El recurso de suplicación es una figura procesal de carácter extraordinario que tiene cabida en el ámbito de la jurisdicción social en España. Su principal función es permitir la revisión de determinadas decisiones judiciales cuando estas puedan haberse dictado en contravención del ordenamiento jurídico, limitándose a los motivos expresamente regulados por la ley. Se trata, por tanto, de un recurso con finalidades específicas y requisitos técnicos que conviene analizar en detalle para comprender su alcance.
- Finalidad de revisión limitada: El recurso de suplicación revisa hechos, pruebas o derecho en sentencias de instancias previas, sin ser una nueva instancia procesal completa.
- Ámbito laboral: Es exclusivo del ámbito laboral, utilizado principalmente para impugnar resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social.
- Resoluciones impugnables: Procede contra sentencias definitivas y algunos autos específicos, no todas las resoluciones pueden ser recurridas por esta vía.
- Motivos tasados: Solo puede interponerse por vulneración de normas procesales, interpretación jurídica incorrecta o errores en la valoración de pruebas.
- Tribunal Superior de Justicia: Este recurso es resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
- Plazo para interponer: El plazo suele ser breve, generalmente de cinco días hábiles, remarcando la importancia de la agilidad procesal.
¿Qué es el recurso de suplicación?
El recurso de suplicación es un recurso devolutivo y suspensivo que se interpone contra resoluciones emitidas por los juzgados de lo social (art. 190 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, LRJS). Su carácter devolutivo implica que sea resuelto por un órgano superior, en este caso, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, y el suspensivo indica que el curso del proceso queda interrumpido hasta que dicho órgano se pronuncie.
El objetivo principal de este recurso es evitar posibles infracciones normativas que pudieran haberse cometido en primera instancia, garantizando así los derechos de las partes implicadas. No obstante, es crucial entender que el recurso de suplicación no constituye una segunda instancia, por lo que su examen se limita a los motivos tasados por la legislación en vigor.
¿Qué resoluciones pueden recurrirse mediante el recurso de suplicación?
Son susceptibles de ser recurridas en suplicación las sentencias emitidas por los juzgados de lo social sobre prácticamente cualquier asunto, salvo en los casos expresamente excluidos bajo el artículo 191 de la LRJS. Asimismo, algunas resoluciones de los juzgados de lo mercantil son recurribles si afectan al ámbito laboral, como ocurre en ciertos procesos concursales.
Entre los supuestos en los que no procede recurso de suplicación, se encuentran:
- Impugnación de sanciones por falta no muy grave.
- Cuestiones relacionadas con la fecha de disfrute de vacaciones.
- Determinados asuntos electorales y de clasificación profesional.
- Procesos con una cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros, entre otros.
Sin embargo, existen determinadas materias en las que la posibilidad de recurrir se encuentra asegurada, como en procesos por despido, reclamaciones de prestaciones de la Seguridad Social o la tutela de derechos fundamentales.
¿Cuál puede ser el objeto del recurso de suplicación?
El artículo 193 de la LRJS establece que el recurso de suplicación puede interponerse con los siguientes objetivos:
- Corregir infracciones procesales: cuando se haya incurrido en una vulneración de normas o garantías del procedimiento que causen indefensión.
- Revisar los hechos probados: para modificar los hechos establecidos en la sentencia, a partir de pruebas incluidas en el litigio.
- Examinar infracciones jurídicas o jurisprudenciales: incluye la interpretación incorrecta o inaplicación de normas sustantivas.
Por tanto, a través del recurso de suplicación no se efectúa una revaloración completa del caso, sino que la revisión se ajusta exclusivamente a los motivos expresamente planteados en el escrito de interposición.
¿Cómo es el procedimiento para interponer un recurso de suplicación?
La interposición del recurso de suplicación debe realizarse ante el juzgado de lo social que dictó la resolución recurrida, tal y como dispone el artículo 196 de la LRJS. El escrito tiene que especificar de manera precisa los motivos en los que se fundamenta el recurso, identificando las normas legales o garantías procesales que se consideran vulneradas.
Posteriormente, el juzgado remitirá las actuaciones a la sala de lo social competente, dando traslado a las demás partes para que puedan presentar, en su caso, escritos de impugnación o alegaciones relativas a la inadmisibilidad del recurso. De admitirse, se someterá a deliberación y fallo, resolviéndose en última instancia por el tribunal superior.
Motivos de inadmisión del recurso
La inadmisión del recurso de suplicación puede producirse en los siguientes casos recogidos en el artículo 200 de la LRJS:
- Incumplimiento manifiesto de los requisitos formales para recurrir.
- Existencia de doctrina jurisprudencial consolidada que avale la resolución recurrida.
Si el recurso es inadmitido, se declarará la firmeza de la resolución recurrida. Además, el recurrente será condenado al pago de las costas y perderá el depósito constituido para recurrir.
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Sentencia derivada del recurso de suplicación
Una vez admitido el recurso a trámite, la sala competente debe dictar una sentencia resolviendo la cuestión planteada. Según lo dispuesto en la LRJS, la resolución puede resultar en:
- Estimación total o parcial: se revoca la resolución recurrida y se adoptan las medidas que procedan conforme a derecho.
- Desestimación: se confirma la sentencia recurrida.
Los efectos de la resolución dictada variarán en función de si el recurso es estimado, desestimado o inadmitido, incluyendo aspectos relacionados con la condena en costas y la devolución de los depósitos realizados.
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