La insolvencia probable es una figura jurídica regulada en el ordenamiento español dentro del ámbito del derecho preconcursal. Según el artículo 584.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (Ley Concursal), se considera que existe insolvencia probable cuando un deudor, de manera objetiva, no podrá atender regularmente sus obligaciones pecuniarias con vencimiento dentro de los próximos dos años si no implementa un plan de reestructuración.
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- Indicadores financieros insuficientes: La insolvencia probable aparece cuando una empresa prevé que sus recursos financieros no serán suficientes para hacer frente a sus obligaciones futuras.
- Criterio de previsión: Esta situación se evalúa con base en proyecciones financieras y no en un estado de insolvencia actual, destacando su carácter preventivo.
- Deber de actuar: Si un administrador identifica insolvencia probable, debe tomar medidas inmediatas para mitigar riesgos legales y proteger los intereses de acreedores y socios.
- Obligación de refinanciación: Una solución usual es buscar acuerdos de refinanciación para evitar el cese de pagos y promover la viabilidad de la empresa.
- Responsabilidad del administrador: No gestionar adecuadamente la insolvencia probable puede derivar en responsabilidades legales por actuaciones negligentes o fraudulentas.
- Marco legal preventivo: Su tratamiento legal busca anticipar conflictos mayores, protegiendo la continuidad empresarial y los derechos de las partes interesadas.
¿Qué es la insolvencia probable?
La insolvencia probable forma parte de los conceptos tratados en el derecho preconcursal y se distingue por su carácter preventivo. Esta figura se configura como una señal temprana que alerta sobre el deterioro financiero del deudor, permitiendo recurrir a mecanismos legales con el objetivo de evitar la declaración de un concurso de acreedores.
Es preciso destacar que la insolvencia probable no debe confundirse con la insolvencia actual ni con la insolvencia inminente, las cuales presentan diferencias en cuanto a plazos y consecuencias legales. En este caso concreto, la situación financiera no impide totalmente el cumplimiento de las obligaciones inmediatamente exigibles, pero sí advierte de la posibilidad de futuros incumplimientos en un periodo estimado de dos años.
¿Quién puede encontrarse en situación de insolvencia probable?
Este tipo de insolvencia está limitada a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades empresariales o profesionales. Es decir, entidades que puedan justificar que sus operaciones económicas están comprometidas y necesitan un esfuerzo de reestructuración. Entran en este ámbito empresas, autónomos y profesionales como arquitectos, médicos, abogados, entre otros, que, si no actúan de forma preventiva, podrían ver su sostenibilidad financiera gravemente afectada.
Es importante recordar que esta situación no afecta a particulares no ligados a actividades económicas o profesionales, ya que la legislación no contempla la insolvencia probable dentro del ámbito puramente personal o familiar.
Medidas legales disponibles en caso de insolvencia probable
En el caso de encontrarse en insolvencia probable, la Ley Concursal habilita herramientas legales orientadas a la resolución temprana de conflictos financieros sin necesidad de alcanzar la declaración de concurso. Una de las más importantes es la posibilidad de iniciar un preconcurso de acreedores. Esto implica que el deudor puede comunicar al juzgado su intención de negociar con los acreedores para alcanzar un acuerdo de reestructuración, suspendiendo durante un periodo limitado las ejecuciones judiciales que puedan estar en marcha.
El procedimiento también permite solicitar la homologación judicial de los acuerdos alcanzados con los acreedores, dando a estos pactos una mayor seguridad jurídica. Este aspecto es esencial para las empresas que pretenden continuar con su actividad y cumplir de manera sostenible con sus obligaciones futuras.
La importancia de un plan de reestructuración
El plan de reestructuración es la herramienta clave para gestionar la insolvencia probable. Este documento establece las medidas económicas y financieras necesarias para asegurar la viabilidad de la persona jurídica o autónomo en el futuro. En este proceso, se puede incluir desde la renegociación de deudas hasta la enajenación de activos no esenciales para mejorar la liquidez.
En dicho plan, es fundamental contar con el apoyo de expertos jurídicos y financieros que puedan garantizar que las acciones propuestas sean viables y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Concursal. Además, aspectos como la homologación judicial del plan requieren un asesoramiento profesional especializado para evitar errores que puedan poner en riesgo su validez.
Diferencias entre insolvencia probable, inminente y actual
La legislación española ha categorizado distintos escenarios de insolvencia según el momento en el que se encuentra el deudor en relación con sus obligaciones financieras:
- Insolvencia actual: Es la situación en la que el deudor no puede hacer frente regularmente a sus obligaciones exigibles en el presente. Este escenario generalmente conduce directamente a la declaración de concurso de acreedores.
- Insolvencia inminente: Se produce cuando el deudor prevé que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones dentro de los próximos tres meses. Es una etapa muy próxima a la insolvencia actual e igualmente puede derivar en concurso si no se toman acciones oportunas.
- Insolvencia probable: Como hemos mencionado, es previsible que el deudor no cumplirá con sus obligaciones en un plazo máximo de dos años sin reestructuración, pero todavía puede actuar preventivamente mediante vías preconcursales.
La principal diferencia entre estos tipos de insolvencia es el momento en que se manifiestan, y el marco legal aplicable en cada caso. Mientras que la insolvencia actual e inminente pueden derivar en un concurso formal, la insolvencia probable se limita al ámbito preconcursal, con la intención de evitar procesos judiciales más complejos.
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