Providencia de apremio

La providencia de apremio es un procedimiento administrativo que emite la Administración Pública española, generalmente a través de la Agencia Tributaria, con el objetivo de reclamar el pago de una deuda tributaria que no se ha saldado en el periodo voluntario. Este instrumento tiene la facultad de iniciar medidas ejecutorias contra el patrimonio del deudor, sin la necesidad de recurrir a un procedimiento judicial.

En otras palabras, es el punto de partida de un proceso de cobro en el que el obligado tributario, además de saldar la deuda, asume recargos ejecutivos, intereses de demora y costas que correspondan. A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber sobre las características, contenido, plazos y recursos relacionados con este procedimiento.

  • Acto administrativo: La providencia de apremio es una resolución administrativa que inicia la ejecución forzosa de deudas pendientes, emitida por la Administración Pública.
  • Requisito de notificación: Previamente debe haberse notificado al deudor la liquidación o sanción económica que da origen a la deuda.
  • Efectos ejecutivos: Permite embargar bienes del deudor o adoptar medidas necesarias para garantizar el cobro de la deuda.
  • Presunción de legalidad: Este acto presuponía acorde a derecho, salvo que sea impugnado y anulado por tribunales.
  • Recargo de apremio: Impone un porcentaje adicional sobre la deuda pendiente en concepto de recargo por incumplimiento del pago voluntario.
  • Impugnación: Puede recurrirse ante el órgano competente, previa justificación de errores formales o razones fundamentadas de oposición.

¿Qué es y qué contiene una providencia de apremio?

La providencia de apremio es el título ejecutivo que la Administración emite cuando un contribuyente no ha cumplido con sus obligaciones en el periodo voluntario de pago. Este documento tiene efectos legales inmediatos y otorga a la Administración la capacidad de ejecutar bienes o garantías del deudor de forma directa.

Según el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la providencia de apremio incluirá los siguientes elementos:

  • Datos identificativos del deudor: nombre, apellidos o razón social, NIF y domicilio fiscal.
  • Información sobre la deuda: concepto, importe, periodo al que corresponde y liquidación de intereses o recargos que aplican.
  • Detalles sobre el incumplimiento: información sobre la finalización del periodo voluntario de pago y el inicio del devengo de recargos de apremio.
  • Requerimiento formal: cumplimiento del pago en el plazo establecido, bajo advertencia de embargos u otras actuaciones ejecutivas.
  • Cálculo de recargos: recargo reducido u ordinario, en función del cumplimiento posterior por parte del deudor.
  • Costas: desglose de los posibles gastos adicionales derivados de la ejecución forzosa.

Plazos de pago tras la notificación

La notificación de una providencia de apremio conlleva un nuevo plazo para realizar el ingreso de la deuda, que varía según el día de la notificación:

  • Entre los días 1 y 15 de cada mes: el plazo de pago será hasta el día 20 del mismo mes, o el siguiente día hábil si este fuera inhábil.
  • Entre los días 16 y el último del mes: el plazo será hasta el día 5 del mes siguiente, o el siguiente día hábil.

Recargos aplicables en la providencia de apremio

En función del tiempo de cumplimiento tras la emisión de la providencia, se imponen los siguientes recargos:

  1. Recargo ejecutivo: supone un porcentaje del 10 % del principal de la deuda y no incluye intereses de demora, siempre que el pago se realice en el plazo indicado en la providencia.
  2. Recargo de apremio ordinario: es del 20 % sobre el principal y se suma a los intereses de demora si se abona fuera del periodo establecido.

Es importante pagar en tiempo oportuno para evitar la progresión hacia embargos o ejecuciones de bienes.

Fases del procedimiento de apremio

El procedimiento de apremio consta de tres etapas principales, tal como se establece en el artículo 169 de la Ley General Tributaria:

  • Inicio: se notifica la providencia de apremio. Se fija un plazo para que el deudor realice el ingreso o presente los recursos pertinentes.
  • Tramitación: si no se salda la deuda, se procede al embargo de bienes, cuentas bancarias, sueldos o cualquier otro bien susceptible de ejecución. También puede haber venta mediante subasta pública.
  • Terminación: el proceso concluye con el pago de la deuda, la declaración de insolvencia del deudor, o mediante actos administrativos de compensación o condonación.

Suspensión del procedimiento de apremio

Suspensión automática

Es posible suspender el procedimiento automáticamente, sin necesidad de aportar garantías, en los siguientes casos:

  • Errores de identificación del contribuyente en la providencia.
  • Errores materiales o aritméticos en el cálculo de la deuda.
  • Pagos realizados previamente que no hayan sido tenidos en cuenta.
  • Si la notificación no cumplió con los requisitos legales durante el periodo voluntario de pago.

Oposición mediante tercería de dominio

Si un tercero ajeno al procedimiento puede demostrar que los bienes embargados son de su titularidad, puede interponer una tercería de dominio, argumentando su derecho de propiedad sobre los bienes en cuestión.

Recursos ante una providencia de apremio

El contribuyente puede recurrir contra la providencia mediante:

  • Recurso de reposición: este recurso administrativo debe interponerse de forma directa ante el órgano que emitió la providencia. Es importante destacar que este recurso no suspende automáticamente el procedimiento de apremio, salvo que se presente una garantía suficiente.
  • Recurso económico-administrativo: se puede presentar ante el Tribunal Económico-Administrativo en caso de impugnar la resolución de la Administración.
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Normativa aplicable en España

La providencia de apremio está regulada por las siguientes normativas:

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