La discrecionalidad administrativa es un término estrictamente vinculado al derecho administrativo y que suscita interés por su conexión directa con el principio de legalidad, regulado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Este concepto representa el margen otorgado a las Administraciones Públicas por el legislador para tomar decisiones basadas en criterios propios, siempre dentro de los límites que marca el ordenamiento jurídico. Es un fenómeno jurídico que muchas veces genera confusión, pues puede confundirse con arbitrariedad cuando, en realidad, está rigurosamente regulado.
¿Qué entendemos por discrecionalidad administrativa?
La discrecionalidad administrativa se refiere al ámbito de libertad de acción que poseen los órganos de la Administración Pública al interpretar y aplicar las normas administrativas, en especial cuando estas no especifican de forma exacta cómo debe realizarse una determinada actuación. Dicho margen no es absoluto, ya que debe respetar los derechos fundamentales y los principios fundamentales del derecho, como el principio de proporcionalidad y el principio de legalidad.
Un ejemplo común puede relacionarse con la potestad otorgada a un ayuntamiento para organizar eventos o el establecimiento de límites de velocidad en zonas específicas. Estas facultades discrecionales permiten a la Administración elegir la alternativa más razonable, pero siempre mediante un análisis motivado.
Relación entre discrecionalidad y arbitrariedad
Un punto importante que conviene aclarar es que la discrecionalidad administrativa no debe confundirse con arbitrariedad. En base al artículo 9.3 de la Constitución Española, está prohibido cualquier tipo de arbitrariedad en el ejercicio del poder público. Esto significa que aun en el ejercicio de facultades discrecionales, la Administración debe actuar de manera justificada y proporcional, ajustándose a los fines establecidos por la ley. Adicionalmente, las decisiones discrecionales están sujetas a mecanismos de control para evitar abusos.
Ámbitos de aplicación de la discrecionalidad administrativa
La discrecionalidad administrativa encuentra aplicación en numerosos procedimientos y actos, principalmente en los siguientes aspectos:
- Cuando las normas otorgan margen de actuación para seleccionar entre distintas alternativas legales, por ejemplo, otorgar subsidios, realizar contrataciones públicas o determinar sanciones menores.
- En la valoración de hechos y circunstancias particulares de cada caso, permitiendo a la Administración ejercer un análisis contextual y actuar en consonancia con dichos hechos.
- En los procedimientos de concesión de licencias, ayudas o permisos, siempre que los criterios de selección sean claros y respeten los principios de transparencia e igualdad.
Mecanismos de control de la discrecionalidad administrativa
El derecho español establece diferentes técnicas de control para garantizar que el uso de la discrecionalidad administrativa no vulnere los derechos ciudadanos ni se aleje del marco legal. En este sentido, el artículo 106.1 de la Constitución Española regula el control judicial de las actuaciones de la Administración. Dicho artículo establece que los Tribunales «controlarán la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa».
Revisión de los elementos reglados
Una parte de los actos administrativos combina elementos reglados y aspectos discrecionales. Los elementos reglados, como competencias del órgano, procedimiento seguido o los hechos en que se basa una decisión, están plenamente sujetos a control jurisdiccional. Si cualquiera de estos elementos se vulnera, el acto será susceptible de ser anulado judicialmente.
Control del fin
El control del fin desempeña un papel fundamental en la discrecionalidad administrativa, ya que la actuación de la Administración debe estar dirigida a lograr los objetivos especificados por la norma. Si la actuación discrecional se utiliza para otros fines distintos, se incurre en una desviación de poder, lo cual es motivo de invalidación del acto en cuestión.
Análisis de los hechos determinantes
La decisión administrativa debe avalar los hechos que justifican su adopción. De no fundamentarse en hechos verídicos o en una interpretación razonable, la actuación será calificada como arbitraria por los Tribunales, contraviniendo el principio reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución.
Es importante destacar que, incluso con el margen previsto en el ejercicio de la discrecionalidad, la Administración Pública nunca puede desligarse de su obligación de actuar motivadamente y someterse al control judicial en favor del interés general. Si necesitas ampliar información sobre estas actuaciones o te encuentras frente a una actuación administrativa que desees impugnar, en Consultame.net contamos con abogados especializados en derecho administrativo que podrán asesorarte conforme a tus necesidades específicas.