Recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión es una herramienta jurídica que permite solicitar la revisión de actos administrativos firmes en circunstancias excepcionales. Este mecanismo está contemplado en el marco del derecho administrativo español como una forma específica de garantizar la corrección y legalidad de determinados actos cuando se dan situaciones extraordinarias que lo justifiquen, como errores de hecho, documentos nuevos o fallos basados en irregularidades graves. Si necesitas orientación jurídica sobre cómo interponer este recurso, en Consultame.net puedes contactar con abogados especializados que te guiarán con total profesionalidad.

  • Excepcionalidad del recurso: El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional, solo aplicable en circunstancias muy específicas y excepcionales establecidas por la ley.
  • Causales determinadas: Se fundamenta exclusivamente en causas tasadas, como error de hecho, pruebas desconocidas o declaraciones falsas que afectan la resolución previa.
  • Revisión de resoluciones firmes: Está diseñado para impugnar resoluciones judiciales firmes o administrativas, no impugnables mediante otros recursos ordinarios.
  • Protección de derechos: Su objetivo es corregir posibles vulneraciones de derechos fundamentales o errores graves en decisiones definitivas.
  • Plazos limitados: La interposición del recurso debe realizarse dentro de los plazos legales específicos, según la causa que lo motiva.
  • Carácter excepcional: Implica una revisión limitada y excepcional, garantizando la seguridad jurídica frente a decisiones previamente ejecutadas.

¿Qué regula el recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta normativa establece las condiciones, los plazos y el procedimiento para su interposición en el Título V, Capítulo II, Sección 4ª, que comprende los artículos 125 y 126. Además, su mención inicial aparece en el artículo 122.3, que habilita este recurso como una excepción frente a la resolución de recursos de alzada.

En virtud del artículo 125.1 de la Ley 39/2015, este recurso procede solo en circunstancias muy concretas y bajo los términos definidos explícitamente por la normativa. Puedes consultar el texto oficial en el portal del Boletín Oficial del Estado.

¿Cuándo se puede interponer un recurso extraordinario de revisión?

Según el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, este recurso puede interponerse únicamente contra actos administrativos firmes, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos definidos por la normativa:

  • Error de hecho: Que en la resolución recurrida exista un error evidente que se desprenda de los propios documentos que conforman el expediente administrativo.
  • Documentos nuevos: Que aparezcan documentos esenciales para resolver el asunto que, aunque sean posteriores al acto administrativo, evidencien errores en la resolución del mismo.
  • Documentos o testimonios falsos: Que se haya basado la resolución en documentos o testimonios declarados falsos mediante una sentencia judicial firme.
  • Conductas delictivas: Que la resolución se haya tomado como consecuencia de hechos probados de prevaricación, cohecho, violencia, fraude u otra conducta punible declarada mediante sentencia judicial firme.

¿Cuáles son los plazos para interponer el recurso extraordinario de revisión?

El artículo 125.2 de la Ley 39/2015 establece los plazos para presentar este recurso extraordinario de la siguiente manera:

  • Error de hecho: El plazo es de 4 años a contar desde la notificación del acto recurrido.
  • Documentos nuevos o sentencia firme: En los demás casos, el plazo será de 3 meses desde el momento en que se descubran los documentos de valor esencial o desde que la sentencia judicial quede firme.

Estos plazos son estrictos, por lo que es fundamental actuar dentro de los términos legales establecidos para que la revisión sea admitida.

¿Quién puede resolver el recurso extraordinario de revisión?

El órgano administrativo que dictó el acto recurrido es el encargado de resolver la admisión y el fondo del recurso extraordinario de revisión. Tal como indica el artículo 126 de la Ley 39/2015, este órgano puede:

  • Inadmitir a trámite el recurso si no cumple los requisitos legales, justificando esta decisión.
  • Resolver sobre el fondo del asunto, en caso de que el recurso sea admitido, analizando si procede o no la revisión del acto administrativo.

Si transcurren más de 3 meses desde la interposición del recurso sin que haya una resolución expresa, la Ley 39/2015 establece el silencio administrativo negativo, entendiéndose desestimado el recurso. En este caso, queda abierta la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

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El recurso extraordinario de revisión es, en definitiva, un mecanismo diseñado para ofrecer garantías adicionales en el ámbito del derecho administrativo español. Su carácter excepcional implica una estricta regulación en cuanto a las condiciones y requisitos para su presentación. Si necesitas asesoramiento legal especializado para abordar este tipo de recursos, puedes recurrir a la asistencia de profesionales cualificados a través de Consultame.net. Este portal te conectará con abogados expertos que te brindarán el apoyo necesario para proteger tus derechos administrativos con la máxima eficacia.

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