Expediente de incapacidad permanente

El expediente de incapacidad permanente es el proceso administrativo y médico por el cual se valora y decide si un trabajador tiene derecho a recibir una pensión por incapacidad permanente. Este reconocimiento responde a situaciones en las que el estado de salud de una persona le impide, de forma permanente, desempeñar su actividad laboral o cualquier otra acorde a su formación y experiencia.

Solicitar este tipo de incapacidad puede parecer un procedimiento complicado por los requisitos y etapas que exige. Además, las resoluciones no siempre son favorables, lo cual abre la posibilidad de iniciar recursos administrativos o judiciales. Por ello, resulta fundamental contar con asesoramiento legal especializado para garantizar que se cumplan todos los plazos y se presenten los documentos de la manera adecuada. En Consultame.net podrás contactar con abogados expertos que te orientarán durante todo el proceso.

¿Qué es la incapacidad permanente y quién puede solicitarla?

La incapacidad permanente es una prestación económica otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando el trabajador sufre alteraciones físicas o psicológicas de carácter grave y duradero que le incapacitan para desempeñar su trabajo o cualquier profesión similar. Esta prestación puede derivarse de enfermedades comunes, accidentes laborales o enfermedades profesionales.

La solicitud puede iniciarse de distintas formas:

  • Por el propio trabajador: A través de un formulario oficial de solicitud que deberá ir acompañado de la documentación obligatoria.
  • De oficio: A iniciativa del INSS, mutuas colaboradoras o, cuando sea necesario, por recomendación de los servicios médicos públicos.
  • A través del empleador: En situaciones concretas, la empresa puede remitir toda la información relacionada con la situación del trabajador para que el INSS lo valore.

Requisitos para iniciar el expediente de incapacidad permanente

Para tramitar un expediente de incapacidad permanente es imprescindible cumplir con ciertos requisitos. Estos varían en función de la contingencia que origine la incapacidad, pero en términos generales incluyen:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización: Dependiendo de la edad del trabajador y de si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente.
  • Documentación sanitaria: Informes médicos que corroboren la gravedad y permanencia de la patología.

En el caso de incapacidad relacionada con enfermedades profesionales o accidentes laborales, se deben adjuntar documentos específicos, como el parte de accidente o informes emitidos por los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa.

Fases del expediente de incapacidad permanente

El desarrollo del expediente se rige por un procedimiento reglado y minucioso que incluye las siguientes fases:

1. Análisis médico inicial

El proceso comienza con la evaluación inicial realizada por los facultativos médicos correspondientes. El objetivo es determinar si las patologías que presenta el trabajador cumplen con los criterios médicos para ser calificadas como incapacitantes.

2. Evaluación por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

Una vez presentada la solicitud, el expediente pasa a manos del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), formado por profesionales sanitarios, inspectores de la Seguridad Social y en ocasiones especialistas en riesgos laborales. Este equipo analizará en profundidad el caso para emitir un dictamen técnico que refleje su criterio sobre el grado de incapacidad aplicable.

3. Propuesta y resolución

Tras el informe del EVI, el expediente es remitido al director provincial del INSS, quien tiene la facultad de emitir la resolución oficial. Según lo dispuesto en el artículo 131 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLSS, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015), la resolución debe notificarse en un plazo máximo de 135 días hábiles.

Grados de incapacidad permanente

La incapacidad permanente puede clasificarse en diferentes grados según el nivel de afectación que tenga en la capacidad para desempeñar un empleo:

  • Parcial: Una pérdida de al menos el 33% de la capacidad para realizar ciertas tareas del puesto habitual.
  • Total: Impide desempeñar la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra.
  • Absoluta: Inhabilita completamente para realizar cualquier tipo de actividad laboral.
  • Gran invalidez: Además de la incapacidad absoluta, requiere la asistencia permanente de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.

Plazo y procedimiento tras la resolución

Después de recibir la resolución del INSS, los posibles escenarios son:

  • Resolución favorable: Se reconoce el grado de incapacidad y se establece el importe de la pensión correspondiente.
  • Resolución desfavorable: El solicitante puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles. Este paso es obligatorio antes de interponer una demanda judicial, tal como establece el reglamento de procedimientos del INSS.

El reconocimiento de una incapacidad permanente no solo afecta al ámbito económico, sino también al desarrollo personal y profesional del solicitante. Entender el proceso detalladamente y gestionar correctamente toda la documentación puede marcar la diferencia entre obtener la prestación esperada o enfrentarse a largos recursos judiciales.

Por ello, en Consultame.net encontrarás un equipo de abogados expertos dispuesto a analizar tu caso y ofrecerte una solución adaptada a tus necesidades legales y laborales.

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