Falsedad en documento público

La falsedad en documento público es un delito de significativa gravedad regulado en los artículos 390 a 394 del Código Penal español. Este ilícito consiste en alterar, modificar, falsificar o simular un documento público, oficial o mercantil, afectando la fe pública y la confianza en el tráfico jurídico. El delito cobra especial relevancia cuando el perpetrador es una autoridad, un funcionario público o un particular que busca obtener un beneficio indebido o causar un perjuicio.

  • Elemento objetivo del delito: Alteración o simulación de un documento público, oficial o auténtico, generando apariencia de legalidad sin corresponder a la realidad.
  • Intencionalidad: La falsedad debe realizarse con dolo, es decir, conocimiento y voluntad de falsear la verdad para perjudicar, beneficiar o engañar.
  • Su impacto jurídico: Puede afectar la confianza en la administración pública y la autenticidad de documentos notariales, judiciales o administrativos.
  • Tipos de actos considerados falsedad: Alterar el contenido, suprimir elementos esenciales, o realizar firmas falsas en documentos oficiales.
  • Diversos sujetos activos: Puede ser cometido tanto por particulares como por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
  • Pena asociada: En el marco penal español, las sanciones incluyen prisión y multas, dependiendo de la gravedad del daño o el engaño.

¿Qué se entiende por falsedad en documento público?

El delito de falsedad en documento público se produce cuando se realiza una alteración que confiere apariencia de autenticidad a un documento, afectando su validez y fiabilidad jurídica. Los bienes jurídicos protegidos en este caso son la seguridad jurídica, la integridad de los documentos oficiales y la confianza en los mismos como medios de prueba o instrumentos legales.

Un documento público, tal como lo define el Código Civil Español, artículo 1216, es aquel que está autorizado por un notario u otro funcionario público habilitado, y que cumple con las formalidades legales exigidas. Además, la jurisprudencia incluye en esta categoría a los documentos oficiales expedidos por organismos públicos.

¿Quién puede ser responsable de cometer este delito?

La legislación española distingue claramente entre las personas que pueden ser responsables de falsedad en documento público:

Autoridades o funcionarios públicos

Según el artículo 390 del Código Penal, los delitos atribuidos a una autoridad o funcionario público incluyen:

  • Alterar elementos esenciales del documento público.
  • Simular totalmente o parcialmente un documento, haciendo creer que es auténtico.
  • Falsificar la intervención de personas, atribuyendo acciones o declaraciones que no realizaron.
  • Faltar a la verdad en la descripción de los hechos.

Un ejemplo habitual es que un funcionario, actuando en su capacidad oficial, inserte información falsa en el documento para alterar su significado o validez.

Particulares

De acuerdo con el artículo 392 del Código Penal, los particulares que cometan estos actos enfrentan penas similarmente severas. Además, el tráfico o uso de documentos falsos también se encuentra penalizado.

Modalidades de falsedad en documento público

Existen varios tipos de falsedad que pueden producirse en relación con documentos públicos:

Falsedad material

En este caso, la infracción afecta tangiblemente al soporte físico del documento. Ejemplos clásicos abarcan:

  • Alteración de los elementos esenciales de un documento previamente válido.
  • Creación de documentos simulados, sin respaldo de autenticidad alguna.

Falsedad ideológica

Aquí se produce una discordancia entre el contenido del documento y la realidad, como falsificar los datos o las declaraciones reflejadas en él. Esta modalidad incluye la omisión de información que sea crucial para la función del documento como prueba.

Falsedad por omisión

Se da cuando una persona con la obligación de consignar hechos verdaderos en un documento público omite reproducir una parte esencial o incluye datos inexactos con la intención de generar perjuicio o beneficio indebido.

Penas aplicables a este delito

Las sanciones por falsedad en documento público varían dependiendo de las circunstancias del caso y la persona involucrada:

  • Funcionarios públicos: De acuerdo con el artículo 390 del Código Penal, las penas incluyen prisión de tres a seis años, multas de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por dos a seis años.
  • Particulares: Para los casos tipificados en el artículo 392, se imponen penas de prisión de seis meses a tres años y multas de seis a doce meses.
  • Tráfico con documentos falsos: También bajo el artículo 392, se contemplan penas que oscilan entre los seis meses y tres años, junto con las correspondientes multas.
  • Por imprudencia grave: De acuerdo con el artículo 391 del Código Penal, se establece una multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por hasta un año.
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