La curatela es una figura jurídica esencial en la protección y apoyo de personas con discapacidad que, debido a su condición, requieren asistencia para ejercer su capacidad jurídica en determinadas situaciones. Este mecanismo busca proteger los intereses de estas personas, asegurando que puedan participar plenamente en la sociedad, tomando decisiones informadas con el apoyo necesario. La curatela está regulada en el artículo 268 y siguientes del Código Civil, reformados por la Ley 8/2021, de 2 de junio. Esta normativa introdujo importantes modificaciones para alinear la legislación española con los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué es la curatela y en qué consiste esta medida de apoyo?
La curatela es una medida de apoyo que se establece judicialmente cuando una persona con discapacidad no puede valerse por sí misma en determinados ámbitos de su vida. A diferencia de la tutela, que implica una representación permanente, la curatela tiene un carácter más flexible, planteándose como una asistencia ajustada a las necesidades concretas del individuo. Dicho apoyo puede consistir en la supervisión puntual o en la representación en actos específicos, siempre bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y respeto a la autonomía personal.
De acuerdo con el artículo 268 del Código Civil, la autoridad judicial será la encargada de determinar las medidas de apoyo bajo el principio de máxima autonomía, velando por que estas acciones respeten la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Asimismo, la resolución judicial debe revisarse periódicamente en un plazo máximo de tres años, pudiendo extenderse, de forma excepcional, hasta un máximo de seis años.
La curatela en el marco de la Ley 8/2021
Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el concepto de incapacitación judicial fue sustituido por un sistema de apoyos personalizado. Este cambio busca garantizar la igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En este contexto, la curatela ha cobrado especial relevancia como una de las herramientas principales para proporcionar apoyo de manera adaptada a cada caso.
El sistema establecido por esta ley también destaca la importancia de la autocuratela, un mecanismo mediante el cual una persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de una posible discapacidad futura, puede nombrar al curador y determinar las condiciones en que debe prestarse dicho apoyo. Esta designación debe realizarse mediante escritura pública.
¿Cuándo se establece la curatela?
La curatela se constituye cuando las medidas voluntarias preexistentes no son suficientes para garantizar el apoyo necesario a una persona con discapacidad. La autoridad judicial, tras analizar cada caso, será quien determine los actos concretos en los que la persona necesitará asistencia del curador o, de forma excepcional, será representada por él. En este sentido, la norma cautela contra cualquier resolución que implique la privación total de derechos, dando prioridad al respeto por la autonomía y dignidad individual.
¿Quién puede ser curador?
El nombramiento del curador es otra de las disposiciones incluidas en la normativa vigente. Según el artículo 275 del Código Civil, podrán desempeñar esta función personas mayores de edad que sean aptas para el cargo o, en su caso, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro que se dediquen a la asistencia de personas con discapacidad.
No obstante, existen restricciones para evitar conflictos de intereses. Por ejemplo, no podrán ser curadores aquellas personas excluidas por quien requiere la curatela, quienes hayan sido legalmente removidos de cargos similares o quienes hayan sido condenados por delitos que cuestionen su capacidad para ejercer esta responsabilidad.
Derechos y deberes del curador
La normativa establece que el curador debe actuar siempre respetando las disposiciones legales, velando por los intereses y la autonomía de la persona asistida. Algunas de sus obligaciones incluyen:
- Realizar un inventario del patrimonio de la persona asistida, en caso de tener facultades representativas, dentro de los 60 días siguientes a la toma de posesión del cargo.
- Presentar rendiciones de cuentas periódicas, tal como lo disponga la autoridad judicial.
- Respetar la voluntad de la persona apoyada, fomentando su autonomía y participación en la toma de decisiones.
Asimismo, el curador tiene derecho a recibir retribución y reembolso de gastos justificados, siempre que se disponga de los recursos económicos suficientes en el patrimonio de la persona a quien presta apoyo. Además, en caso de negligencia o incumplimiento de sus funciones, el curador podría responder legalmente por los daños ocasionados.
El ejercicio de la curatela
El ejercicio de este cargo comienza con la toma de posesión ante el letrado de la Administración de Justicia, según lo estipula el artículo 282 del Código Civil. A partir de este momento, el curador tiene la obligación de mantenerse en contacto con la persona a la que brinda apoyo y desempeñar sus funciones con diligencia. Esto implica no solo asistir en los actos previamente especificados, sino también fomentar las habilidades de la persona para que pueda ejercer sus capacidades con menor asistencia en el futuro.
Extinción de la curatela
La curatela puede extinguirse por varias razones, como el fallecimiento de la persona asistida, el cambio de situación que haga innecesaria esta medida o la adopción de otras medidas de apoyo más adecuadas. El artículo 291 del Código Civil también señala que, en el momento de la extinción, el curador deberá rendir cuentas ante la autoridad judicial, tarea que debe completarse en un plazo de tres meses.
En caso de incumplimiento o negligencia, se podrá exigir la correspondiente responsabilidad al curador. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años desde la rendición final de cuentas, de acuerdo con el artículo 294 del Código Civil.
Si necesitas más información o asesoramiento legal personalizado sobre curatela, puedes visitar Consultame.net, donde puedes contactar con abogados especializados que resolverán tus dudas y te orientarán en cada paso del proceso.