Delito de lesiones

El delito de lesiones se encuentra regulado dentro del Código Penal español en los artículos 147 a 156 quinquies. Este delito engloba aquellas acciones que menoscaban la salud física o mental de una persona, afectando su integridad corporal. Entre los aspectos que lo caracterizan, destaca que puede ser cometido tanto de manera intencionada como por imprudencia. A lo largo de este artículo, desglosaremos en detalle los elementos clave del delito de lesiones, los tipos que contempla el Código Penal y las penas que pueden derivarse de cada caso concreto.

  • Bien jurídico protegido: El delito de lesiones protege la integridad física y la salud de las personas, abarcando tanto daños corporales como psíquicos.
  • Conducta típica: Consiste en causar a otro un menoscabo en su salud física o mental, ya sea de forma dolosa o imprudente.
  • Gravedad de las lesiones: Se evalúa el daño causado (curación, secuelas, incapacidad), influyendo en la pena impuesta.
  • Tipos específicos: Existen variantes según la intención, herramientas empleadas o la relación entre víctima y culpable, como en casos de violencia doméstica.
  • Atención médica y prueba: La necesidad de tratamiento médico es fundamental para acreditar el delito; los informes médicos son pruebas clave.
  • Agravantes y circunstancias: Elementos como premeditación, uso de armas o el estado de indefensión de la víctima pueden incrementar la responsabilidad penal.

¿Qué se considera delito de lesiones según el Código Penal?

El delito de lesiones, regulado en el artículo 147 del Código Penal, consiste en causar daño físico o mental a otra persona que menoscabe su salud o su integridad, y cuya sanación requiera objetivamente de tratamiento médico o quirúrgico adicional a la primera asistencia facultativa.

Además de este tipo básico, el delito de lesiones abarca diversas modalidades que varían en función de la intención del autor de los hechos, la gravedad de las lesiones causadas, o incluso el contexto en el que se llevaron a cabo dichas acciones. Estas modalidades incluyen lesiones dolosas, lesiones leves, lesiones por imprudencia y situaciones de riñas tumultuarias que generen peligro para la vida o la integridad física de las personas.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido en este delito es la integridad corporal y la salud física y psíquica de las personas. Esto implica que el delito se configura cuando se produce cualquier menoscabo en uno de estos ámbitos, independientemente de que las consecuencias sean más o menos graves.

¿Qué distingue a las lesiones dolosas de las imprudentes?

La principal diferencia radica en la intención o voluntad del autor:

  • Lesiones dolosas: Se producen cuando la persona actúa de forma deliberada, con el propósito de causar daño físico o psíquico a otra.
  • Lesiones imprudentes: Correspondan a situaciones en las que la persona causa un daño como consecuencia de una conducta negligente o descuidada, pero sin intención de ocasionarlo.

Tipos de lesiones contempladas en el Código Penal

El Código Penal español establece diversos tipos de lesiones considerando la intencionalidad del agresor, la gravedad del daño, y las circunstancias del hecho. A continuación, se explican las principales categorías.

1. Lesiones dolosas: tipo básico

Regulado en el apartado 1 del artículo 147 del Código Penal, este tipo comprende las lesiones que, para su cura, requieren de tratamiento médico o quirúrgico. No se considera tratamiento el simple seguimiento o vigilancia médica del curso de las lesiones. Las penas en este caso oscilan entre los 3 meses y 3 años de prisión o multa de 6 a 12 meses.

2. Lesiones dolosas con agravantes

En el artículo 148, se incluyen agravantes específicas que suponen un incremento de la pena (2 a 5 años de prisión). Dichas circunstancias incluyen:

  • Uso de armas, instrumentos o métodos peligrosos.
  • Acción cometida con ensañamiento o alevosía.
  • Cuando la víctima es menor de 14 años o una persona vulnerable.
  • Si está presente la violencia de género.

3. Lesiones imprudentes

Las lesiones cometidas por imprudencia grave o menos grave están reguladas en el artículo 152. La pena depende de la gravedad del resultado:

  • Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses, si las lesiones son del tipo básico.
  • Prisión de 1 a 3 años en caso de pérdida de un órgano principal o mutilación genital.
  • Multas menores para imprudencia menos grave, siempre y cuando no concurran agravantes.

4. Lesiones leves

Definidas en el apartado 2 del artículo 147, estas lesiones no requieren, para su curación, de tratamiento quirúrgico o médico más allá de una primera atención facultativa. Son consideradas delito leve y llevan aparejadas penas de multa de 1 a 3 meses. Este delito resulta perseguible únicamente mediante denuncia de la persona afectada.

5. Riña tumultuaria

El artículo 154 regula aquellos supuestos en los que, durante un enfrentamiento colectivo, se utilizan medios o instrumentos que pongan en peligro la integridad física de las personas. La pena para este tipo de conductas es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Penas previstas para el delito de lesiones

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, prevé penas en función de las características del daño causado y sus agravantes. Las principales penas contempladas incluyen:

  • Lesiones leves: Multas de 1 a 3 meses.
  • Lesiones dolosas básicas: Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
  • Lesiones graves: Prisión de 6 a 12 años por daños como mutilaciones genitales o pérdida de órganos principales (artículo 149).
  • Lesiones por imprudencia: Multas desde 1 mes hasta penas de prisión según gravedad.

El consentimiento en el delito de lesiones

Una particularidad del delito de lesiones es la posibilidad de la existencia de consentimiento por parte de la víctima. Este punto se regula en el artículo 155 del Código Penal, que permite una atenuación de la pena si se demuestra que el consentimiento fue libre y válido.

Asimismo, el artículo 156 establece que ciertas lesiones como trasplantes de órganos o cirugía transexual no se consideran delictivas siempre que exista un consentimiento informado por parte del afectado.

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