Permiso por nacimiento y cuidado del menor

El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho laboral que permite la suspensión temporal del contrato de trabajo y, en paralelo, el acceso a una prestación económica para los trabajadores que compaginen esta situación protegida. Este permiso está diseñado para cubrir las necesidades legales y económicas de los progenitores en contextos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, reflejando así la intención de garantizar el bienestar tanto del menor como de la familia.

Aunque en el pasado se diferenciaban los permisos de maternidad y paternidad, desde la reforma de 2019 han quedado unificados bajo esta categoría para fomentar la igualdad entre los progenitores. Este avance normativo ha permitido igualar los tiempos de disfrute para ambos padres, consolidando así un marco jurídico más equitativo.

¿Dónde se regula el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

El permiso por nacimiento y cuidado del menor encuentra su regulación en dos marcos normativos principales:

  • Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores: Los apartados 4 a 6 de este artículo detallan la duración, distribución y requisitos para el disfrute del permiso. Puedes consultar el texto completo en el Boletín Oficial del Estado.
  • Ley General de la Seguridad Social, Capítulo VI del Título II: Este capítulo regula las prestaciones económicas asociadas al permiso, detallando los requisitos de cotización, cuantías y situaciones específicas aplicables. Consulta la norma en el BOE.

Duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor

Desde enero de 2021, ambos progenitores disponen de un período de 16 semanas, independientemente de su género, para disfrutar de este permiso. Estas semanas se distribuyen de la siguiente manera:

  • Las primeras 6 semanas: Han de disfrutarse de manera obligatoria e ininterrumpida tras el nacimiento, adopción o guarda, siempre a jornada completa.
  • Las 10 semanas restantes: Podrán disfrutarse de forma acumulada o interrumpida dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, a jornada completa o parcial, según acuerden con la empresa.

Casos específicos

En determinadas situaciones, este permiso puede ampliarse:

  • Nacimientos múltiples: Se añade una semana adicional por cada hijo a partir del segundo.
  • Hijos con discapacidad: Se incrementa el permiso en dos semanas adicionales.
  • Partos prematuros o neonatos hospitalizados más de siete días consecutivos: Podrá extenderse hasta un máximo de 13 semanas adicionales, dependiendo de la duración de la hospitalización.

¿Cómo afecta este permiso a las familias monoparentales?

El Tribunal Constitucional emitió una sentencia innovadora (140/2024) que reconoce para las familias monoparentales la acumulación de ambos permisos, alcanzando así un total de 26 semanas. Esto garantiza que el menor reciba una atención comparable a la de una familia con dos progenitores.

El tribunal consideró que la omisión de este derecho implicaba una discriminación para los menores de estas familias, declarando la inconstitucionalidad del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, aunque sin anular dichos preceptos.

Requisitos para la prestación por nacimiento y cuidado del menor

Las personas trabajadoras que deseen acceder a la prestación económica ligada a este permiso deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Cumplir el período mínimo de cotización, que depende de la edad del solicitante:
    • Menores de 21 años: No se requiere período mínimo de cotización.
    • Entre 21 y 26 años: Se exige haber cotizado al menos 90 días en los 7 años previos al nacimiento, o bien 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: Se requiere un mínimo de 180 días de cotización durante los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.

¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación?

La prestación económica equivale al 100% de la base reguladora. Esta se obtiene a partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al nacimiento del derecho, dividiéndola entre el número de días cotizados.

Es relevante destacar que el derecho a esta prestación prescribe a los cinco años, comenzando a computarse desde el día siguiente a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento.

Subsidio por nacimiento

En caso de que no se cumpla con los períodos de cotización requeridos, también existe la posibilidad de solicitar un subsidio por nacimiento, regulado en la sección 2ª del capítulo VI de la Ley General de la Seguridad Social. Este subsidio permite garantizar un apoyo económico mínimo en las situaciones protegidas.

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