La declaración de herederos es un procedimiento de carácter legal, cuyo objetivo es identificar a las personas que poseen derecho a heredar los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no ha dejado testamento. Este proceso juega un papel fundamental dentro del ámbito del derecho sucesorio, sobre todo en situaciones en las que no existe una manifestación expresa de la voluntad del fallecido en forma de testamento.
En España, este procedimiento está regulado por el Código Civil y complementado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, así como los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado. La normativa aplicable establece cómo y quién puede iniciar este trámite, otorgando a los notarios plena capacidad para resolver estas gestiones en la mayoría de los casos, salvo excepciones determinadas que deben resolverse a través de los tribunales.
¿En qué consiste la declaración de herederos?
La declaración de herederos es un procedimiento con el que se designan a las personas llamadas a ser herederos en caso de que el fallecido no haya otorgado testamento, que este sea nulo o no disponga de todos los bienes del causante. Es necesario aclarar que la declaración de herederos no se ocupa de la partición o adjudicación de los bienes de la herencia, sino únicamente de identificar quiénes son los beneficiarios legales.
De acuerdo con el Código Civil español, los herederos legítimos pueden incluir a hijos, cónyuges, ascendientes o, en su defecto, parientes del difunto hasta el cuarto grado de consanguinidad. Este marco normativo regula detalladamente los derechos hereditarios de cada grupo en función de la relación con el fallecido.
¿Quiénes tienen derecho a heredar si no hay testamento?
En ausencia de testamento, los herederos legítimos se determinan según los artículos 930 y siguientes del Código Civil, que los establece en el siguiente orden:
- Hijos y descendientes: Son los herederos prioritarios. Si alguno de ellos hubiera fallecido, sus descendientes (nietos) ocuparán su lugar por representación.
- Ascendientes: Si el fallecido no tuviera hijos ni descendientes, los padres y, en su caso, los abuelos, serán los llamados a heredar.
- Cónyuge sobreviviente: Siempre que no se encuentre separado legalmente o de hecho.
- Hermanos y sobrinos: En ausencia de cónyuge y ascendientes, heredan los hermanos. Si alguno de ellos no sobrevive, sus hijos (sobrinos) pueden heredar por representación.
- Otros parientes colaterales: Si no se encuentran disponibles los anteriores, los parientes hasta el cuarto grado (primos, tíos, etc.) podrán ser considerados.
- Estado: En caso de no haber herederos legítimos, la herencia corresponde al Estado.
¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento?
La declaración de herederos puede realizarse mayoritariamente ante un notario, gracias a las posibilidades introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Sin embargo, cuando el causante no cuenta con herederos forzosos (hijos, ascendientes o cónyuge), será necesario acudir a la vía judicial.
Documentos requeridos
Entre la documentación más relevante para iniciar el procedimiento ante el notario se incluyen:
- Certificado de defunción del causante, que debe solicitarse en el Registro Civil correspondiente.
- Certificado de últimas voluntades, para acreditar que el fallecido no otorgó testamento.
- Libro de familia o certificados de nacimiento para identificar a los posibles herederos.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del causante y herederos, en caso de disponer del mismo.
Declaración testimonial
Como parte del procedimiento, es obligatorio que al menos dos testigos comparezcan ante el notario para acreditar que, según su conocimiento, las personas designadas como herederos son aquellos que tienen derecho a la herencia. Estos testigos pueden ser familiares del fallecido pero, en ningún caso, deben tener un interés directo en la herencia.
Publicidad y oposición
En caso de que no se logre localizar a todos los posibles herederos del fallecido, el notario deberá publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y exponerlo en los tablones de anuncios correspondientes al domicilio del causante, garantizando así un procedimiento público y transparente. Desde la fecha de publicación, los interesados tendrán un mes para oponerse al procedimiento si así lo consideran oportuno.
Plazos y finalización del expediente
Una vez cumplidos los plazos de publicidad y tramitación, el notario procederá a cerrar el expediente otorgando un acta donde se identifican a los herederos legales. Este documento permitirá a los beneficiarios proceder con otros trámites relacionados con la herencia, como la liquidación del Impuesto de Sucesiones o la partición de bienes.
En ausencia de herederos identificados o interesados en presentarse al procedimiento, la herencia será declarada vacante, y el notario informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que sea esta institución la encargada de gestionar los bienes.
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