La tentativa de delito se configura como una figura jurídica contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal español. Se materializa cuando una persona da inicio a los actos de ejecución de un delito, pero el resultado esperado no llega a consumarse debido a circunstancias fuera de su voluntad. Es decir, aunque se tengan la intención y los medios para cometer un delito, no se alcanza el resultado material previsto. En este artículo, desde Consultame.net, abordaremos en profundidad esta figura jurídica, analizando sus particularidades, consecuencias y las normas que regulan su aplicación en España.
- Actos preparatorios concluidos: La tentativa ocurre cuando los actos ejecutados están dirigidos a cometer el delito, pero este no se consuma por causas ajenas a la voluntad del autor.
- Punibilidad reducida: Aunque no se consuma el delito, la tentativa se considera punible, generalmente con una pena inferior a la del delito consumado.
- Elemento subjetivo: El autor debe tener una intención clara (dolo) de cometer el delito para que exista tentativa.
- Ineficacia o interrupción: El delito no se consuma por razones externas o imprevistas, como intervención de terceros o fallos en el plan.
- Diferenciación de acto preparatorio: La tentativa comienza cuando las acciones trascienden las simples preparaciones, entrando en la fase de ejecución directa del delito.
- Desistimiento voluntario: Si el culpable abandona por decisión propia la ejecución del delito, puede excluirse la responsabilidad penal.
¿Qué es la tentativa de delito según el Código Penal?
La tentativa de delito se regula en el mencionado artículo 16.1 del Código Penal. Este precepto establece que la tentativa tiene lugar cuando el sujeto, mediante actos externos, inicia la ejecución del delito y realiza todos o parte de los actos necesarios para alcanzar el resultado perseguido, pero no lo consigue por causas externas a su voluntad:
“Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.»
Artículo 16.1 del Código Penal
A modo de ejemplo, podemos imaginar a una persona que accede a una vivienda con la intención de robar, pero que es sorprendida y detenida antes de poder sustraer cualquier objeto. Este caso encajaría en la descripción de tentativa de delito.
Las penas asociadas a la tentativa de delito
En lo relativo a las penas, el artículo 62 del Código Penal español establece que la tentativa será castigada con una pena inferior en uno o dos grados a la establecida para el delito consumado, dependiendo del riesgo inherente al acto y del grado de ejecución alcanzado. Esto implica que si el delito hubiera sido consumado, se aplicaría la pena máxima; en cambio, al quedarse en grado de tentativa, se aplicará una pena reducida respetando los criterios de proporcionalidad.
Es importante destacar que la gravedad de la pena puede variar en función de los siguientes factores:
- El peligro inherente a los actos ejecutados.
- El nivel de ejecución alcanzado antes de la interrupción de los hechos.
Requisitos necesarios para considerar la tentativa de delito
Para que un acto sea considerado como tentativa de delito, deben cumplirse ciertos requisitos recogidos en el propio artículo 16.1 del Código Penal. Entre ellos destacan los siguientes:
- Inicio de la ejecución del delito: Se deben haber practicado al menos parte de los actos necesarios para cometer el delito. Es decir, los actos meramente preparatorios no constituyen tentativa, salvo que estén expresamente penalizados.
- Actos objetivamente idóneos: Los actos realizados deben ser aptos para alcanzar el resultado que se pretendía, ya que, en caso contrario, nos encontraríamos ante un delito imposible, conocido como “tentativa inidónea”.
- Falta de resultado final: El delito no debe haberse consumado. Si se alcanzase el resultado propuesto, estaríamos ante un delito consumado y no una tentativa.
¿Existen diferentes tipos de tentativa de delito?
Dentro de la tentativa de delito, es posible realizar una clasificación atendiendo a la doctrina y a los elementos prácticos que se tengan en cuenta al analizar el caso concreto. Las principales modalidades de tentativa son:
Tentativa acabada e inacabada
- Tentativa acabada: El autor de los hechos ejecuta todos los actos que, de manera objetiva, deberían haber conducido a la consumación del delito.
- Tentativa inacabada: En este caso, el autor lleva a cabo solo parte de los actos necesarios para cometer el ilícito.
Tentativa idónea e inidónea
- Tentativa idónea: También conocida como delito putativo, tiene lugar cuando el autor considera que sus actos son constitutivos de un delito, cuando en realidad no lo son. Por ejemplo, un individuo que accede a una propiedad abandonada creyendo que está cometiendo una usurpación.
- Tentativa inidónea: Corresponde a los casos en los que se utilizan instrumentos ineficaces o se actúa sobre bases erróneas que impiden la consumación del delito. Un ejemplo sería intentar abrir una caja fuerte utilizando una herramienta inservible.
¿Es punible en todos los delitos?
Como regla general, la tentativa de delito es punible para la mayoría de los ilícitos penales. Sin embargo, es importante subrayar que no es aplicable a aquellos delitos que, por su propia naturaleza, requieren de la consumación para considerarse como tal. Asimismo, los actos preparatorios solo serán punibles en los delitos para los que la norma así lo disponga de manera específica, como, por ejemplo, en casos de conspiración o proposición para cometer determinados delitos graves contemplados por el Código Penal.
Tentativa vs. delito intentado
Una de las diferencias más relevantes entre la tentativa de delito y el delito intentado radica en la voluntariedad. Según el artículo 16.2 del Código Penal, el delito intentado se caracteriza por el desistimiento voluntario del autor antes de que la acción culmine en un resultado delictivo. Esto implica que el sujeto se exime de las consecuencias penales por el delito inicialmente pretendido, aunque siga siendo responsable por los actos ya realizados.
Por ejemplo, si un individuo accede a un local con intención de cometer un robo pero decide espontáneamente abandonar el lugar sin sustraer nada, estaríamos hablando de un delito intentado. Este desistimiento voluntario puede tener consecuencias penales mucho menos severas que las de la tentativa.
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