Junta general de accionistas

La Junta General de Accionistas (JGA) es el principal órgano de deliberación en una sociedad de capital, regulado en España por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La función de este órgano es permitir a los accionistas decidir sobre asuntos relevantes de la sociedad, incluyendo cuestiones fundamentales para su desarrollo y gestión. Los acuerdos que se adoptan en este marco son de carácter vinculante para todos los accionistas, independientemente de su participación en la reunión o su postura ante las resoluciones adoptadas.

Tipos de Juntas Generales de Accionistas

La normativa diferencia entre dos formas principales de convocatorias: ordinarias y extraordinarias.

Juntas Ordinarias

Se celebran anualmente dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social anterior, tal como establece el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 1/2010. En estas juntas se abordan asuntos esenciales como la aprobación de las cuentas anuales, la distribución de resultados o la evaluación del estado de la compañía.

Juntas Extraordinarias

Las extraordinarias tienen lugar cuando se presenta una situación urgente o fuera del ámbito ordinario. Pueden ser convocadas por los administradores, el consejo de administración o, como indica el artículo 168 de la LSC, por accionistas que posean al menos el 5% del capital social (3% en el caso de sociedades cotizadas). Este mecanismo otorga a los minoritarios la oportunidad de convocar una junta bajo circunstancias específicas, fortaleciendo así sus derechos de participación.

Competencias y funciones de la Junta General de Accionistas

La Junta General tiene competencias exclusivas para debatir y decidir sobre temas clave, tal como detalla el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital. Sus funciones abarcan:

  • Aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión, así como decisiones sobre la distribución de dividendos o reservas.
  • Nombramientos de administradores, auditores y otros cargos esenciales para la administración de la empresa.
  • La modificación de los estatutos sociales, incluyendo cambios en el domicilio social o el objeto de la sociedad.
  • Operaciones estructurales, como fusión, escisión o liquidación de la sociedad, reguladas también por otras disposiciones legales específicas.
  • Autorización para emitir obligaciones y otros instrumentos financieros, si corresponde.
  • Decisiones sobre aumentos o reducciones de capital social, según lo establecido por los estatutos y la legislación aplicable.

Por tanto, la JGA desempeña un papel estratégico en la toma de decisiones sobre los aspectos esenciales que afectan la vida jurídica y operativa de la empresa.

Requisitos de asistencia y participación

La asistencia a la Junta General de Accionistas está regulada por los estatutos de cada sociedad, si bien el artículo 179 de la LSC establece el derecho de todo accionista, independientemente del número de acciones que posea, a participar en estas reuniones. En las sociedades no cotizadas se pueden exigir restricciones, como la exigencia de un número mínimo de acciones para asistir, siempre dentro de los límites permitidos por la ley.

Representación en la Junta

Si un accionista no puede acudir personalmente a una junta, dispone del derecho de delegar su voto en un representante, tal como se expone en el artículo 183 de la LSC. Esta representación, que debe constar por escrito, puede ser otorgada también a través de medios electrónicos o digitales reconocidos por la legislación. Además, la representación deberá especificarse expresamente para la junta en cuestión.

Quórum y adopción de acuerdos

La constitución de la Junta requiere un quórum mínimo de presencia o representación de los accionistas. Según el artículo 193 de la LSC, para acuerdos ordinarios basta con un 25% del capital social con derecho a voto en la primera convocatoria. Esto incluye transacciones habituales, mientras que asuntos más significativos, como aumentos de capital, precisan de un quórum más alto, que puede llegar al 50% en primera convocatoria.

Fases de la Junta General de Accionistas

El desarrollo de la Junta General sigue un protocolo general, que incluye:

  • Convocatoria: Emitida y publicada con un mínimo de tiempo de antelación, detallando lugar, fecha y orden del día, como estipula el artículo 173 de la LSC.
  • Formalización de asistentes: Antes de iniciar se confecciona la lista de accionistas presentes y representados, y una declaración del quórum alcanzado.
  • Intervenciones y debate: Una vez leído el orden del día, los asistentes pueden intervenir para plantear preguntas, expresar opiniones y defender sus propuestas.
  • Votación: Finalmente, se adoptan acuerdos mediante votación, que puede ser por mayoría simple o cualificada, dependiendo del asunto debatido.

En definitiva, la Junta General de Accionistas es el núcleo de la toma de decisiones en una sociedad, regulada por un marco legal que garantiza la participación de los accionistas y el cumplimiento de los derechos fundamentales. Dada la relevancia y complejidad de los temas tratados, resulta importante contar con asesoramiento especializado. En Consultame.net encontrarás abogados expertos en derecho mercantil que pueden ayudarte tanto en la planificación como en el cumplimiento de las formalidades inherentes a la JGA, asegurando un desarrollo adecuado según la ley española.

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