El expediente de dominio de mayor cabida es un procedimiento jurídico que permite rectificar discrepancias entre la realidad física de un inmueble y su descripción en el Registro de la Propiedad. Este proceso, regulado en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, tiene como objetivo corregir errores relativos a la superficie, descripción o linderos de una finca ya inscrita, siempre que las modificaciones se ajusten a los límites registrados. A partir de 2015, este trámite se desjudicializó, permitiendo su gestión exclusivamente a través de un notario mediante la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
¿Qué es el expediente de dominio de mayor cabida?
El expediente de dominio de mayor cabida es una herramienta legal utilizada para ajustar las discrepancias entre los datos registrales y la realidad física de un inmueble. Su finalidad principal es actualizar la información inscrita en el Registro de la Propiedad, bien sea por un aumento o disminución de la superficie, o para modificar errores en la descripción catastral o en los linderos. Es un trámite que opera dentro de los parámetros de la jurisdicción voluntaria y está diseñado para facilitar procesos que no implican conflicto entre las partes interesadas.
Se debe destacar que este procedimiento no tiene como finalidad encubrir adquisiciones mediante negocios jurídicos traslativos (por ejemplo, la incorporación de terrenos ajenos adquiridos mediante compraventa). En estos casos, la normativa exige procedimientos y formalidades adicionales.
Ámbito regulatorio del expediente de dominio
El marco normativo que regula este expediente se encuentra recogido en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, la cual enumera las reglas específicas aplicables al procedimiento de corrección de descripción, superficie y linderos. Las bases generales del expediente de dominio están también contempladas en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, que permite realizar ajustes en propiedades registradas siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Además, es pertinente mencionar que con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, este trámite pasó a gestionarse íntegramente por vía notarial, eliminando la necesidad de recurrir a instancias judiciales en ausencia de oposición.
¿En qué casos no procede el expediente de dominio de mayor cabida?
Existen determinados escenarios en los que no es posible solicitar este procedimiento. Algunos de los casos más comunes son:
1. Encubrimiento de un negocio traslativo
No se admite el expediente si su propósito es regularizar una adquisición mediante compraventa, donación u otro acto jurídico, como agrupar una finca colindante adquirida. Este tipo de modificaciones debe formalizarse mediante el correspondiente título traslativo e inscribirse conforme a la legislación vigente.
2. Modificaciones menores de superficie
En ciertas situaciones, no es necesario tramitar un expediente formal para rectificar datos:
- Si la diferencia de superficie no supera el 10% de la inscrita, aportando únicamente la certificación catastral descriptiva y gráfica.
- Cuando el incremento no exceda el 5% de la superficie registrada, puede realizarse mediante la manifestación de los interesados, sin otros requerimientos adicionales.
3. Alteración de otros datos descriptivos
El expediente no se aplica si la rectificación afecta a características tales como el nombre de la finca, su localización, destino o calificación, siempre que las modificaciones puedan justificarse documentalmente de manera suficiente.
Finalidad del expediente de dominio de mayor cabida
El expediente sirve para reflejar la realidad extrarregistral en el Registro de la Propiedad, logrando que la información sobre inmuebles sea coherente y precisa. Esto previene futuros conflictos entre propietarios y asegura la transparencia ante terceros interesados, ya sea para operaciones de compraventa, arrendamiento o acciones legales.
Documentación necesaria para iniciar el procedimiento
Para tramitar el procedimiento de rectificación, es indispensable presentar la siguiente documentación ante notario:
- Descripción registral del inmueble y actualización con los datos reales.
- Certificación catastral descriptiva y gráfica que refleje la alteración pretendida.
- Información completa de los titulares del inmueble, los colindantes y otros posibles interesados, con indicación de sus domicilios.
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