edad, o mayores de edad con un determinado grado de discapacidad, que dependan económicamente de los solicitantes. Conocer los requisitos, condiciones y procedimientos vinculados a esta prestación resulta fundamental para acceder a ella y asegurar el bienestar económico del núcleo familiar.

¿Qué es la prestación por hijo a cargo?

La prestación por hijo a cargo, regulada anteriormente en el artículo 351 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), es una ayuda de carácter no contributivo otorgada por el sistema de Seguridad Social español. Su objetivo es paliar las cargas económicas derivadas de la crianza de menores o del cuidado de hijos con discapacidad en el seno de familias con bajos ingresos.

Se aplica independientemente de si los hijos son biológicos, adoptados o se encuentran en régimen de acogimiento familiar, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente. Aunque esta prestación ha evolucionado a lo largo de los años, su finalidad ha permanecido invariable: garantizar una mayor equidad social para las familias más vulnerables.

¿Qué se considera un hijo a cargo?

A efectos de la prestación, el término «hijo a cargo» se refiere a aquel menor o persona con discapacidad que depende económicamente del solicitante de la ayuda. Asimismo, se considera que existe convivencia en los casos en los que el hijo reside fuera del hogar familiar de manera temporal por causas justificadas, como estudios, tratamientos médicos o motivos laborales.

No obstante, es importante señalar que la prestación cesará en el momento en que deje de cumplirse cualquiera de las condiciones que determinan la dependencia económica y convivencia, a menos que se trate de circunstancias excepcionales y justificadas.

Requisitos para acceder a la prestación por hijo a cargo

Para tener derecho a esta ayuda, es imprescindible el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación:

  • Por hijos menores de edad: Se puede solicitar la prestación para hijos menores de 18 años que no cuenten con una discapacidad.
  • Por hijos mayores de edad con discapacidad: Deben contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65% (en cuyo caso no se exige límite de ingresos familiares).
  • Compatibilidad: No se permite percibir ayudas similares provenientes de otros regímenes de protección social.
  • Límites de ingresos: La renta anual de la unidad familiar no debe superar los 12.677 euros brutos anuales. Este límite se incrementa en 15% por cada hijo a partir del segundo.

Es importante tener en cuenta que se deberán aportar documentos económicos y familiares acreditativos, por ejemplo, el libro de familia, el certificado de discapacidad (si aplica), así como la declaración de la renta más reciente en el momento de la solicitud.

Montos de la prestación por hijo a cargo

Los importes de esta prestación varían según las circunstancias personales y familiares. Aquí se detallan las cuantías para el año 2025:

  • 588 euros al año: Por cada hijo menor sin ningún tipo de discapacidad. En casos de pobreza severa, el monto podrá ascender a 637,92 euros anuales.
  • 1.000 euros al año: Por cada hijo menor con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 5.805,60 euros al año: Por cada hijo mayor de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • 8.707,20 euros al año: Por cada hijo mayor de edad con discapacidad igual o superior al 75%.

En el caso de hijos discapacitados, los ingresos familiares no se tendrán en cuenta para calcular el derecho a la prestación, aplicándose únicamente los criterios relativos al grado de discapacidad.

Procedimiento para solicitar la prestación

La solicitud debe presentarse en los Centros de Información y Atención de la Seguridad Social (CAISS). El trámite requiere la presentación del modelo oficial de solicitud, acompañado de la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos.

Tras la valoración de la solicitud, la resolución se notificará al interesado. Los pagos de la prestación se efectúan semestralmente en dos cuotas, generalmente en los meses de enero y julio, salvo en el caso de menores con discapacidad, que se abonan de forma mensual.

Duración de la prestación y obligaciones del beneficiario

El derecho a la prestación se mantendrá mientras persistan las circunstancias que dieron lugar a su concesión. No será necesario renovar los datos anualmente, ya que la Administración, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, validará automáticamente las circunstancias económicas, salvo en los casos en los que se deban actualizar certificados de discapacidad antes de su caducidad.

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