Informe médico de síntesis

El informe médico de síntesis es un documento esencial en los procedimientos de incapacidad laboral en España. Emitido por los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contiene una evaluación detallada de las limitaciones funcionales y físicas de un trabajador que podrían impactar su capacidad para desempeñarse en su profesión habitual. Este documento, aunque no es vinculante, constituye una pieza fundamental para la toma de decisiones por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o, en Cataluña, por la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI).

  • Síntesis condensada de información: El informe médico de síntesis reúne de manera resumida los datos clínicos más relevantes del paciente, facilitando la comprensión rápida del cuadro médico.
  • Enfoque en la continuidad asistencial: Es clave para garantizar una comunicación efectiva entre distintos profesionales sanitarios, asegurando una atención coherente y centrada en el paciente.
  • Incluye antecedentes relevantes: Destaca datos como diagnósticos previos, tratamientos realizados, alergias y otras condiciones importantes para la toma de decisiones médicas.
  • Estructura clara y organizada: Se presenta de manera jerárquica, permitiendo una lectura ágil y priorizando la información relevante para el profesional que lo consulta.
  • Herramienta legal y ética: Sirve también como registro formal que respalda decisiones médicas, asegurando transparencia y protegiendo derechos del paciente y del equipo sanitario.
  • Uso en diversas situaciones clínicas: Desde hospitalizaciones hasta derivaciones, el informe es indispensable en escenarios donde se requiere acceder rápidamente al historial del paciente.

¿Qué es el informe médico de síntesis y cuál es su función?

El informe médico de síntesis es emitido en el contexto del procedimiento de incapacidad permanente. Su principal objetivo es recoger y sintetizar la información médica relevante que permita valorar si el trabajador reúne las condiciones necesarias para que se le reconozca una incapacidad permanente. En este documento se destaca:

  • Las limitaciones funcionales detectadas durante la valoración del trabajador.
  • Los antecedentes médicos relevantes que figuren en su historial clínico.
  • El impacto de estas limitaciones en el desempeño habitual de su profesión.

La normativa que regula este informe, específicamente el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio y la Orden de 18 de enero de 1996, detalla que el informe debe elaborarse tras un análisis exhaustivo de los documentos pertenencientes al expediente médico del trabajador, así como de las evidencias aportadas por el interesado o generadas en centros sanitarios previa solicitud del INSS.

¿Quién elabora el informe médico de síntesis?

El responsable de la elaboración del informe es el equipo médico designado por el INSS. Este equipo está compuesto por facultativos especializados en la evaluación de incapacidades laborales. Su papel no solo se limita a recopilar información y realizar pruebas complementarias, sino también a aportar criterios técnicos que permitan a los órganos decisores contar con una base sólida para emitir una resolución adecuada. El informe es remitido al EVI o al CEI en Cataluña para que formulen una propuesta de resolución.

¿Qué información incluye el informe médico de síntesis?

Según el artículo 5.1.b) del Real Decreto 1300/1995, este informe debe contener los siguientes elementos:

  • El historial médico completo del trabajador registrado por el Servicio Público de Salud.
  • Informes emitidos por otros especialistas médicos que el interesado haya aportado al procedimiento.
  • Resultados de pruebas diagnósticas y exploraciones complementarias realizadas en centros de salud de la Seguridad Social o instituciones privadas, siempre y cuando sean pertinentes para el caso.

El objetivo de incluir toda esta documentación es ofrecer una visión integral del estado de salud del trabajador y del impacto de su condición en sus capacidades profesionales. Es importante destacar que, si el trabajador no acude a las pruebas médicas complementarias requeridas sin una causa debidamente justificada, esto podría influir negativamente en su solicitud.

¿Cuándo se elabora el informe médico de síntesis?

Este informe se elabora durante la fase de instrucción del procedimiento de incapacidad permanente, ya sea que este haya sido iniciado a petición del propio interesado o de oficio por parte del INSS. En esta etapa inicial, se recopila toda la documentación y evidencia médica necesaria para proceder a una evaluación detallada.

Con estos datos, el EVI o la CEI en Cataluña emitirá un dictamen-propuesta, que incluye el informe médico de síntesis como uno de sus elementos fundamentales. Este dictamen será remitido posteriormente al director provincial del INSS, autoridad encargada de dictar la resolución final sobre el reconocimiento o no de la incapacidad permanente.

¿Dónde y cómo consultar el informe médico de síntesis?

A partir de abril de 2024, los ciudadanos que hayan participado en un procedimiento de declaración de incapacidad permanente podrán acceder al informe médico de síntesis de manera telemática. Este estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado destinado a consulta de comunicaciones telemáticas.

Para acceder a este documento, se requerirá disponer de un medio de identificación electrónica aceptado por la Administración, como el certificado digital, el DNI electrónico o Cl@ve PIN. El sistema enviará un aviso, generalmente mediante SMS, al trabajador cuando el informe esté disponible para su consulta y descarga.

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